ORDENANZA N° 269-MDSM - Regulan la propaganda electoral durante el desarrollo de procesos electorales en el distrito de San Miguel

Fecha de disposición01 Agosto 2014
Fecha de publicación01 Agosto 2014
SecciónSección Única
El Peruano
Viernes 1 de agosto de 2014 529145
el Lote 17 de la Mz. “B”, el lote 26 de la Mz. “D”, los lotes
21 y 27 de la Mz. “C” y los lotes 8 y 9 de la Mz. “F”; para
Renovación Urbana por el área de 344.98 m2 por el área
zonif‌i cada con RDM y 81.05 m2 para el área zonif‌i cada
con CV el Lote 2 de la Mz. “A” y los lotes 10, 16 y 17 de la
Mz. “F” del Programa de Vivienda “residencial La Perla II”
los cuales serán cancelados hasta antes de la Recepción
de las Obras de Habilitación Urbana;
Que, mediante Resolución de Subgerencia Nº 158-
2012-SGCHU-GDU/MDSMP de fecha 02 de Julio de
2012, se resuelve rectif‌i car el Cuadro General de Áreas
en el artículo Segundo de la Resolución de Subgerencia
Nº 046-2012-SGCHU-GDU/MDSMP de fecha 09 de
Marzo de 2012. Asimismo, se resuelve dejar sin efecto el
plano signado con el Nº 011-2012-SGCHU-GDU-MDSMP
y Memoria Descriptiva, consecuentemente aprobar
el Plano Nº 040-2012-SGCHU-GDU-MDSMP, sobre
Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada del
terreno de 37,200.00 m2 y Memoria Descriptiva, para uso
Residencial de Densidad Media “RDM”, Comercio Vecinal
“CV”, Centro de Educación Básica “E1” y Recreación
Pública “ZRP”, constituido por el Lote Nº 33 identif‌i cado
con el Registro de Unidad Catastral 10395 que formó parte
del Lote A-1 del Fundo Chuquitanta, inscrito en la Partida
Nº44173131 sobre el cual se desarrolla el Programa de
Vivienda Residencial La Perla II, en el distrito de San
Martin de Porres, provincia y departamento de Lima;
Que, con Codif‌i cado Nº 10011-01-2013 de fecha 19
de Febrero de 2013, la Empresa Municipal Inmobiliaria
de Lima EMILIMA pone en conocimiento que la empresa
Inmobiliaria y Constructora Residencial .S.A.C. ha
cumplido con cancelar el pago de aporte por Renovación
Urbana, cuyo Importe asciende a $ 20,792.35 dólares
americanos y que corresponde a un área de aporte de
344.98 m2 y 81.05 m2, para uso Residencial de Densidad
Media “RDM” y Comercio Vecinal “CV”, respectivamente;
Que, con Codif‌i cado Nº 20384-01-2013 de fecha 15
de Abril de 2013, Inmobiliaria y Constructora Residencial
S.A.C., representada por su Gerente General Sr. Edgar
Félix Licla Aguilar, solicita se sirva levantar la garantía al
Lote 2 de la Mz. “A” y lotes 10, 16 y 17 del Programa de
Vivienda Residencial “La Perla II”, por el déf‌i cit de aporte
de Renovación Urbana de las áreas de 344.98 m2 y 81.05
m2, zonif‌i cadas como Residencial de Densidad Media
“RDM” y Comercio Vecinal “CV”, respectivamente.
