LEY N° 30187 - Ley que modifica los artículos 4, 5 , 10 y la Primera Disposición Complementaria de la Ley 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial

Fecha de disposición06 Mayo 2014
Fecha de publicación06 Mayo 2014
El Peruano
Martes 6 de mayo de 2014
522378
LEY Nº 30187
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 4, 5, 10 Y
LA PRIMERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DE LA LEY 27795, LEY DE DEMARCACIÓN Y
ORGANIZACIÓN TERRITORIAL
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto actualizar la normativa
vigente sobre demarcación territorial con la f‌i nalidad
de dar agilidad y predictibilidad a los procedimientos
de demarcación y saneamiento de límites de distritos y
provincias.
Artículo 2. Disposiciones modif‌i catorias
Modifícanse los artículos 4, 5, 10 y la primera
disposición complementaria de la Ley 27795, Ley de
Demarcación y Organización Territorial, con los siguientes
textos:
Artículo 4o.- Criterios técnicos para la demarcación
territorial
(…)
4.5. El ámbito geográf‌i co de nivel provincial es la
unidad mínima de referencia para el análisis y
tratamiento de las acciones de demarcación
territorial, y el saneamiento de límites de los
distritos y provincias a nivel nacional. La creación
de distritos solo es posible en el marco de la
demarcación territorial provincial.
(…)
Artículo 5o.- De los organismos competentes
Son organismos competentes en asuntos y materias
de demarcación territorial:
(…)
2. Los Gobiernos Regionales organizan,
evalúan y formulan los expedientes técnicos
correspondientes a las acciones de demarcación
territorial en su ámbito de responsabilidad, en el
marco de planes y políticas nacionales, así como
de la normativa vigente.
A través de sus áreas técnicas en demarcación
territorial, realizan estudios de diagnóstico y
zonif‌i cación, promueven de of‌i cio acciones
demarcatorias, registran y evalúan los petitorios de
la población organizada, verif‌i can el cumplimiento
de requisitos, solicitan información complementaria,
evalúan y validan los pronunciamientos de las
municipalidades provinciales sobre la materia,
entre otras funciones f‌i jadas con arreglo a la
presente Ley y su Reglamento.
Los expedientes técnicos con informe favorable
son elevados a la Presidencia del Consejo de
Ministros.
(…)
Artículo 10o.- Del procedimiento
Los petitorios que promueva la población organizada,
así como las iniciativas de of‌i cio, deben cumplir los
requisitos y documentos técnicos necesarios, conforme
lo establece la presente Ley y su Reglamento.
El procedimiento se inicia en el respectivo Gobierno
Regional. Los estudios de diagnóstico y zonif‌i cación
son el marco para evaluar las propuestas
demarcatorias. Los resultados de tales estudios son
aprobados por la Dirección Nacional Técnica de
Demarcación Territorial. El documento correspondiente
1079601-3

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