ORDENANZA N° 271-MDSM - Aprueban separación de la Municipalidad Distrital de San Miguel de la Mancomunidad Municipal Lima Centro

Fecha de publicación03 Octubre 2014
Fecha de disposición03 Octubre 2014
El Peruano
Viernes 3 de octubre de 2014 534089
Ordenanza, considerándose los pagos realizados como
pagos a cuenta.
4. Si tienen como única deuda de pago obligaciones
contenidas en costas y gastos administrativos, las mismas
se rebajaran los Gastos Administrativos a S/. 5.00 Nuevos
Soles y de las Costas Procesales a S/. 5.00 Nuevos Soles,
por cada expediente.
DISPOSICIONES FINALES
Y TRANSITORIAS
Primera: Del cumplimiento
Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria,
Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Desarrollo
Económico y Fiscalización, así como a la Gerencia de
Administración y Finanzas, a través de sus unidades
orgánicas respectivas, el cumplimento de la presente
Ordenanza, encargándose a la Secretaría General,
a través de la Subgerencia de Comunicaciones, su
difusión.
Segunda: De los pagos realizados
Los pagos realizados por los contribuyentes con
anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza son
válidos, por lo que no son materia de devolución.
Tercera: De la prioridad
Dejar sin efecto toda disposición que se oponga a lo
dispuesto en la presente Ordenanza, facultándose a que,
mediante decreto de alcaldía, el señor alcalde dicte las
disposiciones reglamentarias que sean necesarias para
su cumplimiento y prórroga de su vigencia.
Cuarta: Vigencia
La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir
del día siguiente de su publicación en el Diario Of‌i cial El
Peruano.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
CARMEN ROSA BEAS ARANDA
(e) Alcaldía
1145607-1
MUNICIPALIDAD DE
SAN MIGUEL
Aprueban separación de la
Municipalidad Distrital de San Miguel
de la Mancomunidad Municipal Lima
Centro
ORDENANZA Nº 271-MDSM
San Miguel, 24 de julio de 2014
EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL
El concejo municipal, en sesión ordinaria celebrada
en la fecha;
CONSIDERANDO:
Perú, en concordancia con el artículo II del título preliminar
establece que los gobiernos locales son órganos de
gobierno que gozan de autonomía política, económica
y administrativa en los asuntos de su competencia, con
sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 124° de la referida ley de desarrollo
constitucional, señala que las relaciones que mantienen
las municipalidades entre ellas, son de coordinación, de
cooperación o de asociación para la ejecución de obras
o prestación de servicios, es así que mediante Ley N°
por la Ley N° 29341, se establece el marco jurídico para
el desarrollo de las relaciones entre municipalidades,
a f‌i n de promover la creación de mancomunidades
municipales orientadas concretamente a la prestación
conjunta de servicios o ejecución de obras, promoviendo
el desarrollo local, la participación ciudadana y el
mejoramiento de la calidad de los servicios a los
ciudadanos;
Que, de acuerdo al artículo 2° de la norma invocada en
el considerando precedente, la mancomunidad municipal
es un organismo con personería jurídica de derecho
público, constituido a partir del acuerdo voluntario de dos
o más municipalidades, colindantes o no, que se unen
para la prestación conjunta de servicios y la ejecución de
obras, promoviendo el desarrollo local, la participación
ciudadana y el mejoramiento de la calidad de los servicios
a los ciudadanos, en el marco de sus competencias y
funciones, delegadas por ley;
Que, según acta de fecha 13 de octubre del 2011 se
constituye la Mancomunidad Lima Centro y se aprueba
su estatuto, conformada por las municipalidades de
Barranco, Jesús María, La Victoria, Lince, Magdalena
del Mar, Miraf‌l ores, Pueblo Libre, San Borja, San Isidro,
Santiago de Surco, San Miguel y Surquillo, sometiendo
a sus miembros intervinientes a la aprobación de su
respectivo concejo municipal ratif‌i cando su contenido,
es así que mediante ordenanza N° 225-MDSM
la Municipalidad Distrital de San Miguel procede
en consecuencia, aprobando la constitución de la
Mancomunidad Municipal Lima Centro conforme al
artículo 1° de la Ley N° 29341 que modif‌i ca el artículo
5° de la Ley N° 29029;
Que, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto
hace suyo el informe N° 183-2014-SGPR-GPP/
MDSM emitido por la Subgerencia de Presupuesto
y Racionalización mediante el cual se reporta que si
bien con Acuerdo de Concejo N° 017-2013-MDSM se
aprueba la transferencia durante el año f‌i scal 2013
de S/.46,658.40 (cuarenta y seis mil seiscientos
cincuenta y ocho con 40/100 nuevos soles) a la
Mancomunidad Lima Centro, a la fecha ya se han
transferido S/.9,100.00 (nueve mil cien con 00/100
nuevos soles), subsistiendo obligaciones pendientes de
cumplir ascendentes a la suma de S/.37,558.40 (treinta
y siete mil quinientos cincuenta y ocho con 40/100
nuevos soles), agregando que el costo benef‌i cio de
permanecer en la mancomunidad no se justif‌i ca pues
únicamente acumula obligaciones de pago en tanto
que el costo efectividad queda supeditado al marco
estratégico del sistema que a largo plazo produzca
las normas que promuevan el modelo, que no ha
conseguido convencer a determinados miembros de la
Mancomunidad Municipal Lima Centro que optaron por
separarse de la misma, en su oportunidad, de modo
manif‌i esto o implícito;
Que, a través del informe N° 169-2014-GAJ/MDSM, la
Gerencia de Asuntos Jurídicos recomienda, de acuerdo al
artículo 24° literales a) y b) del estatuto de la Mancomunidad
Municipal Lima Centro, que se proceda con la separación
de forma voluntaria de la mancomunidad, la misma que
opera mediante ordenanza municipal, no requiriendo
aprobación del consejo directivo de dicho organismo,
en concordancia con el numeral 14.1 del artículo 14° del
Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones
conferidas por el artículo 9º y el artículo 40° de la ley
municipal aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA LA SEPARACIÓN DE
LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MIGUEL DE
LA MANCOMUNIDAD MUNICIPAL LIMA CENTRO
Artículo 1°.- APROBAR la separación de la
Municipalidad Distrital de San Miguel de la Mancomunidad
Municipal Lima Centro, subsistiendo las obligaciones
pendientes de cumplir por parte de la comuna, por los
fundamentos expuestos en la parte considerativa de la
presente ordenanza.
Artículo 2°.- REMITIR la presente ordenanza al
Consejo Directivo de la Mancomunidad Lima Centro,
para su conocimiento, así como a la Secretaría de

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