DECRETO DE ALCALDIA N° 03-2014-MDSJM - Prorrogan fecha de vencimiento del pago de primera cuota del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales

Fecha de publicación01 Marzo 2014
Fecha de disposición01 Marzo 2014
El Peruano
Sábado 1 de marzo de 2014 517937
DECRETA:
Artículo Primero.- Prorrogar hasta el 31 de marzo
del 2014, el plazo de vencimiento del pago de la Primera
Cuota del Impuesto predial y de los Arbitrios Municipales
del ejercicio 2014.
Artículo Segundo.- Prorrogar hasta el 31 de marzo
del 2014, el incentivo de descuento del 15% del monto
insoluto de los Arbitrios, por el abono, oportuno al cancelar
las 06 cuotas bimestrales del ejercicio 2014, así como
para presentar declaración jurada.
Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaria General
la publicidad del presente Decreto en el Diario Of‌i cial
“El Peruano” y a la Secretaria de Imagen Institucional la
publicación en el Portal Institucional www.munisjl.gob.pe,
debiendo efectuar las demás acciones que correspondan
a su competencia y atribuciones.
Artículo Cuarto.- Encargar el cumplimiento del
presente Decreto de Alcaldía ala Gerencia de Rentas y
las Sub Gerencias que la integran.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase
CARLOS JOSE BURGOS HORNA
Alcalde
1056002-1
MUNICIPALIDAD DE SAN
JUAN DE MIRAFLORES
Prorrogan fecha de vencimiento del
pago de primera cuota del Impuesto
Predial y Arbitrios Municipales
DECRETO DE ALCALDIA
Nº 03-2014-MDSJM
San Juan de Miraf‌l ores, 19 de febrero del 2014
VISTO:
El Informe Nº0142-2014-GAJ-MDSJM de fecha 19 de
febrero del 2014 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el
Memorándum Nº 176-2014-GR-MDSJM de fecha 17 de
febrero del 2014 de la Gerencia de Rentas, la Ordenanza
Nº 262-2013-MDSJM de Benef‌i cios Tributarios, y;
CONSIDERANDO:
Que, con Ordenanza Nº 262-2013-MDSJM ratif‌i cada
por acuerdo de Concejo N° 2734-MML, publicada en el
Diario Of‌i cial el Peruano con fecha 25 de diciembre del
2013, se prorroga para el Ejercicio 2014 la Tasa de Arbitrios
de Limpieza Pública Parques y Jardines y Serenazgo
en el Distrito de San Juan de Miraf‌l ores vigentes para
el periodo 2013 aprobada mediante Ordenanza N°
209-2011-MDSJM, Ordenanza N° 231-2012-MDSJM y
Ordenanza N° 236-2012-MDSJM publicada con fecha
31 de Diciembre del 2011 y 30 de Diciembre del 2012
respectivamente.
Que, con Memorándum Nº 176-2014-GR-MDSJM
de fecha 17 de febrero del 2014, la Gerencia de Rentas,
señala que a f‌i n de brindar facilidades a los contribuyentes
del Distrito para que puedan realizar sus pagos sin los
intereses correspondientes, resulta necesario prorrogar
el plazo para el pago al contado y de la 1ra. Cuota del
pago fraccionado del Impuesto Predial, y la primera cuota
de los Arbitrios Municipales correspondiente al presente
ejercicio, concluyendo que se debe prorrogar de la
siguiente manera hasta el 31 de Marzo del 2014, el pago
al contado y de la 1ra. Cuota fraccionado del Impuesto
Predial correspondiente al presente ejercicio y hasta el
30 de Abril del 2014 el pago de la primera cuota de los
Arbitrios Municipales en el Distrito, por lo que solicita
opinión legal al respecto.
Que, Según lo establecido en el artículo 194
de la Constitución Política del Perú, señala que las
Municipalidades son órganos de gobierno local y tienen
autonomía política, económica y administrativa en
los asuntos que son de su competencia, siendo que
esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos
de gobierno, administrativos y de administración, con
sujeción al ordenamiento jurídico, en concordancia con lo
establecido en el artículo II del Titulo Preliminar de la Ley
Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972.
