ACUERDO N° 018-2011-MDPH - Disponen la clausura de jardines o tomas de agua existentes en toda el área del malecón superior de la Urbanización Miramar

EmisorMUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA
Fecha de la disposición 4 de Septiembre de 2014
El Peruano
Jueves 4 de setiembre de 2014 531763
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE
PUNTA HERMOSA
Disponen la clausura de jardines o
tomas de agua existentes en toda
el área del malecón superior de la
Urbanización Miramar
(Se publica el Acuerdo de Concejo a solicitud de la
Municipalidad de Punta Hermosa mediante Carta Nº 226-
2014-MDPH-SG, recibida el 2 de setiembre de 2014)
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 018-2011-MDPH
Punta Hermosa, 28 de marzo de 2011
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE PUNTA HERMOSA
Visto el Informe Nº 0245-2011-MDPH-DSC, de la
Gerencia de Servicios Comunales.
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo I del Título Preliminar de la Ley
Orgánica de Municipalidades señala que los gobiernos
locales son entidades básicas de la organización
territorial del Estado y canales inmediatos de
participación vecinal en los asuntos públicos, que
institucionalizan gestionan con autonomía los intereses
propios de las correspondientes colectividades; siendo
elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la
población y la organización; asimismo, señala que las
municipalidades distritales son los órganos de gobierno
promotores del desarrollo local, con personería
jurídica de derecho público y plena capacidad para el
cumplimiento de sus f‌i nes.
Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley
que los gobiernos locales gozan de autonomía, política
económica y administrativa en los asuntos de su
competencia.
Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la
responsabilidad de los gobiernos locales representar
al vecindario, promover la adecuada prestación de
los servicios públicos locales y el desarrollo integral,
sostenible y armonice de su circunscripción.
Estando a lo expuesto, y lo dispuesto en el Artículo
20º, numeral 1) de la Ley Orgánica de Municipalidades,
SE ACUERDA:
Artículo Primero.- CLAUSURAR los jardines
existentes en toda el área del malecón superior de la
urbanización Miramar.
Artículo Segundo.- CLAUSURAR cualquier toma de
agua existente en la zona.
Artículo Tercero.- APERCIBIR a los vecinos para que
se abstengan de humedecer el talud, bajo responsabilidad
y sanción pecuniaria.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTERO
Alcalde
1131784-1
MUNICIPALIDAD DE
SANTIAGO DE SURCO
Exoneran de proceso de selección la
contratación de servicio de suministro
de combustible para flota vehicular de
la Municipalidad
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 098-2014-ACSS
Santiago de Surco, 25 de agosto de 2014
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión
Ordinaria de la fecha,
VISTO.- El Dictamen Conjunto Nº 43-2014-CGM-CAJ-
MSS, de las Comisiones de Gestión Municipal y de Asuntos
Jurídicos, la Carta Nº 3241-2014-SG-MSS de la Secretaría
General, el Memorándum Nº 668-2014-GM-MSS de la
Gerencia Municipal, el Informe Nº 600-2014-GAJ-MSS de
la Gerencia de Asesoría Jurídica, los Informes Nros. 798 y
787-2014-SGL-GAF-MSS de la Subgerencia de Logística,
el Memorándum Nº 623-2014-GPPDI-MSS de la Gerencia
de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional,
los Memorándums Nros. 917, 920 y 934-2014-SGPSGM-
GAF-MSS de la Subgerencia de Patrimonio, Servicios
Generales y Maestranza, entre otros documentos, sobre
propuesta de Exoneración de Proceso de Selección por
Desabastecimiento Inminente de Combustible Gasohol
90 Plus y Diesel B5-S-50; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley
que, los gobiernos locales gozan de autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su
competencia. La autonomía que la Constitución Política
del Perú establece para las municipalidades, radica en la
facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de
administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, la normativa de contrataciones del Estado ha
previsto la posibilidad de que, en determinados supuestos
expresamente establecidos, las Entidades puedan
exonerarse de la obligación de realizar un proceso
de selección para determinar al proveedor con el cual
contratarán los bienes, servicios u obras necesarios para
cumplir con sus funciones, contratándolo directamente.
Dichos supuestos se encuentran establecidos en el
Decreto Legislativo Nº 1017, y constituyen las causales
de exoneración a la obligación de realizar proceso de
selección para contratar con un proveedor;
Que, el Artículo 135º del Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado, determina que la aprobación
de una exoneración, faculta a la Entidad que la aprueba,
a omitir la realización del proceso de selección, pero
no, a inaplicar las disposiciones de la normativa de
contrataciones del Estado que regulan las fases de actos
preparatorios y ejecución contractual, debiendo observar
para su desarrollo los requisitos, condiciones y demás
formalidades previstos en dicha normativa;
Que, entre las causales de exoneración previstas en
el artículo 20º de la Ley de Contrataciones del Estado
aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, se encuentra
la de situación de desabastecimiento, regulada en los
artículos 22º de la referida ley y 129º del Reglamento de
Que, al respecto, el primer párrafo del Artículo 129º
del mencionado Reglamento, establece que “La situación
de desabastecimiento se conf‌i gura ante la ausencia

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