DECRETO DE ALCALDIA N° 009-2014-MDJM - Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 423-MDJM y plazo establecido para acogimiento a beneficios por pago voluntario anticipado de Arbitrios Municipales 2014 de inmuebles registrados a nombre de personas naturales con uso de casa habitación

Fecha de publicación24 Abril 2014
Fecha de disposición24 Abril 2014
El Peruano
Jueves 24 de abril de 2014 521555
DECRETA:
Artículo Primero.- Aprobar el “CRONOGRAMA PARA
EL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
PARA EL AÑO FISCAL 2015, EN EL DISTRITO DE
COMAS”, conforme se detalla a continuación:
Secuencia del Proceso
Secuencia del Proceso
Fechas
Fechas
1. Sensibilización y difusión a nivel distrital ABRIL
2. Convocatoria de Agentes Participantes ABRIL-
MAYO
3. Inscripción de Agentes Participantes MAYO
4. Listado de Agentes Inscritos MAYO
5. Publicación de Agentes Participantes MAYO
6. Talleres de Trabajo:
6.1 Fase de identif‌i cación y Priorización de Resultados JUNIO
6.2 Fase de Taller de Priorización de Proyectos de
Inversión JUNIO
6.3 Fase de Formalización de Acuerdos y Compromisos
(Plenario) - Rendición de Cuentas JULIO
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia
Municipal, Gerencia de Planif‌i cación y Presupuesto y a la
Gerencia de Participación Vecinal y Desarrollo Comunal,
el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía.
Dado en el local de la Municipalidad de Comas a los
dieciséis días del mes de abril del año dos mil catorce.
NICOLAS OCTAVIO KUSUNOKI FUERO
Alcalde
1075816-1
MUNICIPALIDAD DE
JESUS MARIA
Nº 423-MDJM y plazo establecido para
acogimiento a beneficios por pago
voluntario anticipado de Arbitrios
Municipales 2014 de inmuebles
registrados a nombre de personas
naturales con uso de casa habitación
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 009-2014-MDJM
Jesús María, 28 de marzo del 2014
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE JESÚS MARÍA
VISTO, el Memorando Nº 195-2014-MDJM-GR de
fecha 26 de marzo del 2014; y,
CONSIDERANDO:
Perú reconoce a los Gobiernos Locales autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos
de su competencia, desarrollada por el Artículo II del
Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Orgánica de
Municipalidades;
Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de
la Ordenanza Nº 422-MDJM, que regula el régimen legal
de los Arbitrios Municipales para el año 2014, faculta al
Alcalde dictar la prórroga del plazo de su vencimiento;
Que, con Decretos de Alcaldía Nº 05 y 08-2014-MDJM,
se procedió a ampliar la fecha del vencimiento del pago
de los Arbitrios Municipales del mes de enero del 2014,
hasta el 31 de marzo del 2014;
Que, mediante Ordenanza Nº 399-MDJM, se establecieron
los Benef‌i cios por el descuento para pensionistas, vecinos en
precariedad económica y exoneración por extrema pobreza
de los Arbitrios Municipales;
Que, la Ordenanza Nº 427-MDJM extendió, para
el ejercicio gravable 2014, los benef‌i cios tributarios
por el pronto pago, para pensionistas, por precariedad
económica y extrema pobreza de arbitrios municipales,
los plazos otorgados por la Ordenanza Nº 399-MDJM y
las demás condiciones en lo que sea aplicable;
Que, la corporación edil ha establecido benef‌i cios
que incentivan el pago de tributos municipales y multas
tributarias y administrativas mediante ordenanza Nº 423-
MDJM;
Que, en ese sentido a f‌i n de promover el pago
voluntario y puntual de los contribuyentes se ha dispuesto
prorrogar la fecha límite para el vencimiento de los
Arbitrios Municipales meses de enero a marzo del 2014 y
el Acogimiento al Benef‌i cio del pago voluntario;
Estando a las atribuciones conferidas por el artículo
Orgánica de Municipalidades;
SE DECRETA:
Artículo Primero.- PRORRÓGASE, hasta el 11
de abril del 2014, el vencimiento del plazo establecido
para el acogimiento de los benef‌i cios de pago voluntario
anticipado por concepto de Arbitrios Municipales 2014 de
los inmuebles registrados a nombre de personas naturales
con uso de casa habitación.
Artículo Segundo.- PRORRÓGASE hasta el 30
de abril del 2014, la vigencia de la Ordenanza Nº 423-
MDJM.
Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de
Rentas y a la Sub Gerencia de Informática, el cumplimiento
de la presente norma, en lo que fuere de su competencia y
a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional,
su difusión.
Artículo Cuarto.- El presente decreto entrará en
vigencia el 01 de abril del 2014.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
ENRIQUE OCROSPOMA PELLA
Alcalde
1075712-1
MUNICIPALIDAD
DE LURIN
Establecen beneficios e incentivos
tributarios, a favor de contribuyentes
del distrito
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 279/ML
Lurín, 11 de abril de 2014
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE LURÍN
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del Distrito de Lurín, visto en
Sesión Extraordinaria de fecha 11.04.14, el informe Nº
291-2014-GR/ML de la Gerencia de Rentas, referido a
la aprobación del Proyecto de Ordenanza Municipal que
establece Benef‌i cios e Incentivos Tributarios; y,
CONSIDERANDO:
Perú, modif‌i cado por la Ley Nº 276802, Ley de Reforma
Constitucional, establece que las municipalidades gozan
de potestad tributaria para crear, modif‌i car y suprimir
contribuciones, tasas y derechos municipales, dentro de
su jurisdicción y con los límites que señala la ley.
Que, los numerales 1 y 2 del Artículo 69º de la Ley
Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que

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