RESOLUCION MINISTERIAL N° 119-2014-MINCETUR - Autorizan viaje de representantes del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a la Confederación Suiza, en comisión de servicios
Fecha de disposición | 25 Abril 2014 |
Fecha de publicación | 25 Abril 2014 |
El Peruano
Viernes 25 de abril de 2014
521572
mediante Resolución del Órgano de Línea competente del
SENASA;
Que, el Artículo 1º, de la Resolución Directoral 0005-
2014-MINAGRI-SENASA-DSA de fecha 11 de marzo
de 2014, establece los requisitos para la movilización
de animales, productos y subproductos derivados de
especies susceptibles a fi ebre aftosa para ingresar a
zonas libres sin vacunación certifi cadas, procedentes de
zonas con vacunación certifi cadas;
Que, el Artículo 8.6.14. del Capítulo 8.6. del Código
Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE, establece
los requisitos para el traslado de rumiantes y cerdos
domesticos a una zona libre de fi ebre aftosa;
Que, asimismo en el literal d), inciso 2), del Artículo 8.6.4.
del Capítulo 8.6. del referido Código Sanitario, relativo a que
una zona sea incluida en la lista de zonas libres de fi ebre
aftosa en que no se aplica la vacunación, se indica que un
País Miembro deberá enviar a la OIE una declaración en
la que certifi que que en dicha zona: no se ha introducido
ningún animal vacunado desde que cesó la vacunación,
excepto en el caso descrito en el Artículo 8.6.10;
Que, de acuerdo al informe Nº 005-2014-MINAGRI-
SENASA-DSA-PNFA-UFLORES, de fecha 16 de abril de
2014 y en atención a la normativa nacional y recomendaciones
expuestas en el Código Sanitario para los Animales Terrestres
de la OIE, resulta viable atender la recomendación tendiente
a modifi car los requisitos establecidos en el punto I, del
Anexo 1, de la Resolución Directoral 0005-2014-MINAGRI-
SENASA-DSA referidos a la movilización de rumiantes y
cerdos domesticos vivos con fi nes distintos al benefi cio
para ingresar a zonas libres sin vacunación certifi cadas
procedentes de zonas con vacunación certifi cadas;
En ejercicio de las facultades conferidas en el título
V del Decreto Ley Nº 25902, Decreto Supremo Nº 008-
2005-AG, Decreto Supremo Nº 042-2004-AG, Decreto
Supremo Nº 019-2009-AG y con el visto bueno de la
Ofi cina de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Resolución Directoral 0005-2014-MINAGRI-SENASA-
DSA, bajo el siguiente texto:
I. Para los rumiantes y cerdos domésticos vivos,
con fi nes distintos al benefi cio
1. No manifestaron ningún signo clínico de fi ebre
aftosa – FA el día del embarque;
2. Permanecieron en la explotación de origen desde su
nacimiento o durante, por lo menos, los 30 dias anteriores
al embarque, y deberán contar con una marca, señal,
arete u otro medio que los identifi que plenamente, y
3. Permanecieron en cuarentena en un establecimiento
autorizado por el SENASA, de acuerdo a lo establecido en
la DG 018-2001-AG-SENASA-DGSA-DDZ, durante los 30
días anteriores al embarque y dieron resultados negativos
a las pruebas para la detección de anticuerpos contra el
virus de la fi ebre aftosa a las que se sometieron al fi nal de
dicho periodo cuarentenario;
4. Los animales serán transportados directamente de la
explotación de origen al lugar de destino, bajo supervisión
del SENASA, en un vehículo previamente lavado y
desinfectado, por el SENASA o entidad autorizada; y sin
tener contacto con otros animales susceptibles a la FA y
no se expusieron a ninguna fuente de infección de FA.