Que, según lo establecido en el artículo 15 del Texto
Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal y
sus modif‌i catorias establece: El Impuesto Predial podrá
cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas:
a) Al contado, hasta el último día hábil del mes de
febrero de cada año.
b) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas
trimestrales.
Que, en cada caso, la primera cuota será equivalente
a un cuarto del Impuesto total resultante y deberá pagarse
hasta el último día hábil del mes de Febrero, las cuotas
restantes serán canceladas hasta el último día hábil de
los meses de Mayo, Agosto y Noviembre, debiendo
ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada
del Indica de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el
Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) por
el periodo comprendido desde el mes de vencimiento del
pago de la primera cuota y el mes precedente al pago.
Que, según lo establecido en el artículo 42 de la Ley
Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece
que: “Los decretos de alcaldía establecen normas
reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas,
sancionan los procedimientos necesarios para la correcta
y ef‌i ciente administración municipal y resuelven o regulan
asuntos de orden general y de interés para el vecindario,
que no sean de competencia del concejo municipal.”
Que, al respecto, cabe resaltar que con Ordenanza
Nº 262-2013-MDSJM ratif‌i cada por acuerdo de Concejo
N° 2734-MML, publicada en el Diario Of‌i cial el Peruano
con fecha 25 de diciembre del 2013, se prorroga para el
Ejercicio 2014 la Tasa de Arbitrios de Limpieza Pública
Parques y Jardines y Serenazgo en el Distrito de San Juan
de Miraf‌l ores vigentes para el periodo 2013 aprobada
mediante Ordenanza N° 209-2011-MDSJM, Ordenanza
N° 231-2012-MDSJM y Ordenanza N° 236-2012-MDSJM
publicada con fecha 31 de Diciembre del 2011 y 30 de
Diciembre del 2012 y lo señalado en el el artículo 7º de la
Ordenanza Nº 209-2011-MDSJM, dispone que los Arbitrios
de Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines
y Serenazgo, son de periodicidad mensual, y que se
determinara y recaudará por periodos trimestrales, siendo
su vencimiento el último día hábil de los meses de Marzo,
Junio, Setiembre y Diciembre, por lo que resulta necesario
prorrogar el plazo para el pago al contado y/o fraccionado
de la primera cuota del Impuesto Predial y de los Arbitrios
Municipales correspondiente al presente ejercicio hasta el
31 de Marzo del 2014, el pago al contado y de la 1ra.
Cuota fraccionado del Impuesto Predial correspondiente
al presente ejercicio y hasta el 30 de Abril del 2014 el pago
de la primera cuota de los Arbitrios Municipales.
Que, mediante Informe Nº 0142-2014-GAJ-MDSJM
de fecha 19 de febrero del 2014 la Gerencia de Asesoría
Jurídica es de la opinión que mediante Decreto de Alcaldía
se prorrogue hasta el 31 de Marzo del 2014 la fecha de
vencimiento para el pago al contado y de la 1ra. Cuota
del Pago Fraccionado del Impuesto Predial, del presente
Ejercicio y hasta el 30 de Abril del 2014 el pago de la
primera cuota de los Arbitrios Municipales en el Distrito,
por lo que deberá ser remitida al Despacho de Alcaldía
para su emisión.
Que, resulta necesario prorrogar el plazo para el pago
al contado y/o fraccionado de la primera cuota del Impuesto
Predial y de los Arbitrios Municipales correspondientes al
presente ejercicio.
En uso de las facultades conferidas en el por el
Numeral 6) del Artículo 20° y el Articulo 42 de la Ley
Orgánica de Municipalidades N° 27972:
DECRETA:
Artículo Primero.- PRORROGAR, hasta el 31 de
marzo 2014 la fecha de vencimiento para el pago al
contado y de la 1era Cuota de Pago Fraccionado del
Impuesto Predial del presente Ejercicio y hasta el 30 de

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