DECRETO SUPREMO N° 008-2014-MINAGRI - Aprueban Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI
Fecha de disposición | 24 Julio 2014 |
Fecha de publicación | 24 Julio 2014 |
El Peruano
Jueves 24 de julio de 2014
528484
De conformidad con lo previsto en la Ley N° 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley Nº 25962, Ley
Orgánica del Sector Energía y Minas; Ley Nº 27619, Ley
que regula la autorización de viajes al exterior de servidores
y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley N° 28807 y
su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 047-
2002-PCM y sus modifi catorias, el Decreto Supremo N°
005-2006-PCM y el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM;
y la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2014;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje del Ministro de Estado en
el Despacho de Energía y Minas, señor Eleodoro Octavio
Mayorga Alba, a la Isla Baltra y Santa Cruz, provincia de
Galápagos, República del Ecuador, del 28 de julio al 02
de agosto de 2014, para los fi nes a que se refi ere la parte
considerativa de la presente Resolución Suprema.
Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
de la presente comisión de servicios serán cubiertos por
el Pliego Presupuestal N° 016: Ministerio de Energía y
Minas – Unidad Ejecutora 001, de acuerdo al detalle:
Nombres y
Apellidos
Pasaje
Aéreo País
Viáticos
por día
US$
N° de
días
Total
Viáticos
US$
Eleodoro
Octavio
Mayorga Alba
US$
2 700.00 Ecuador 370.00 4 1 480.00
Artículo 3.- Encargar el Despacho de Energía y Minas
al señor Milton Martín von Hesse La Serna, Ministro de
Vivienda, Construcción y Saneamiento, en tanto dure la
ausencia del titular.
Artículo 4.- La presente Resolución no dará no
libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos
aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.
Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y el
Ministro de Energía y Minas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ANA JARA VELASQUEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
ELEODORO MAYORGA ALBA
Ministro de Energía y Minas
1115150-2
AGRICULTURA Y RIEGO
Aprueban Reglamento de Organización
y Funciones del Ministerio de
Agricultura y Riego - MINAGRI
DECRETO SUPREMO
Nº 008-2014-MINAGRI
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 997 se aprobó
la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de
Agricultura, habiéndose aprobado su Reglamento de
Organización y Funciones con Decreto Supremo Nº 031-
2008-AG;
Que, por Ley Nº 30048 se modifi có el Decreto
Legislativo Nº 997, con relación a su denominación,
estructura y funciones, y mediante la Primera Disposición
Complementaria Transitoria se dispuso que el Ministerio de
Agricultura y Riego presente su proyecto de Reglamento
de Organización y Funciones a la Presidencia del Consejo
de Ministros en un plazo no mayor a (90) noventa días
hábiles, contados a partir de la vigencia de dicha Ley;
Que, en consecuencia, es necesario aprobar el
Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del
Ministerio de Agricultura y Riego, de conformidad con
los “Lineamientos para la elaboración y aprobación del
Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte
de las Entidades de la Administración Pública” aprobados
por el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM;
Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión
Pública de la Presidencia de Consejo de Ministros; y,
En uso de la facultad conferida por el numeral 8 del
artículo 118 de la Constitución Política del Perú y de
conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº
997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de
Agricultura modifi cado por la Ley Nº 30048; y, la Ley Nº
27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del
Estado;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura
y Riego
Apruébase el Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, que
consta de seis (06) Títulos, setenta y cuatro (74) Artículos,
una (01) Disposición Complementaria Final, dos (02)
Disposiciones Complementarias Transitorias y un (01)
Anexo, que forman parte integrante del presente Decreto
Supremo.
Artículo 2.- Acrónimo
Apruébase el uso del término MINAGRI como acrónimo
del Ministerio de Agricultura y Riego, el cual será utilizado
en toda comunicación, documentos ofi ciales, con intención
de publicidad y otros fi nes que correspondan.
Artículo 3.- Financiamiento
La implementación del presente Decreto Supremo
se efectuará con cargo al presupuesto institucional del
Ministerio de Agricultura y Riego, sin demandar recursos
adicionales al Tesoro Público.
Artículo 4.- Publicación
El Reglamento de Organización y Funciones del
Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI, aprobado
por el artículo 1, precedente, será publicado en el
Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el
Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego
(www.minagri.gob.pe), el mismo día de la publicación
del presente Decreto Supremo en el Diario Ofi cial El
Peruano.
Artículo 5.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Agricultura y Riego.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
Primera.- Normas Complementarias
El Ministerio de Agricultura y Riego expedirá las
normas complementarias necesarias para la adecuada
aplicación del Reglamento de Organización y Funciones
aprobado mediante el presente Decreto Supremo.
Segunda.- Aprobación del Cuadro de Puestos de
la Entidad
El Ministerio de Agricultura y Riego aprobará su
propuesta de Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE,
conforme a la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil; el
Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio
Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-
PCM, y a las Directivas para la elaboración del CPE por
las Entidades, expedidas por la Autoridad Nacional del
Servicio Civil (Servir).
Tercera.- Referencia en normas anteriores a
Direcciones u Ofi cinas
Toda referencia en normas anteriores a los órganos
y unidades orgánicas del Ministerio que no formen parte
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