RESOLUCION MINISTERIAL N° 119-2014-MINCETUR - Autorizan viaje de representantes del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a la Confederación Suiza, en comisión de servicios

Fecha de disposición25 Abril 2014
Fecha de publicación25 Abril 2014
El Peruano
Viernes 25 de abril de 2014
521572
mediante Resolución del Órgano de Línea competente del
SENASA;
Que, el Artículo 1º, de la Resolución Directoral 0005-
2014-MINAGRI-SENASA-DSA de fecha 11 de marzo
de 2014, establece los requisitos para la movilización
de animales, productos y subproductos derivados de
especies susceptibles a f‌i ebre aftosa para ingresar a
zonas libres sin vacunación certif‌i cadas, procedentes de
zonas con vacunación certif‌i cadas;
Que, el Artículo 8.6.14. del Capítulo 8.6. del Código
Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE, establece
los requisitos para el traslado de rumiantes y cerdos
domesticos a una zona libre de f‌i ebre aftosa;
Que, asimismo en el literal d), inciso 2), del Artículo 8.6.4.
del Capítulo 8.6. del referido Código Sanitario, relativo a que
una zona sea incluida en la lista de zonas libres de f‌i ebre
aftosa en que no se aplica la vacunación, se indica que un
País Miembro deberá enviar a la OIE una declaración en
la que certif‌i que que en dicha zona: no se ha introducido
ningún animal vacunado desde que cesó la vacunación,
excepto en el caso descrito en el Artículo 8.6.10;
Que, de acuerdo al informe Nº 005-2014-MINAGRI-
SENASA-DSA-PNFA-UFLORES, de fecha 16 de abril de
2014 y en atención a la normativa nacional y recomendaciones
expuestas en el Código Sanitario para los Animales Terrestres
de la OIE, resulta viable atender la recomendación tendiente
a modif‌i car los requisitos establecidos en el punto I, del
Anexo 1, de la Resolución Directoral 0005-2014-MINAGRI-
SENASA-DSA referidos a la movilización de rumiantes y
cerdos domesticos vivos con f‌i nes distintos al benef‌i cio
para ingresar a zonas libres sin vacunación certif‌i cadas
procedentes de zonas con vacunación certif‌i cadas;
En ejercicio de las facultades conferidas en el título
V del Decreto Ley Nº 25902, Decreto Supremo Nº 008-
2005-AG, Decreto Supremo Nº 042-2004-AG, Decreto
Supremo Nº 019-2009-AG y con el visto bueno de la
Of‌i cina de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Modif‌i car el punto I, del Anexo 1, de la
Resolución Directoral 0005-2014-MINAGRI-SENASA-
DSA, bajo el siguiente texto:
I. Para los rumiantes y cerdos domésticos vivos,
con f‌i nes distintos al benef‌i cio
1. No manifestaron ningún signo clínico de f‌i ebre
aftosa – FA el día del embarque;
2. Permanecieron en la explotación de origen desde su
nacimiento o durante, por lo menos, los 30 dias anteriores
al embarque, y deberán contar con una marca, señal,
arete u otro medio que los identif‌i que plenamente, y
3. Permanecieron en cuarentena en un establecimiento
autorizado por el SENASA, de acuerdo a lo establecido en
la DG 018-2001-AG-SENASA-DGSA-DDZ, durante los 30
días anteriores al embarque y dieron resultados negativos
a las pruebas para la detección de anticuerpos contra el
virus de la f‌i ebre aftosa a las que se sometieron al f‌i nal de
dicho periodo cuarentenario;
4. Los animales serán transportados directamente de la
explotación de origen al lugar de destino, bajo supervisión
del SENASA, en un vehículo previamente lavado y
desinfectado, por el SENASA o entidad autorizada; y sin
tener contacto con otros animales susceptibles a la FA y
no se expusieron a ninguna fuente de infección de FA.