5. El vehículo será precintado, el que será abierto por
el responsable del SENASA en el lugar de destino;
6. Los animales en el lugar de destino serán sometidos
a un aislamiento en un establecimiento autorizado por el
SENASA por un periodo de 15 días;
7. La Dirección Ejecutiva - DE de origen, que emite
el Certifi cado Sanitario de Transito Interno – CSTI,
comunicará a la DE del SENASA de destino sobre la
movilización de animales y esta a su vez confi rmará la
recepción de los mismos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MIGUEL QUEVEDO VALLE
Director General
Dirección de Sanidad Animal
Servicio Nacional de Sanidad Agraria
1076381-1
COMERCIO EXTERIOR
Y TURISMO
Autorizan viaje de representantes del
Ministerio de Comercio Exterior y
Turismo a la Confederación Suiza, en
comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 119-2014-MINCETUR
Lima, 22 de abril de 2014
CONSIDERANDO:
Que, en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza,
se llevarán a cabo las Reuniones del Clúster de Normas
de la Organización Mundial de Comercio - OMC, y la
Reunión de Negociación Plurilateral para un Acuerdo de
Comercio de Servicios - TISA, del 28 de abril al 2 de mayo
de 2014;
Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo
– MINCETUR, es la entidad pública responsable de
velar por el cumplimiento de los acuerdos suscritos por
Perú como miembro de la OMC, entre otros, del Acuerdo
Antidumping, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas
Compensatorias (SMC) y el Acuerdo sobre Salvaguardias;
en tal sentido, se considera conveniente participar en las
reuniones que el Comité de Prácticas Antidumping, el
Comité de SMC y el Comité de Salvaguardias, a fi n de
revisar las notifi caciones de los inicios de investigación
y medidas de defensa comercial adoptadas así como los
cambios en las leyes y reglamentos de aplicación de estos
acuerdos en la normativa interna de los miembros;
Que, resulta de interés del MINCETUR que un
representante participe en las reuniones de estos Comités
y del Grupo de Negociación sobre las Normas de la
OMC, denominadas “clúster de normas”, con el objetivo
de exponer y sustentar a nivel técnico la posición del
Perú sobre temas de interés (tales como la salvaguardia
OMC de Colombia a productos de acero, investigaciones
antidumping de Brasil y Argentina que afectan
exportaciones peruanas, e investigación antidumping
a productos chinos), en razón al impacto que dichos
temas tienen en las exportaciones y ramas de producción
peruanas;
Que, por otro lado, la Reunión de TISA tiene por
fi n incluir la presentación y discusión de la oferta inicial
presentada por el Perú y otros miembros, y la negociación
del texto principal (disciplinas horizontales) y de los
textos de negociación de disciplinas nuevas y mejoradas
de temas tales como: servicios de transporte marítimo,
Modo 4 (modo de prestación de servicios a través del
movimiento de personas físicas), servicios fi nancieros,
reglamentación doméstica y transparencia, servicios TIC
(tecnologías de la información y comunicación) y comercio
electrónico y servicios profesionales; además se discutirán
las propuestas sobre servicios de envío competitivos,
servicios de energía, transporte aéreo, transporte terrestre,
presencia local, subsidios, entre otros;
Que, se considera conveniente la participación de un
representante del MINCETUR en dicha reunión, a fi n de
ampliar el número de países con los que el Perú tiene
un acuerdo sobre comercio de servicios, para conseguir
apertura o consolidación en sectores de servicios de
interés para el Perú, como distribución, franquicias
y restaurantes, y a fi n de no quedar rezagado en las
condiciones de acceso a mercado, trato nacional y normas
con respecto a otros países directamente competidores;
Que, por lo expuesto, el Viceministro de Comercio
Exterior ha solicitado que se autorice el viaje de la
señorita María del Carmen Vergaray Galarza, y del señor
Gerardo Antonio Meza Grillo, profesionales que prestan
servicios del Viceministerio de Comercio Exterior, para
que en representación del MINCETUR participen en las
reuniones del Clúster de Normas y en la Reunión de TISA,
respectivamente;
Que, la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2014, prohíbe los viajes al
exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos
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