ORDENANZA N° 370-MDR - Modifican la Ordenanza N° 338-2013-MDR, sobre horarios relativos al control de actividades de acopio, abastecimiento y distribución de productos (carga y descarga) en la jurisdicción del Rímac

Fecha de publicación27 Febrero 2014
Fecha de disposición27 Febrero 2014
El Peruano
Jueves 27 de febrero de 2014
517656
MUNICIPALIDAD DEL RIMAC
Modifican la Ordenanza Nº 338-
2013-MDR, sobre horarios relativos
al control de actividades de acopio,
abastecimiento y distribución de
productos (carga y descarga) en la
jurisdicción del Rímac
ORDENANZA Nº 370-MDR
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DEL RIMAC
POR CUANTO:
El Concejo Distrital del Rímac en Sesión Extraordinaria
de fecha 20 de febrero de 2014, Dictamen Nº 01-2014-
CDU-MDR de la Comisión de Desarrollo Urbano, Informe
Nº 017-2014-GDEL-MDR de fecha 19 de febrero de 2014
de la Gerencia de Desarrollo Económico Local, Informe N|
153-2014-SGCM-GEDL-MDR de fecha 18 de febrero de
2014 de la Subgerencia de Comercialización y Mercados,
Informe Nº 141-2014-GAJ-MDR de fecha 18 de febrero de
2014 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Memorándum
Nº 052-2014-GDU/MDR de fecha 18 de febrero de 2014
de la Gerencia de Desarrollo Urbano, Informe Nº 27-2014-
SGSVT-GDU/MDR de fecha 18 de febrero de 2014 de la
Subgerencia e Seguridad Vial Y Transporte;
CONSIDERANDO:
Que, las municipalidades gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos
de su competencia, de conformidad con lo dispuesto
concordante con el artículo II del Título Preliminar de la
Que, mediante Ordenanza Nº 338-2013-MDR publicada
el 30 de agosto de 2013 y vigente desde el día siguiente, se
estableció el horario de control de actividades, abastecimiento
y distribución de productos en lo que se ref‌i ere a carga y
descarga en el distrito del Rímac;
Que, en el artículo 2 de la Ordenanza antes
mencionada, establece los horarios dependiendo del tipo
de actividades en establecimientos comerciales tales
como supermercados, hipermercados, mercados de
abasto, bodegas, minimarket y otros;
Que, es necesario favorecer el desarrollo de la
actividad económica en casos de actividades, eventos
o fechas especiales siempre que estas no perjudiquen
el orden público ni el uso debido del espacio público, la
protección del Centro Histórico ni el derecho de los vecinos
a vivir en un ambiente tranquilo y equilibrado. Esto no se
encontraba previsto en la norma promulgada;
Que, es necesario incorporar la regulación de carga y
descarga en otros establecimientos como restaurantes, bares
y todo aquel que requiere de ser proveído en sus productos
necesarios para el desarrollo de la actividad económica que
implique carga y/o descarga de productos;
de Municipalidades - establece que las Ordenanzas
Municipales son normas de carácter general de mayor
jerarquía en la estructura normativa municipal. Asimismo,
indica que mediante ordenanzas se crean, modif‌i can,
suprimen, exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos
y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley;
Estando a lo expuesto y con el Dictamen favorable
de la Comisión de Desarrollo Urbano y en uso de las
atribuciones conferidas en la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de
Municipalidades, el Concejo Municipal, con el voto unánime
y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta;
Aprobó la siguiente Ordenanza:
ORDENANZA QUE MODIFICA ORDENANZA
Nº 338-2013-MDR SOBRE HORARIOS RELATIVAS
AL CONTROL DE ACTIVIDADES DE ACOPIO,
ABASTECIMIENTO Y DISTRIBUCIÓN DE
PRODUCTOS (CARGA Y DESCARGA) EN LA
JURISDICCIÓN DEL RÍMAC
Artículo Primero.- Modif‌i car el Artículo SEGUNDO DE
LA ORDENANZA 338-2013-MDR con el siguiente texto:
“Artículo Segundo.- La carga y descarga de
mercadería que realicen los proveedores de las
actividades económicas que desarrollen el distrito se
efectuarán dependiendo del tipo de establecimiento en
el siguiente horario:
a) Hipermercados y supermercados: de 04.00 horas
hasta las 07:00 horas y de 21:00 horas hasta las 24:00
horas.
b) Mercados de abastos: Desde las 00.00 horas hasta
las 06:00 horas
c) Minimarket, bodegas y restaurantes, bares y giros
similares: Desde las 08:00 hasta las 10:00 am.
Los proveedores y establecimientos comerciales
deberán observar al momento de realizar la carga y
descarga las condiciones necesarias para no obstaculizar
el tránsito de personas y vehículos.
Salvo el caso de los mercados de abasto, se podrá
dar autorizaciones temporales de horarios especiales en
casos de actividades, eventos o fechas especiales siempre
que estas no perjudiquen el orden público, el uso debido
del espacio público, la protección del Centro Histórico ni
el derecho de los vecinos a vivir en un ambiente tranquilo
y equilibrado.
Las autorizaciones temporales deberán ser evaluadas
y emitidas por la Gerencia de Desarrollo Económico.”
Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará
en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en
el Diario Of‌i cial El Peruano.
Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de
Fiscalización Administrativa el cumplimiento de la presente
Ordenanza.
Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Municipal,
Secretaría Municipal y a la Subgerencia de Informática,
disponga la publicación de la presente Ordenanza en la
página web de la corporación edil, cuya dirección es www.
munirimac.gob.pe.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en Palacio Municipal a los veinte días del mes
de febrero de 2014.
ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ
Alcalde
1054326-1
Aprueban Ordenanza de Protección de
Centro Histórico del Rímac en Asuntos
Urbanos y Económicos
ORDENANZA Nº 371- MDR
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DEL RIMAC
POR CUANTO:
El Concejo del Rímac en Sesión Extraordinaria de
Concejo de fecha 20 de agosto de 2014, Dictamen
Nº 002-2014-MDR de la Comisión de Desarrollo
Urbano, Informe Nº 018-2014-GDEL-MDR de fecha
19 de febrero de 2014 de la Gerencia de Desarrollo
Económico Local, Informe Nº 154-2014-SGCM-
GDEL-MDR de fecha 18 de febrero de 2014 de la
Subgerencia de Comercialización, Memorándum Nº
054-2014-GDU-MDR de fecha 19 de febrero de 2014,
Informe Nº 97-2014-SGCUOP-GDU-MDR de fecha
19 de febrero de 2014 de la Subgerencia de Control
Urbano y Obras Privadas, Informe Nº 142-2014-GAJ-
MDR de fecha 18 de febrero de 2014 de la Gerencia
de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, las municipalidades gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos
de su competencia, de conformidad con lo dispuesto

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