ORDENANZA N° 270-MDSJM - Establecen beneficio tributario y no tributario para el cumplimiento de obligaciones tributarias y no tributarias en el distrito

Fecha de disposición14 Junio 2014
Fecha de publicación14 Junio 2014
El Peruano
Sábado 14 de junio de 2014
525378
GDU-SPHU, de fecha 04 de abril de 2008, al haberse
constatado el cumplimiento de la obligación impuesta en
la Resolución antes señalada.
Artículo 3º.- NOTIFICAR la presente Resolución a
la empresa HIPERMERCADOS TOTTUS S.A, para su
conocimiento y f‌i nes.
Artículo 4º.- OFICIAR la presente Resolución a la
Gerencia de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral
Nº IX-Sede Lima, al Instituto Metropolitano de Planif‌i cación
- IMP, SERPAR-LIMA, EMILIMA S.A., a la Subgerencia
de Autorizaciones Urbanas, para su conocimiento y f‌i nes
pertinentes, acorde a sus competencias.
Artículo 5º.- PONER EN CONOCIMIENTO, la
presente Resolución a la Gerencia de Fiscalización y
Control para los f‌i nes pertinentes.
Artículo 6º.- PUBLICAR la presente Resolución en
el Diario Oficial El Peruano, a cargo de la administrada,
dentro de los 30 días siguientes de notificada la
misma.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
YESENNIA SALAS TUPES
Subgerente
Subgerencia de Planeamiento y
Habilitaciones Urbanas
Gerencia de Desarrollo Urbano
1094745-1
MUNICIPALIDAD DE SAN
JUAN DE MIRAFLORES
Establecen beneficio tributario y no
tributario para el cumplimiento de
obligaciones tributarias y no tributarias
en el distrito
ORDENANZA Nº 270-MDSJM
San Juan de Miraf‌l ores, 11 de junio del 2014
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN
JUAN DE MIRAFLORES
VISTO:
En Sesión Extraordinaria de Consejo, de fecha 11
de junio del 2014, el Memorándum Nº 675-2014-GM-
MDSJM de fecha 05 de junio del 2014, el Informe Nº
493-2014-GAJ-MDSJM de fecha 04 de junio del 2014
de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum
Nº 649-2014-MDSJM-GM de fecha 29 de mayo del
2014 de la Gerencia Municipal, el Informe 45-2014-
GR/MDSJM de fecha 27 de mayo del 2014, el proyecto
de la Ordenanza presentado por la Gerencia de Rentas
sobre Ordenanza que otorga Beneficios Tributarios y
No tributarios para el cumplimiento de obligaciones
tributarias y no tributarias en el distrito de San Juan
de Miraflores.
CONSIDERANDO
Artículos 74º, 194º, numerales 3) y 4) del Artículo 195º
establece que los Gobiernos Locales Tienen autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia, y les otorga la potestad de crear, modif‌i car
y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas,
dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la
de Municipalidades, establece que mediante Ordenanza
se crean, modif‌i can, suprimen o exoneran los arbitrios,
tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los
límites establecidos por Ley.
Que, el TUO. del Código Tributario, aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 135-99-EF y sus modif‌i catorias,
en su norma IV, Principio de Legalidad - Reserva de
la Ley, establece que los Gobiernos Locales, mediante
Ordenanza, pueden crear, modif‌i car y suprimir sus
contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar
de ellos, dentro de su jurisdicción y con los limites que
señala la Ley, y en su Artículo 41º sobre Condonación,
dispone que, excepcionalmente, los Gobiernos Locales
podrán condonar, con carácter general, el interés
moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que
administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha
condonación también podrá alcanzar al tributo.
Que, considerando que existe un alto porcentaje de
morosidad entre los contribuyentes del Distrito, que no
han cumplido con cancelar sus deudas por concepto del
Impuesto Predial, Arbitrios de Limpieza Pública, Parques
y Jardines y Serenazgo, y Multas Tributarias, así como
Multas Administrativas; en ese contexto es necesario
brindar de manera EXCEPCIONAL, y por última vez las
facilidades que requieren, a efectos de que cumplan con
regularizar el pago de sus obligaciones tributarias y no
tributarias.
Que, si bien no constituye una política de la actual
gestión municipal, el otorgar condonaciones tributarias,
por generar éstos un incentivo al no pago oportuno
de los tributos, siendo esto uno de los factores que a
contribuido a los altos índices de morosidad que existe
en el Distrito, pero es también cierto que la Entidad no
puede ser ajena a la realidad expuesta, por ello dentro
del plazo de vigencia se otorgaran las facilidades para
el cumplimiento de sus obligaciones pendientes de
pago, una vez vencida éstas, se procederá al cobro de
las deudas tributarias y sanciones administrativas con
los interés y factores de reajustes utilizando todos los
mecanismos previstos en el Código Tributario.
Estando a lo expuesto, y a lo opinado en el Informe
Nº 493 -2014-GAJ-MDSJM de la Gerencia de Asesoría
Jurídica, al Informe Nº 45-2014-GR/MDSJM de la
Gerencia de Rentas; y de conformidad con lo dispuesto
por los numerales 8) y 9) del artículo 9º y por el Artículo
con el VOTO MAYORITARIO del Pleno del Concejo y
dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta,
se aprobó la siguiente:
REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE
NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos
constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que
para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o
administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin
anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su
contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe.
LA DIRECCIÓN

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR