ORDENANZA N° 197-MDL - Disponen adecuar la creación de la Oficina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad - OMAPED

Fecha de publicación01 Mayo 2014
Fecha de disposición01 Mayo 2014
El Peruano
Jueves 1 de mayo de 2014
522074
de planif‌i cación, las políticas y acciones de prevención
y atención en el marco de la Gestión del Riesgo de
Desastres.
Segunda.- ENCARGAR al Gerente Municipal, Gerente
de Planif‌i cación y al Gerente de Desarrollo Económico el
cumplimiento de la presente Ordenanza.
Tercera.- ENCARGAR al Secretario General la
publicación en el Diario Of‌i cial El Peruano la presente
Ordenanza, al Gerente de Planif‌i cación publicar en el
Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y al Jefe
de la Unidad de Imagen, Prensa, Relaciones Públicas y
Protocolo publicar en la página web de la Municipalidad
Distrital de El Agustino (www.munielagustino.gob.pe).
Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia
a partir del día siguiente de su publicación en el Diario
Of‌i cial El Peruano.
POR TANTO:
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
VICTOR MODESTO SALCEDO RIOS
Alcalde
1077969-3
Aprueban Plan Local de Igualdad de
Género 2014 – 2018 del distrito de El
Agustino
El Agustino, 3 de abril del 2014
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE EL AGUSTINO
POR CUANTO
EL CONCEJO DISTRITAL DE EL AGUSTINO
VISTO: En sesión de concejo ordinaria de la fecha,
Informe Nº 051-2014-SGMDS-GDH-GEMU-MDEA del
Sub Gerente de la Mujer y Desarrollo Social e Informe Nº
186-2014-GAJU-MDEA del Gerente de Asesoría Jurídica;
y,
CONSIDERANDO:
Que, estando a lo establecido en el inciso 2 de
la Constitución Política del Perú establece que “toda
persona tiene derecho a la igualdad ante la ley. Nadie
debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo,
idioma, religión, opinión, condición económica o cualquier
otra índole”.
La Cuarta Disposición Final y Transitoria de la
Constitución Política del Perú, señala que “Las normas
relativas a los derechos y las libertades que la Constitución
reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración
Universal de los Derechos Humanos y con los acuerdos
y tratados internacionales sobre las mismas materias
ratif‌i cadas por el Perú”.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, El
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales
y Culturales, La Convención para la Eliminación de toda
forma de Discriminación de la Mujer, La Declaración
Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre,
La Convención Americana sobre los Derechos Humanos,
así como instrumentos de protección de los Derechos
Humanos, de carecer vinculante para el Estado Peruano
proclaman la igualdad entre las personas sin discriminación
de ningún tipo, tal es así que el Estado Peruano al suscribir
y adherir los Tratados y Acuerdos internacionales sobre
los Derechos Humanos, (Civiles, Económicos, Sociales
y Culturales), asume la obligación de respetar, cumplir,
proteger y promover los Derechos Humanos.
La Ley Nº 28983 “Ley de Igualdad Oportunidades entre
Mujeres y Hombres”, establece en sus artículos 3º y 6º que,
es potestad del Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales y
Locales, en todos los sectores, adoptar políticas, planes,
y programas integrando de manera transversal los
principios de la Ley referidos a “a) El reconocimiento de la
equidad de género, desterrando practicas, concepciones
y lenguajes que justif‌i quen la superioridad de algunos de
los sexos, así como todo tipo de discriminación y exclusión
social y sexual. b) La prevalencia de Derechos Humanos
en su concepción integral, resaltando los derechos de
las mujeres a lo largo de sus ciclos de vida. c) Respeto
a la realidad pluricultural, multilingüe y multiétnica,
promoviendo la inclusión social, la interculturalidad, el
diálogo e intercambio y enriquecimiento mutuo. d) El
reconocimiento y respeto a los niños, niñas, adolescentes,
jóvenes, persona adulta y persona con discapacidad, o
grupos etéreos más afectados por la discriminación”.
Por ello es competencia del Gobierno Local diseñar
y ejecutar Políticas locales, siendo deber de la Gestión
Municipal establecer los mecanismos que permitan aplicar
y monitorear el tema del enfoque la Equidad de Género
y de igualdad de Oportunidades, para la ciudadanía en
general.
De conformidad con el artículo 84º de la Ley Orgánica
de Municipalidades, sobre desarrollo social e Igualdad
de Oportunidades, regula la obligatoriedad que tiene el
Gobierno Local de promover una cultura de paz e igualdad
de oportunidades, así como de formular políticas locales
tendientes regular, dirigir, ejecutar, promover, supervisar
y controlar las acciones orientadas a la prevención de la
problemática del distrito y apoyo a los sectores vulnerables
como niños, niñas, jóvenes, adolescentes, mujeres, y
personas con discapacidad.
Que, el presente Plan contempla las disposiciones
previstas en la Ley, y habiendo sido trabajado y actualizado
mediante un proceso participativo, con la intervención
de la Municipalidad, representantes de la Mesa de
Concertación de Género del Distrito de El Agustino, y de
diversas organizaciones vecinales.
Que, en uso de las atribuciones conferidas por
Municipalidades, Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional
de Seguridad Ciudadana, con la dispensa de la lectura
y aprobación del Acta, el Concejo Municipal con el voto
UNÁNIME de los Regidores aprobó la siguiente.
ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN LOCAL
DE IGUALDAD DE GÉNERO 2014 – 2018
DEL DISTRITO DE EL AGUSTINO
Artículo 1º.- APROBAR el Plan Local de Igualdad de
Género 2014 – 2018 del Distrito de El Agustino, el mismo
que como Anexo forma parte integrante de la presente
Ordenanza Municipal.
Artículo 2º.- ENCARGAR al Gerente Municipal
disponga su ejecución de las acciones necesarias para
el cumplimiento de la presente Ordenanza al Gerente de
Desarrollo Humano.
Artículo 3º.- ENCARGAR al Secretario General la
publicación de la presente Ordenanza en el Diario Of‌i cial
El Peruano y al Gerente de Defensoría y Participación
Vecinal la publicación de la Ordenanza y Anexo en la
página Web de la Municipalidad de El Agustino (www.
munielagustino.gob.pe) y su correspondiente difusión
masiva.
POR LO TANTO:
Publíquese, regístrese, comuníquese.
VICTOR MODESTO SALCEDO RIOS
Alcalde
1077969-4
MUNICIPALIDAD DE
LURIGANCHO CHOSICA
Disponen adecuar la creación de la
Oficina Municipal de Atención a las
Personas con Discapacidad - OMAPED
ORDENANZA Nº 197-MDL
Chosica, 28 de marzo de 2014

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