RESOLUCION N° 245-2014-JNE - Declaran nulo Acuerdo de Concejo N° 04-2013-MDTY, en el que se declaró la vacancia de regidora de la Municipalidad de Tupe, provincia de Yauyos, departamento de Lima.

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición13 de Abril de 2014
El Peruano
Domingo 13 de abril de 2014
520964
15. Una vez realizadas tales precisiones, corresponde
determinar si el cobro de viáticos por parte de los regidores
Arnulfo Ruiz Vásquez, Damaris Esmidia Ticlla Cruzado,
Elicia Vega Terrones, Santos Atilano Ramírez Chamaya
y Adelit Meléndez Correa, supone el ejercicio de una
función administrativa o ejecutiva.
16. Sobre el particular, con relación al regidor Arnulfo
Ruiz Vásquez se advierte que la administración edil
le otorgó viáticos por desplazamiento a la ciudad de
Chiclayo del 22 al 24 de julio de 2012, a n de que scalice
el mantenimiento del volquete FM12 y FM13. De igual
forma, se observa que se le otorgó viáticos del 12 al 15 de
agosto del 2012, por similar motivo, para que se desplace
nuevamente a la ciudad de Chiclayo. El otorgamiento
de los viáticos descritos se sustenta en el Acta de la
Sesión N.º 15-2012, que, por lo demás, su originalidad
no ha sido desvirtuada con medio probatorio alguno por
el recurrente (fojas 84). Así también, en el desarrollo de
dichos viajes no se advierte que la autoridad cuestionada
haya celebrado contrato que vincule a la Municipalidad
Distrital de Cajaruro, por lo que no se tiene por acreditada
la causal de vacancia en su caso.
En esa línea, respecto de la regidora Damaris Esmidia
Ticlla Cruzado, el cobro de viáticos para desplazarse a la
ciudad de Lima entre el 26 y 29 de octubre de 2011, a n
de que asista al XIII PROVAL NACIONAL, denominado
“El vaso de leche - Su administración e inclusión en el
proceso social” (fojas 185 a 188), así como los viáticos
recibidos por el viaje realizado a la ciudad de Tarapoto
los días 12 y 13 de marzo de 2013 para asistir al taller
“Funcionamiento del Centro de Promoción y Vigilancia
comunal del cuidado integral de la madre y del niño” (fojas
189), no pueden ser considerados como el ejercicio de
una función administrativa o ejecutiva.
Lo mismo sucede con relación a la regidora Elicia
Vega Terrones, cuyos viáticos fueron otorgados para
que viaje a la ciudad de Lima entre los días 26 al 29 de
octubre de 2011, para asistir al XIII PROVAL NACIONAL,
denominado “El vaso de leche - Su administración e
inclusión en el proceso social”, los que además, en autos,
se encuentran sustentados a través del Memorándum N.º
061-2011/MDC-A, expedido por el alcalde distrital (fojas
189 a 192).
Asimismo, sobre el regidor Santos Atilano Ramírez
Chamaya, los viáticos otorgados, a n de que se traslade
a la ciudad de Lima entre los días 6 al 10 de agosto de
2012, para que gestione presupuesto para proyectos de
inversión ante el Ministerio de Vivienda, se encuentran
respaldados en el Memorándum múltiple N.º 067-2012-
GM-MDC/ING.HCHC, del 6 de agosto de 2012, expedido
por el gerente municipal (fojas 194 a 195), no observándose
la celebración o ejecución de contrato alguno a nombre de
la comuna que haya mellado su deber de scalización.
Finalmente, con relación a la regidora Adelit Meléndez
Correa, el cobro de viáticos por el viaje que efectuó
a la ciudad de Santa María de Nieva entre el 11 al 15
de setiembre de 2012, para participar como ponente
en el evento “II Encuentro de Mujeres Autoridades de
Amazonas” (fojas 197) no constituye función administrativa
o ejecutiva. De igual forma, sobre los viáticos otorgados
para que se desplace a Chachapoyas por los días 6 y 7
de marzo de 2013, se encuentra respaldada en el Acta de
la Sesión Ordinaria N.º 20, del 5 de octubre de 2012 (fojas
108), no con gurando la causal de vacancia invocada.
17. De lo descrito, este colegiado electoral no advierte
que las autoridades sujetas al presente procedimiento de
vacancia hayan ejercido función administrativa o ejecutiva
propiamente dicha que corresponda a la administración
edil. Esto por cuanto en el expediente no obra prueba
documental que acredite que el actuar de los regidores
cuestionados haya supuesto una toma de decisiones
con relación a la administración, dirección o gerencia
de los órganos que comprenden la estructura municipal
(por ejemplo, del área de tesorería, logística, gerencia
general, planeamiento y presupuesto, etcétera), así como
de la ejecución de sus subsecuentes nes, es decir, que
hayan celebrado contratos o convenios a nombre de la
Municipalidad Distrital de Cajaruro.
18. Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que
el recurrente tampoco ha probado en autos que los
regidores hayan exigido a la administración edil que se les
reconozca el pago de viáticos de representación sin contar
con la autorización respectiva, siendo que dicha carga de
la prueba le corresponde a este como accionante y no a
los encausados de la solicitud de vacancia.
19. En consecuencia, al no demostrarse que los
regidores sujetos al presente proceso de vacancia, hayan
ejercido función administrativa o ejecutiva, el recurso de
apelación debe ser desestimado en este extremo.
20. Por otra parte, de demostrarse que los viáticos
no han sido utilizados para la nalidad con la que fueron
otorgados, esto supondría la anulación de los mismos
por la propia administración municipal, así como las
diversas responsabilidades administrativas y penales
a las que hubiere lugar; en todo caso, concierne a la
Contraloría General de la República, en el marco de sus
competencias, determinar la legalidad y regularidad de
los mismos, a cuyo efecto se remitirá copia autenticada
de los actuados para su conocimiento, evaluación y nes
consiguientes.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el
recurso de apelación interpuesto por Esmerio Huamán
Huamán, y CONFIRMAR el acuerdo adoptado en sesión
extraordinaria del 9 de diciembre de 2013, que declaró
improcedente la solicitud de vacancia, presentada
contra Arnulfo Ruiz Vásquez, Damaris Esmidia Ticlla
Cruzado, Elicia Vega Terrones, Santos Atilano Ramírez
Chamaya y Adelit Meléndez Correa, regidores del
Concejo Distrital de Cajaruro, provincia de Utcubamba,
departamento de Amazonas, por la causal prevista en
el artículo 11 de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades.
Artículo Segundo.- REMITIR copia de los actuados
a la Contraloría General de la República para su
conocimiento, evaluación y nes consiguientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1072969-2
Declaran nulo Acuerdo de Concejo Nº
04-2013-MDTY, en el que se declaró la
vacancia de regidora de la Municipalidad
Distrital de Tupe, provincia de Yauyos,
departamento de Lima
RESOLUCIÓN Nº 245-2014-JNE
Expediente N.º J-2014-0036
TUPE - YAUYOS - LIMA
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veintisiete de marzo de dos mil catorce
VISTOS en audiencia pública de la fecha, el recurso
de apelación interpuesto por Yeny Marisol Payano
Villanueva en contra del Acuerdo de Concejo N.º 04-2013-
MDTY, que declaró su vacancia en el cargo de regidora
de la Municipalidad Distrital de Tupe, provincia de Yauyos,
departamento de Lima, por las causales establecidas en
los artículos 11 y 22, numeral 8, de la Ley N.º 27972, Ley

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