RESOLUCION MINISTERIAL N° 152-2014-MINEDU - Aprueban padrones de instituciones educativas públicas

Fecha de disposición17 Abril 2014
Fecha de publicación17 Abril 2014
SecciónSección Única
El Peruano
Jueves 17 de abril de 2014
521168
Aprueban Matriz de Indicadores
de Desempeño y Metas 2014 de las
Políticas Nacionales de Obligatorio
Cumplimiento, correspondiente al
Sector Educación
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 151-2014-MINEDU
Lima, 16 de abril de 2014
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 9 de la
Ley N° 28044, Ley General de Educación, uno de los f‌i nes
de la educación peruana es formar personas capaces de
lograr su realización ética, intelectual, artística, cultural,
afectiva, física, espiritual y religiosa, promoviendo la
formación y consolidación de su identidad, autoestima
y su integración adecuada y crítica a la sociedad para el
ejercicio de su ciudadanía en armonía con su entorno,
así como el desarrollo de sus capacidades y habilidades
para vincular su vida con el mundo del trabajo y para
afrontar los incesantes cambios de la sociedad y el
conocimiento;
Que el artículo 79 de la referida Ley, establece que
el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno
Nacional que tiene por f‌i nalidad def‌i nir, dirigir y articular
la política de educación, cultura, recreación y deporte, en
concordancia con la política general del Estado;
Que, el Decreto Supremo N° 027-2007-PCM, que
def‌i ne y establece las Políticas Nacionales de obligatorio
cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional,
señala que se entiende por política nacional, toda norma
que con ese nombre emite el Poder Ejecutivo en su
calidad de ente rector, con el propósito de def‌i nir objetivos
prioritarios, lineamientos y contenidos principales de
política pública así como los estándares nacionales de
cumplimiento y provisión que deben ser alcanzados para
asegurar una adecuada prestación de los servicios y el
normal desarrollo de las actividades privadas;
Que, asimismo, el artículo 3 del referido Decreto
Supremo establece que mediante resolución ministerial
del sector respectivo, todos los ministerios deben aprobar
y publicar los indicadores de desempeño, así como las
metas concretas, a efectos de evaluar semestralmente
las Políticas Nacionales y Sectoriales de su competencia;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 0518-2012-
ED se aprobó el Plan Estratégico Sectorial Multianual
de Educación PESEM 2012-2016, desde un enfoque
participativo protagonizado por los órganos de línea
del Ministerio de Educación y los organismos públicos
desconcentrados que conforman el Sector;
Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 13 del
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 006-
2012-ED, la Secretaría de Planif‌i cación Estratégica es
responsable de coordinar, integrar, formular, monitorear
y evaluar la política, objetivos y estrategias del Sector
Educación; teniendo entre otras funciones proponer
a la Alta Dirección la política, objetivos y estrategias
sectoriales, en coordinación con los órganos y entidades
del Sector Educación;
Que, mediante Of‌i cio N° 050-2014-MINEDU/SPE, el
Secretario de Planif‌i cación Estratégica remite el Informe
N° 001-2014-MINEDU/SPE-REZA, que sustenta la
aprobación de la Matriz de Indicadores y Metas 2014 de
las Políticas Nacionales de Obligatorio Cumplimiento,
correspondientes al Sector Educación;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley
Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación,
modif‌i cado por la Ley Nº 26510; en el Decreto Supremo
N° 027-2007-PCM, que def‌i ne y establece las Políticas
Nacionales de obligatorio cumplimiento para las
entidades del Gobierno Nacional; y en el Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Educación,
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la Matriz de Indicadores de
Desempeño y Metas 2014 de las Políticas Nacionales
de Obligatorio Cumplimiento, correspondiente al Sector
Educación, la misma que como Anexo forma parte
integrante de la presente resolución.
Artículo 2º.- Disponer que la Secretaría de Planif‌i cación
Estratégica, a través de la Of‌i cina de Planif‌i cación
Estratégica y Medición de la Calidad Educativa, sea
responsable del seguimiento, evaluación y difusión de la
Matriz de Indicadores de Desempeño y Metas 2014 de
las Políticas Nacionales de Obligatorio Cumplimiento,
correspondiente al Sector Educación.
Artículo 3º.- Disponer que Of‌i cina de Apoyo a la
Administración de la Educación publique la presente
Resolución Ministerial y su Anexo, en el Sistema de
Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en
el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http://
www.minedu.gob.pe/).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
1074531-2
Aprueban padrones de instituciones
educativas públicas
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 152-2014-MINEDU
Lima, 16 de abril de 2014
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto por los literales b) y c) del
artículo 56 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial,
concordantes con los literales b) y c) del numeral 129.1
del artículo 129 de su Reglamento, aprobado por Decreto
Supremo N° 004-2013-ED, además de la remuneración
íntegra mensual, el profesor puede percibir asignaciones
temporales que se otorgan por laborar en una institución
educativa ubicada en el ámbito rural y de frontera, así como en
una institución educativa unidocente, multigrado o bilingüe;
Que, el artículo 58 de la referida Ley señala que el
Ministerio de Educación, en coordinación con el Ministerio
de Economía y Finanzas, establece los montos y criterios
técnicos de las asignaciones, basados en la jornada
laboral de cuarenta horas pedagógicas; asimismo, el
literal b) del artículo 124 de su Reglamento, establece
que las asignaciones temporales son reconocimientos
económicos que se otorgan al profesor por el ejercicio de
la función bajo ciertas condiciones particulares y/o asumir
cargos o funciones de mayor responsabilidad, las mismas
que son percibidas siempre y cuando desarrolle su labor
de manera efectiva bajo estas condiciones, señalando
que los criterios técnicos y montos de las asignaciones
temporales son establecidos mediante Decreto Supremo;
establece la vigencia, características, criterios y montos
de las Asignaciones por tipo y ubicación de Institución
Educativa, así como de la asignación especial por
laborar en el ámbito de intervención directa del VRAEM,
correspondientes a los profesores de instituciones
educativas públicas de educación básica o educación
técnico-productiva, en el marco de la Ley de Reforma
Magisterial; asimismo el tercer párrafo del artículo 6 del
referido Decreto Supremo establece que el Ministerio
de Educación actualiza anualmente los padrones de
instituciones educativas públicas comprendidas en
educación intercultural bilingüe de acuerdo al criterio
lingüístico, instituciones educativas ubicadas en zona rural
y su grado de ruralidad, instituciones educativas ubicadas
en zona de frontera y por tipo de institución educativa, los
cuales constituyen el único instrumento habilitante para la
percepción de las asignaciones señaladas;
Que, la Sexta Disposición Complementaria, Transitoria
y Final de la Ley de Reforma Magisterial señala que el
Ministerio de Educación, en coordinación con el Instituto
Nacional de Estadística e informática, actualizará la
determinación de los ámbitos territoriales considerados
como rurales y de frontera, a f‌i n de efectivizar el pago de
las asignaciones correspondientes;
Que, mediante Informe N° 001-2014-MINEDU/SPE-
PLANMED-UEE de fecha 27 de febrero de 2014, la
Unidad de Estadística Educativa, dependiente de la

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR