ORDENANZA N° 198-MDL - Aprueban Plan de Desarrollo Económico Local del distrito de Lurigancho Chosica al 2021

Fecha de disposición06 Agosto 2014
Fecha de publicación06 Agosto 2014
El Peruano
Miércoles 6 de agosto de 2014 529459
Que, con Informe Nº 387-2014-GDU-MDEA, de fecha
30 de Junio del 2014, de la Gerencia de Desarrollo
Urbano manif‌i esta que los administrados han cumplido
con los requisitos establecidos en la Ley Nº 29090 – Ley
de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edif‌i catorios,
aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29090 y el TUPA
de esta Corporación Edilicia; y de la inspección ocular
practicada verif‌i ca que el plano presentado coincide con
lo físicamente existente en el terreno, constatándose la
existencia de los servicios básicos de Agua Potable,
Alcantarillado, Energía Eléctrica y la Pavimentación de
pistas y veredas de las Calles, en su totalidad, asimismo,
se indica que la recepción parcial de obras de inmueble
constituido por el Lote Nº 2 Fundo Vicentelo Bajo situado
en el Valle de Ate, inscrito en la partida Nº 49078268 del
Registro de Propiedad de Inmueble – SUNARP, sobre el
cual se desarrolla la Asociación de Vivienda Residencial
Primavera, ubicado en el distrito de El Agustino, provincia
y departamento de Lima, cumple con los planes urbanos
respecto a zonif‌i cación, vías aprobados con Resolución
de Alcaldía Nº 140-2014-A-SEGE-02-MDEA, de fecha 10
de Marzo del 2014;
Que, con Informe Nº 419-A-2014-GAJ-MDEA, de
fecha 30 de Junio del 2014, emitido por la Gerencia
de Asesoría Jurídica , indica que en concordancia con
el artículo 4º, numeral 9 de la Ley de Regulación de
Habilitaciones Urbanas y Edif‌i caciones – Ley Nº 29090,
donde establece que las Municipalidades Distritales en
el ámbito de su jurisdicción tiene competencia para la
aprobación de proyectos de habilitación urbana, y en su
artículo 19º establece que una vez concluida las obras
de habilitación urbana se solicitará la recepción de
las mismas, se emita el respectivo acto administrativo
declarando cumplida la recepción de obras de
habilitación urbana, donde se desarrolla la Asociación
de Vivienda Residencial Primavera, consecuentemente
su inscripción ante la Superintendencia Nacional de
Registros Públicos;
Que, estando los fundamentos expuestos en la parte
considerativa, conforme a la normativa glosada y a las
situaciones señaladas, conforme al TUPA y al ROF
de la Municipalidad Distrital de El Agustino, en estricta
Procedimientos Administrativos General – Ley Nº 27444,
a la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y
Edif‌i caciones – Ley Nº 29090 y su Reglamento aprobado
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- APROBAR la Recepción de
las obras ejecutadas de agua potable, alcantarillado,
electrif‌i cación y pavimentación de pistas, veredas, del
inmueble de 38,645.65 m2 para uso Residencial de
Densidad Media “RDM”, constituido por el lote, con
frente principal, inscrito en la partida Nº 49078268 del
Registro de Propiedad de Inmueble – SUNARP, sobre el
cual se desarrolla la Asociación de Vivienda Residencial
Primavera, ubicado en el distrito de El Agustino,
provincia y departamento de Lima, de conformidad con
el Plano Nº 01-2014-SGHU-GDU-MDEA y la memoria
descriptiva, que forman parte integrante de dicho acto
administrativo.
Artículo Segundo.- DECLARA CUMPLIDAS las obras
ejecutadas de agua potable, alcantarillado, electrif‌i cación
y pavimentación de pistas y veredas de todas las calles
del terreno de 38,645.65 m2.
Diseño.- Se ha respetado el siguiente cuadro de
áreas:
CUADRO GENERAL DE ÁREAS
ÁREA BRUTA TOTAL 38,645.65 m2
ÁREA ÚTIL
Área útil de lotes 20,078.31 m2
Área pendiente de
habilitación 2,864,78 m2
ÁREA
LIBRE
Recreación pública 0.00 m2
VÍAS LOCALES Avenidas 7,602.58 m2
Calles 8,099.98 m2
CUADRO DE ÁREAS AFECTA A APORTES
ÁREA AFECTA A APORTES
Área útil para vivienda 20,078.31 m2
Área pendiente de habilitación 2,864.78 m2
Área para vías locales 15,702.56 m2
Área para educación 0.00 m2
Área para recreación pública 0.00 m2
ÁREA ÚTIL DE VIVIENDA QUE SE HABILITA
DETALLADO EN EL SIGUIENTE CUADRO
MANZANA Nº DE LOTES NUMERACIÓN ÁREA (m2)
A 34 de 1 al 34 4,359.98
B 4 4, 10, 11 y 19 439.46
C 14 de 1 al 14 1,601.36
D 31 de 1 al 31 4,230.60
E 21 de 1 al 21 2,795.67
F 47 de 1 al 47 5,698.60
G 1 7 115.50
H 5 de 1 al 5 578.76
I 2 de 1 al 2 258.38
TOTAL: 9 MANZANAS Y 159 LOTES 20,078.31
Artículo Tercero.- DISPONER a la Asociación de
Vivienda Residencial Primavera, cuyo representante legal
es el Sr. Santos Atanacio Palacios Lloclla, la publicación
en el Diario Of‌i cial El Peruano, concediéndole para
ello treinta (30) días hábiles de haber tomado válido
conocimiento del citado acto administrativo debiendo
asumir los gastos para tales.
Artículo Cuarto.- PONER en conocimiento la presente
Resolución a la Superintendencia Nacional de Registros
Públicos para efectos de la inscripción de la Recepción
de las obras ejecutadas, a la Superintendencia Nacional
de Bienes Estatales y a la Municipalidad Metropolitana de
Lima.
Artículo Quinto.- Que la Gerencia de Administración
y Finanzas y a la Gerencia de Desarrollo Económico y
Fiscalización, tome conocimiento de la Recepción de
Obras ejecutas a que se ref‌i ere el artículo primero de la
presente resolución.
Artículo Sexto.- NOTIFICAR conforme a Ley a la
Asociación de Vivienda Residencial Primavera, cuyo
representante legal es el Sr. Santos Atanacio Palacios
Lloclla, el contenido de la presente Resolución para su
conocimiento y f‌i nes pertinentes.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
VICTOR MODESTO SALCEDO RIOS
Alcalde
1118433-1
MUNICIPALIDAD DE
LURIGANCHO CHOSICA
Aprueban Plan de Desarrollo Económico
Local del distrito de Lurigancho
Chosica al 2021
ORDENANZA Nº 198-MDL
Chosica, 28 de marzo de 2014
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE LURIGANCHO
POR CUANTO:
EL CONCEJO DISTRITAL DE LURIGANCHO –
CHOSICA, en Sesión de la fecha; y,

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