ORDENANZA N° 315-MDS - Aprueban la realización de matrimonio civil comunitario por aniversario del distrito de Surquillo

Fecha de publicación14 Junio 2014
Fecha de disposición14 Junio 2014
El Peruano
Sábado 14 de junio de 2014 525381
Edif‌i cación y Control Urbano, unidad perteneciente a la
Gerencia de Desarrollo Urbano;
Que, mediante Informe Nº 368-2014-GAJ-MSS del
19.05.2014, la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que,
se aprecia que las variaciones efectuadas al Reglamento
de Organización y Funciones y la Estructura Orgánica de
la Municipalidad, conlleva a su vez a la modif‌i cación de
todos los instrumentos de gestión (CAP, MOF, MAPROS,
TUPA) siendo este último la herramienta estratégica
para impulsar la legitimidad del Estado moderno, en
la medida que éste contempla los procedimientos y
servicios prestados en exclusividad a los ciudadanos
pertenecientes a este gobierno local, para lo cual el medio
legal para su adecuación es el Decreto de Alcaldía por
cuanto la modif‌i cación (adecuación) no implica la creación
de nuevos procedimientos o incremento de derechos
de tramitación o requisitos, tal y conforme lo señala el
numeral 38.5 del Artículo 38° de la Ley N° 27444;
Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica agrega, que el
proyecto que modif‌i ca el Texto Único de Procedimientos
Administrativos - TUPA de la Municipalidad de Santiago
de Surco, se encuentra dentro de los supuestos de
exoneración de la prepublicación establecido por el
Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, conforme lo señala la
Subgerencia de Planeamiento y Racionalización mediante
Informe N° 85-2014-SGPRA-GPPDI-MSS, opinando que
procede la adecuación del Texto Único de Procedimientos
Administrativos –TUPA, de la Municipalidad de Santiago
de Surco, en atención a la modif‌i cación del Reglamento de
Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad, para lo
cual deberá emitirse el Decreto de Alcaldía correspondiente;
Estando al Informe Nº 368-2014-GAJ-MSS de la
Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad con las
facultades señaladas en el numeral 6) del Artículo 20° y al
Artículo 39° de la Ley Nº 27972;
DECRETA:
Articulo Primero.- ADECUAR el Texto Único de
Procedimientos Administrativos TUPA, de la Municipalidad
de Santiago de Surco, aprobado mediante Ordenanza Nº
332-MSS y modif‌i cado mediante Ordenanza 363-MSS,
ratif‌i cadas con Acuerdo de Concejo Nº 283 y Acuerdo
de Concejo 296 respectivamente, de la Municipalidad
Metropolitana de Lima, en atención a la modif‌i cación del
Reglamento de Organización y Funciones - ROF de esta
Municipalidad, el mismo que en Anexo I, forma parte del
presente Decreto de Alcaldía.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría
General, la publicación del presente Decreto de Alcaldía
en el Diario Of‌i cial El Peruano.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de
Tecnologías de la Información la publicación de este Decreto
de Alcaldía y el íntegro de su Anexo I, en el portal del Estado
Peruano www.peru.gob.pe, en el Portal Institucional www.
munisurco.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano
y Empresas www.serviciosalcuidadano.gob.pe, conforme
prescribe el Artículo 15° de la Directiva N° 001-2010-PCM/
SGP aprobada mediante Resolución Ministerial N° 200-
2010-PCM.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia
Municipal, a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y
Desarrollo Institucional, a la Gerencia de Tecnologías de
la Información, a la Gerencia de Desarrollo Económico,
Gerencia de Desarrollo Urbano, a la Subgerencia de
Planeamiento y Racionalización, a la Subgerencia
de Comercialización y Anuncios, a la Subgerencia de
Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil,
a la Subgerencia de Edif‌i cación y Control Urbano, el
cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, así como
a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional,
la divulgación y difusión.
Artículo Quinto.- EL PRESENTE Decreto de Alcaldía
entrará en vigencia a partir del día siguiente de su
publicación en el Diario Of‌i cial El Peruano.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
ROBERTO GOMEZ BACA
Alcalde
1096882-1
MUNICIPALIDAD DE
SURQUILLO
Aprueban la realización de matrimonio
civil comunitario por aniversario del
distrito de Surquillo
ORDENANZA Nº 315-MDS
Surquillo, 30 de mayo de 2014.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SURQUILLO:
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Surquillo, en Sesión
Ordinaria de la fecha, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 195º numerales 4) y 10) de la Constitución
Política del Perú modif‌i cada por las Leyes de Reforma
Constitucional y los artículos 248º y siguientes del
Código Civil, en uso de las atribuciones previstas en
el numeral 3) del artículo 9º de la Ley Orgánica de
Municipalidades - Ley Nº 27972 y con el voto unánime
de sus miembros y con dispensa de lectura y aprobación
de actas, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA REALIZACION
DE MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO POR 65°
ANIVERSARIO DEL DISTRITO DE SURQUILLO
Artículo 1º.- Objeto de la disposición: Autorícese
la realización de un Matrimonio Civil Comunitario para
el día sábado 19 de julio de 2014 con ocasión de las
celebraciones por el Sexagésimo Quinto Aniversario de
Creación Política del distrito de Surquillo.
Artículo 2º.- Reducción y Exoneración de derechos:
Establecer en S/. 50.00 (Cincuenta y 00/100 Nuevos
Soles) el pago por todo concepto que deberán abonar
las parejas contrayentes que cumplan con los requisitos
para participar en la ceremonia autorizada en el artículo
1º, dejándose en suspenso la tasa contenida en el Texto
Único de Procedimientos Administrativos -TUPA- para el
presente caso.
Asimismo, las parejas contrayentes se encuentran
exoneradas del pago de las tarifas respectivas por el
otorgamiento de Certif‌i cado Médico Pre – Nupcial y
Consejería Preventiva.
Artículo 3º.- Dispensa de publicación: De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 252° del
Código Civil, autorizar al Alcalde para que dispense
a los contrayentes de la publicación del aviso por
periódico del matrimonio civil a que alude el artículo
250° del Código Civil, siempre que se presenten todos
los requisitos que exige el artículo 248º del Código Civil
así como los requisitos que el TUPA exige para dicho
f‌i n, correspondiendo, en todo caso, a la Sub Gerencia
de Promaped, Demuna y Matrimonios, la publicación
del aviso respectivo en las vitrinas municipales, y en
el portal electrónico de la Municipalidad distrital de
Surquillo.
Artículo 4º.- Órganos ejecutantes: Encargar al
señor Alcalde la adopción de las acciones administrativas
que correspondan a efectos de la realización del
Matrimonio Civil Comunitario señalado en el artículo 1º,
correspondiendo a la Gerencia Municipal y Gerencia de
Desarrollo Social, Educación y Juventudes su ejecución
conforme a Ley.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JOSÉ LUIS HUAMANÍ GONZÁLES
Alcalde
1096396-1

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR