ORDENANZA N° 236-MDPP - Establecen metodología para el cálculo de las obras complementarias e Instalaciones Fijas y Permanentes, para el cálculo del Impuesto Predial, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2014

Fecha de publicación29 Marzo 2014
Fecha de disposición29 Marzo 2014
El Peruano
Sábado 29 de marzo de 2014 519945
Establecen metodología para el
cálculo de las obras complementarias
e Instalaciones Fijas y Permanentes,
para el cálculo del Impuesto Predial,
correspondiente al Ejercicio Fiscal
2014
ORDENANZA Nº 236-MDPP
Puente Piedra, 13 de marzo de 2014
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE PUENTE PIEDRA
POR CUANTO
EL CONCEJO MUNICIPAL DE PUENTE PIEDRA
VISTO: El Informe Nº 044-2014-GAT-MDPP, de
fecha 03 de marzo de 2014, expedido por la Gerencia
de Administración Tributaria, proponiendo Proyecto de
Ordenanza que dispone la metodología para el cálculo
de las Obras Complementarias e Instalaciones Fijas y
Permanentes para el Ejercicio Fiscal 2014; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 11º del Decreto Supremo Nº
156-2004-EF – Texto Único Ordenado de la Ley de
Tributación Municipal, dispone que las instalaciones
f‌i jas y permanentes serán valorizadas por contribuyente
de acuerdo a la metodología aprobada anualmente por
el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
mediante Resolución Ministerial.
Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 278-
2013-VIVIENDA, de fecha 30 de Octubre del 2013, aprobó
la metodología, considerando la depreciación de acuerdo
a la antigüedad y estado de conservación.
Que, de conformidad al artículo 14º del Decreto
Supremo Nº 156-2004-EF, la actualización de los valores
de predios por las Municipalidades, sustituye la obligación
contemplada por el inciso a) del presente artículo, y se
entenderá como válida en caso que el contribuyente no
la objete dentro del plazo establecido para el pago al
contado del impuesto;
Que, las obras complementarias e instalaciones f‌i jas
y permanentes constituyen uno de los factores que se
toman en consideración para obtener la valuación de los
predios urbanos; en consecuencia, al no existir una norma
que contemple su valorización, resulta necesario que la
Administración Municipal disponga la expedición de la
misma;
Que, para la determinación de la base imponible
de las instalaciones f‌i jas y permanentes para el cálculo
del Impuesto Predial, se tomará como metodología lo
señalado en el Reglamento Nacional de Tasaciones del
Perú, que en su Título II, Capítulo D y Artículo II.D.31
“Las edif‌i caciones con características o usos especiales,
las obras complementarias, las instalaciones f‌i jas y
permanentes, así como las construcciones inconclusas se
valorizan de acuerdo a los elementos que la conforman, y
la depreciación por antigüedad y estado de conservación
será estimada por el perito en concordancia con las
características y vida útil de dichas obras;
Que, para identif‌i car las obras complementarias e
instalaciones f‌i jas y permanentes, se deberá tener en
cuenta el Artículo II-A.04 del Reglamento Nacional de
Tasaciones del Perú;
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo
dispuesto por los incisos 8) del Artículo 9º y el Artículo 40º
de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades,
con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta,
el Concejo aprobó lo siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE LA METODOLOGÍA
PARA EL CÁLCULO DE LAS OBRAS
COMPLEMENTARIAS E INSTALACIONES FIJAS Y
PERMANENTES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014
Artículo Primero.- Para el presente ejercicio f‌i scal
2014, deberán adecuarse a lo señalado en el ANEXO II
del Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 278-2013-
VIVIENDA, de fecha 30 de Octubre de 2013, con respecto a
la metodología para la determinación de la base imponible
de las Instalaciones Fijas y Permanentes, para el cálculo
del Impuesto Predial, vigente para el ejercicio f‌i scal 2014,
la misma que forma parte de la presente ordenanza.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de
Administración Tributaria y la Gerencia de Tecnologías de
la Información, el cumplimiento de la presente ordenanza;
así como a la Gerencia de Participación Vecinal, la
divulgación y difusión de sus alcances.
Artículo Tercero.- FACULTAR al señor Alcalde para
que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones
complementarias para la adecuación y mejor aplicación
de la Ordenanza; así como, para establecer la prórroga
en la vigencia de la misma.
Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de
la presente ordenanza por el Portal Institucional de la
Municipalidad de Puente Piedra, dentro del día siguiente
de su aprobación, conforme prescribe el artículo 15º de
la Directiva Nº 001-2010-PCM/SG, aprobada mediante
Resolución Ministerial Nº 200-2010-PCM.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
ESTEBAN F. MONZON FERNANDEZ
Alcalde
1068022-2
Fijan Tasa de Interés Moratorio (TIM)
aplicables a los tributos administrados
por la Municipalidad, correspondiente
al ejercicio 2014
Puente Piedra, 13 de marzo de 2014
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE PUENTE PIEDRA
POR CUANTO
EL CONCEJO MUNICIPAL DE PUENTE PIEDRA
VISTO: El Informe Nº 045-2014-GAT-MDPP, de
fecha 03 de marzo de 2014, expedido por la Gerencia
de Administración Tributaria, proponiendo Proyecto de
Ordenanza que dispone la Tasa de Interés Moratorio
aplicable para las Obligaciones Tributarias del ejercicio
2014; y,
CONSIDERANDO:
Estado, modif‌i cado por la Ley de Reforma Constitucional
Nº 28607, establece que las Municipalidades Provinciales
y Distritales son órganos de Gobierno Local con autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia;
Que, de conformidad al numeral 4) del artículo 195º
Locales son competentes para crear, modif‌i car y suprimir
contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos
municipales, conforme a ley;
Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica
de Municipalidades, establece que las Ordenanzas
son las normas de carácter general de mayor jerarquía
en la estructura normativa municipal, por medio de las
cuales se aprueba la organización interna, la regulación,
administración y supervisión de los servicios públicos y las
materias en las que las municipalidad tiene competencia
normativa; a través de ordenanzas, se crean, modif‌i can,
suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias,
derechos y contribuciones, dentro de los límites
establecidos por Ley.
Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único
Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto
Supremo Nº 133-2013-EF, establece que “Los Gobiernos
Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modif‌i car y

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