Que, el Informe Nº 183-2014-GRND-SGCyHU-GDU-
MDSMP de fecha 02 de Junio del 2014, emitido por el
técnico de la Sub Gerencia de Catastro y Habilitaciones
Urbanas, señala que es procedente lo peticionado por
INMOBILIARIA y CONSTRUCTORA RESIDENCIAL
S.A.C., correspondiendo levantar la garantía de pago
por el déf‌i cit de aporte de Renovación Urbana, al Lote 2
de la Manzana “A” y lotes 10, 16 Y 17 de la Manzana
“F” del Programa de Vivienda Residencial La Perla II,
cumpliendo en pagar la totalidad de $ 20,792.35 dólares
americanos, calculado en la Valuación Comercial de
fecha 03 de Febrero de 2012, efectuada por el Ing. Luis
Alberto Palacios Meza, profesional Consultor Valuador
Inmobiliario de EMILIMA S.A., Y acreditado mediante una
Constancia de Cancelación de Aporte por Renovación
Urbana, refrendado por el abogado Sr. Marco Antonio
Flores Santana;
Que, mediante Informe Nº 0160-2014-CAST-SGCHU-
GDU-MDSMP de fecha 13 de Junio de 2014, el asesor
legal de la Sub Gerencia de Catastro y Habilitaciones
Urbanas opina que se emita el respectivo acto
administrativo resolviendo declarar PROCEDENTE la
solicitud de levantar la garantía de pago por déf‌i cit del
aporte de Renovación Urbana, al Lote 2 de la Manzana
“A” y lotes 10, 16 y 17 de la Manzana “F” del Programa de
Vivienda Residencial La Perla II;
Que, de conformidad con la Ley Nº 27972- Ley
Procedimiento Administrativo General, Ley General de
Habilitaciones Urbanas - Ley Nº 26878 y su Texto Único
Ordenado del Reglamento aprobado por el Decreto
Supremo Nº 011-98-MTC;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- LEVANTAR la garantía de pago
por déf‌i cit del aporte de Renovación Urbana, al Lote 2 de
la Manzana “A” y lotes 10,16 Y 17 de la Manzana “F” del
Programa de Vivienda Residencial La Perla II, establecida
en el artículo Tercero de la Resolución de Subgerencia Nº
046-2012-SGCHU-GDU/MDSMP de fecha 09 de Marzo
de 2012, por lo expuesto en la parte considerativa.
Artículo Segundo.- RATIFICAR todo lo demás
señalado en la Resolución de Subgerencia Nº 046-2012-
SGCHU-GDU/MDSMP de fecha 09 de Marzo del 2012 y
su rectif‌i catoria Resolución de Subgerencia Nº158-2012-
SGCHU-GDU/MDSMP de fecha 02 de Julio de 2012.
Artículo Tercero.- DISPONER la Publicación de la
presente Resolución en el Diario Of‌i cial El Peruano para
su publicación, en un plazo que no debe exceder de los
30 días siguientes de notif‌i cada la misma, a cargo del
propietario del predio objeto de la Habilitación Urbana.
Artículo Cuarto.- NOTIFICAR el presente acto
administrativo a la INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA
RESIDENCIAL S.A.C., cuyo representante es el Gerente
General Sr. EDGAR LICLA AGUILAR.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
CATHERINE DÍAZ VELÁSQUEZ
Subgerente de Catastro y Habilitaciones Urbanas
1116574-1
MUNICIPALIDAD DE
SAN MIGUEL
Regulan la propaganda electoral durante
el desarrollo de procesos electorales en
el distrito de San Miguel
ORDENANZA Nº 269-MDSM
San Miguel, 24 de julio de 2014
EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL
El concejo municipal, en sesión ordinaria celebrada en
la fecha;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 178º numeral 3) de la Constitución
Política del Perú establece que compete al Jurado Nacional
de Elecciones velar por el cumplimiento de las normas
sobre organizaciones políticas y demás disposiciones en
materia electoral, en concordancia con el artículo 181º
de la ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, que
dispone que la propaganda electoral debe hacerse dentro
de los límites que señalan las leyes, por ello, el artículo
5º del reglamento de propaganda electoral aprobado
por resolución Nº136-2010-JNE, a su vez dispone que
es competencia de los gobiernos locales aprobar la
ordenanza que regula la publicación de anuncios y avisos
publicitarios sobre propaganda electoral, así como su
retiro luego de la realización del proceso, precisando
además que para la difusión de propaganda electoral no
se requiere de permiso o autorización municipal, ni pago
de tasa o arbitrio alguno conforme al artículo 186º de la
susodicha ley orgánica;
Que, el numeral 3.6.3. del artículo 79º de la ley Nº27972,
Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos
locales en materia de organización del espacio físico y
uso del suelo, ejercen funciones específ‌i cas exclusivas,
entre otras, normar, regular y otorgar autorizaciones,
derechos y licencias así como realizar la f‌i scalización de
la ubicación de avisos publicitarios y propaganda política,
tanto en los bienes de uso público de las vías locales de
sus jurisdicción como en el mobiliario urbano de la misma,
conforme señala la ordenanza metropolitana Nº 1094, que
regula la ubicación de anuncios y avisos publicitarios en
la provincia de Lima, y le concede al distrito competencia
para normar complementariamente la ubicación de
aquellos;
en su artículo 2º, se convoca a elecciones municipales
de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y
distritales de toda la república, para el domingo 05 de
octubre de 2014, corresponde actualizar la normatividad
electoral en el distrito, contenida en la ordenanza Nº 201-

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