RESOLUCION N° 346-2014-JNE - Declaran infundado recurso de apelación y confirman el Acuerdo de Concejo Nº 018-2013- C-MDR, que declaró improcedente solicitud de declaratoria de vacancia del alcalde de la Municipalidad Distrital de Rondos, provincia de Lauricocha, departamento de Huánuco

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición 5 de Junio de 2014
El Peruano
Jueves 5 de junio de 2014
524642
20. Finalmente, resulta necesario precisar que es
atribución del consejo municipal aprobar por ordenanza
el RIC, de conformidad al artículo 9, numeral 12, de la
LOM, y atribución del alcalde promulgar dicha ordenanza
y disponer su publicación, de conformidad con los
artículos 20, numeral 5, y 44, numeral 2, de la LOM, de
manera que lo referido en el considerando anterior es
un mandato expreso dirigido al concejo municipal y al
referido burgomaestre, tal como lo prevén las citadas
normas, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento,
de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta
de Fiscales Superiores del distrito scal que corresponda,
para que, a su vez, este las remita al scal provincial
penal respectivo, a n de que evalúe la conducta del
alcalde y, de ser el caso, del resto de integrantes del
mencionado concejo municipal, y proceda conforme a sus
atribuciones.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso
de apelación interpuesto por Luzmila Malpartida Palacín,
alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Vicco, provincia
y departamento de Puno, por consiguiente, REVOCAR el
acuerdo adoptado por el Concejo Distrital de Vicco, en la
Sesión Extraordinaria Nº 4, de fecha 27 de diciembre de
2013, y reformándolo, declarar FUNDADO el recurso de
reconsideración interpuesto por la citada autoridad edil en
contra del acuerdo arribado en la Sesión Extraordinaria Nº
3, de fecha 10 de diciembre de 2013, y en consecuencia,
declarar IMPROCEDENTE el pedido de suspensión
presentado por los regidores Justo Rolando Chávez Lope,
Harry Michael Panez Vidal, Rosario del Pilar Camarena
Mauricio y Emiliano Chávez Atachagua contra de la
mencionada autoridad edil.
Artículo Segundo.- REQUERIR al Concejo Distrital
de Vicco, para que en un plazo máximo de quince días
hábiles, luego de noti cada la presente resolución,
modi que su Reglamento Interno de Concejo, de manera
que tipi que de manera expresa, clara y precisa, las
conductas que serán consideradas como faltas graves
pasibles de sanción de suspensión, bajo apercibimiento,
en caso de incumplimiento, de remitir copias de los
actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores
del distrito scal que corresponda, para que, a su vez,
este las remita al scal provincial penal respectivo, a n
de que evalúe la conducta de dichas autoridades ediles y
proceda conforme a sus atribuciones.
Artículo Tercero.- REQUERIR a Luzmila Malpartida
Palacín, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Vicco
a que en el plazo máximo de tres días hábiles, luego de
modi cado el Reglamento Interno de Concejo, cumpla
con realizar su publicación, de acuerdo a lo establecido
en el artículo 20, numeral 5, y en el artículo 44, numeral
bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de
remitir copias de los actuados al presidente de la Junta
de Fiscales Superiores del distrito scal que corresponda,
para que, a su vez, este las remita al scal provincial
penal respectivo, a n de que evalúe la conducta de dicha
autoridad edil y, de ser el caso, del resto de integrantes
del mencionado concejo municipal, y proceda conforme a
sus atribuciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1092172-1
Declaran infundado recurso de
apelación y confirman el Acuerdo de
Concejo Nº 018-2013-C-MDR, que
declaró improcedente solicitud de
declaratoria de vacancia del alcalde de
la Municipalidad Distrital de Rondos,
provincia de Lauricocha, departamento
de Huánuco
RESOLUCIÓN Nº 346-2014-JNE
Expediente Nº J-2014-00100
RONDOS - LAURICOCHA - HUÁNUCO
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veintinueve de abril de dos mil catorce.
VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de
apelación interpuesto por Vidal Mallqui Pozo en contra del
Acuerdo de Concejo Nº 018-2013-C-MDR, que declaró
improcedente su solicitud de declaratoria de vacancia
de Luis Alberto Juipa Peña, alcalde de la Municipalidad
Distrital de Rondos, provincia de Lauricocha, departamento
de Huánuco, por considerarlo incurso en la causal
prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972,
Ley Orgánica de Municipalidades, y oídos los informes
orales.
ANTECEDENTES
La solicitud de declaratoria de vacancia
Con fecha 10 de mayo de 2013, Vidal Mallqui Pozo
solicita la declaratoria de vacancia de Luis Alberto Juipa
Peña, por considerarlo incurso en la causal prevista
Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), debido
a que, aprovechándose de su cargo, designó a su primo
hermano (vínculo de cuarto grado, en línea colateral, por
consanguinidad), Edmundo Yen Pozo Peña, para que
preste servicios como chofer y guardián, durante los años
2012 y 2013 (fojas 309 al 323).
Con la nalidad de acreditar sus a rmaciones,
el solicitante proporciona, entre otras, la siguiente
documentación:
1. Comprobante de pago emitido por la Municipalidad
Distrital de Rondos, el 10 de febrero de 2012, a favor
de Edmundo Yen Pozo Peña, por concepto de servicios
realizados como chofer de la camioneta del Comité Local
de Administración en Salud de Rondos (en adelante
CLAS), los meses de diciembre del 2011 y enero del 2012,
por el monto de S/. 1 200,00 (mil doscientos y 00/100
nuevos soles) (fojas 325).
2. Comprobante de pago emitido por la Municipalidad
Distrital de Rondos, el 14 de marzo de 2012, a favor de
Edmundo Yen Pozo Peña, por concepto de servicios
realizados como chofer de la camioneta del CLAS
Rondos y servicios de guardianía, por el monto de S/.
1 500,00 (mil quinientos y 00/100 nuevos soles) (fojas
328).
3. Comprobante de pago emitido por la Municipalidad
Distrital de Rondos, el 12 de mayo de 2012, a favor de
Edmundo Yen Pozo Peña, por concepto de servicios
realizados como chofer de la camioneta del CLAS Rondos
y servicios de guardianía, por el monto de S/. 800,00
(ochocientos y 00/100 nuevos soles) (fojas 331).
4. Copia del acta de nacimiento de Luis Alberto Juipa
Peña, en el que se consigna que es hijo de David Juipa
Muñoz y Guadalupe Peña Ronquillo, siendo el declarante
del nacimiento la persona señalada como su padre (fojas
334).
5. Copia de la partida de nacimiento de Edmundo
Yen Pozo Peña, en la que se consigna como sus padres
a Edmundo Pozo Hilario e Inocenta Peña Ronquillo,
siendo el declarante del citado nacimiento la persona que
mani esta ser el padre (fojas 335).
6. Copia de la partida de nacimiento de Guadalupe
Peña Ronquillo, en la que se indica que sus padres son
Clemente Peña Rojas y Otilia Ronquillo Cornejo, y se
advierte que el declarante del nacimiento es el padre
(fojas 336).

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