5. El vehículo será precintado, el que será abierto por
el responsable del SENASA en el lugar de destino;
6. Los animales en el lugar de destino serán sometidos
a un aislamiento en un establecimiento autorizado por el
SENASA por un periodo de 15 días;
7. La Dirección Ejecutiva - DE de origen, que emite
el Certif‌i cado Sanitario de Transito Interno – CSTI,
comunicará a la DE del SENASA de destino sobre la
movilización de animales y esta a su vez conf‌i rmará la
recepción de los mismos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MIGUEL QUEVEDO VALLE
Director General
Dirección de Sanidad Animal
Servicio Nacional de Sanidad Agraria
1076381-1
COMERCIO EXTERIOR
Y TURISMO
Autorizan viaje de representantes del
Ministerio de Comercio Exterior y
Turismo a la Confederación Suiza, en
comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 119-2014-MINCETUR
Lima, 22 de abril de 2014
CONSIDERANDO:
Que, en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza,
se llevarán a cabo las Reuniones del Clúster de Normas
de la Organización Mundial de Comercio - OMC, y la
Reunión de Negociación Plurilateral para un Acuerdo de
Comercio de Servicios - TISA, del 28 de abril al 2 de mayo
de 2014;
Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo
– MINCETUR, es la entidad pública responsable de
velar por el cumplimiento de los acuerdos suscritos por
Perú como miembro de la OMC, entre otros, del Acuerdo
Antidumping, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas
Compensatorias (SMC) y el Acuerdo sobre Salvaguardias;
en tal sentido, se considera conveniente participar en las
reuniones que el Comité de Prácticas Antidumping, el
Comité de SMC y el Comité de Salvaguardias, a f‌i n de
revisar las notif‌i caciones de los inicios de investigación
y medidas de defensa comercial adoptadas así como los
cambios en las leyes y reglamentos de aplicación de estos
acuerdos en la normativa interna de los miembros;
Que, resulta de interés del MINCETUR que un
representante participe en las reuniones de estos Comités
y del Grupo de Negociación sobre las Normas de la
OMC, denominadas “clúster de normas”, con el objetivo
de exponer y sustentar a nivel técnico la posición del
Perú sobre temas de interés (tales como la salvaguardia
OMC de Colombia a productos de acero, investigaciones
antidumping de Brasil y Argentina que afectan
exportaciones peruanas, e investigación antidumping
a productos chinos), en razón al impacto que dichos
temas tienen en las exportaciones y ramas de producción
peruanas;
Que, por otro lado, la Reunión de TISA tiene por
f‌i n incluir la presentación y discusión de la oferta inicial
presentada por el Perú y otros miembros, y la negociación
del texto principal (disciplinas horizontales) y de los
textos de negociación de disciplinas nuevas y mejoradas
de temas tales como: servicios de transporte marítimo,
Modo 4 (modo de prestación de servicios a través del
movimiento de personas físicas), servicios f‌i nancieros,
reglamentación doméstica y transparencia, servicios TIC
(tecnologías de la información y comunicación) y comercio
electrónico y servicios profesionales; además se discutirán
las propuestas sobre servicios de envío competitivos,
servicios de energía, transporte aéreo, transporte terrestre,
presencia local, subsidios, entre otros;
Que, se considera conveniente la participación de un
representante del MINCETUR en dicha reunión, a f‌i n de
ampliar el número de países con los que el Perú tiene
un acuerdo sobre comercio de servicios, para conseguir
apertura o consolidación en sectores de servicios de
interés para el Perú, como distribución, franquicias
y restaurantes, y a f‌i n de no quedar rezagado en las
condiciones de acceso a mercado, trato nacional y normas
con respecto a otros países directamente competidores;
Que, por lo expuesto, el Viceministro de Comercio
Exterior ha solicitado que se autorice el viaje de la
señorita María del Carmen Vergaray Galarza, y del señor
Gerardo Antonio Meza Grillo, profesionales que prestan
servicios del Viceministerio de Comercio Exterior, para
que en representación del MINCETUR participen en las
reuniones del Clúster de Normas y en la Reunión de TISA,
respectivamente;
Que, la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2014, prohíbe los viajes al
exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos

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