ORDENANZA N° 009-2014-MDI - Prorrogan plazo de vencimiento del pago de primera cuota del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio fiscal 2014

Fecha de disposición11 Mayo 2014
Fecha de publicación11 Mayo 2014
El Peruano
Domingo 11 de mayo de 2014 522973
alianzas estratégicas y suscribir convenios en nombre y
representación de la Municipalidad Distrital de Imperial,
con los diversos niveles de gobiernos e instituciones
públicas y privadas, que puedan proporcionar en
forma voluntaria atención profesional y humana a los
benef‌i ciarios del CIAM y, para el cumplimiento de sus
objetivos y funciones.
Artículo 6º.- El Centro Integral de Atención al
Adulto Mayor (CIAM) promoverá la asociatividad de
las personas adultas mayores a través de la creación
de organizaciones mediante las cuales puedan
desarrollarse lazos de mutuo conocimiento y amistad,
además participar como agentes activos de manera
organizada y concertada en las actividades, proyectos
y programas municipales.
Artículo 7º.- El Centro Integral de Atención al Adulto Mayor
(CIAM) coordinará con el Ministerio de la Mujer y Desarrollo
Social – MIMDES, a través de la Dirección de Personas
Adultas Mayores para el desarrollo de sus funciones.
Artículo 8º.- La Sub Gerencia de Participación Vecinal
y Centros Poblados de la Gerencia de Desarrollo Socio
Económico, como órgano de línea dentro de la estructura
orgánica funcional de la Municipalidad Distrital de Imperial,
será la responsable de conducir, orientar y monitorear el
CIAM.
Artículo 9º.- La Gerencia Municipal a través de
la Of‌i cina General de Planeamiento, Presupuesto y
Racionalización, Gerencia de Desarrollo Socio Económico
y Sub Gerencia de Participación Vecinal y Centros
Poblados, quedan encargados de realizar las acciones
administrativas del caso a f‌i n de dar cumplimiento a la
presente Ordenanza.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
Primera.- INCORPÓRESE, en la Estructura Orgánica
del Reglamento de Organización y Funciones de la
Municipalidad Distrital de Imperial, las funciones del CIAM
de la Municipalidad Distrital de Imperial y otros, conforme
lo dispone el cuarto párrafo del numeral 6) del Anexo de la
Resolución Ministerial Nº 613-2007-MINDES.
Segunda.- FACÚLTASE, al Sr. Alcalde, para que
mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones
reglamentarias y complementarias necesarias para la
adecuada aplicación de la presente Ordenanza.
Tercera.- ENCARGUESE, a la of‌i cina de Imagen
Institucional y Of‌i cina de Informática y Estadística la difusión
de la presente Ordenanza en el Portal de la Municipalidad.
Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia
al día siguiente de su publicación en el Diario Of‌i cial El
Peruano.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
EDDY CÉSAR DEL MAZO TELLO
Alcalde
1081344-1
Prorrogan plazo de vencimiento del
pago de primera cuota del Impuesto
Predial y Arbitrios Municipales del
ejercicio fiscal 2014
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 009-2014-MDI
Imperial, 25 de abril de 2014
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE IMPERIAL-CAÑETE
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital
de Imperial, en Sesión Ordinaria de fecha 25 de Abril
del año 2014, con el voto UNANIME de los Señores
Regidores de la Municipalidad Distrital de Imperial y en
uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de
Municipalidades, Ley N° 27972; y,
VISTO:
El proyecto de Ordenanza remitido por la Gerencia
de Tributación Municipal mediante Informe N° 101-2014-
GTM-MDI y el Dictamen N° 010-2014 de la Comisión de
Asuntos Legales y Asentamientos Humanos.
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley
Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, establece
que “Los Gobiernos locales gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia. La autonomía que la Constitución Política
del Perú establece para las municipalidades, radica en la
facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y
de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”;
Que, el Artículo 15° del Texto Único Ordenado de
la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto
Supremo N° 156-2004-EF. Dispone que el vencimiento
para el pago al contado del Impuesto Predial o la primera
cuota fraccionada de este tributo, vence el último día hábil
del mes de Febrero;
Orgánica de Municipalidades – Ley N 27972, establece que
las “Las Ordenanzas de las Municipalidades provinciales y
distritales, en la materia de su competencia, son las normas
de carácter general de mayor jerarquía en la estructura
normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba
la organización interna, la regularización, la administración
y supervisión de los servicios públicos y las materias en
la que la municipalidad tienen competencia normativa”.
Asimismo el Artículo 9° inciso 8) de la misma norma, señala
que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modif‌i car
o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”;
Que, con Informe N° 101-2014-GTM-MDI, la Gerencia
de Tributación Municipal, señala que es necesario
prorrogar el plazo para el pago del Impuesto Predial al
vencerse el 28 de Febrero del 2014 para el 30 de Abril del
2014; Asimismo, señala que para promover e incentivar
que los contribuyentes cumplan con el pago de sus
obligaciones tributarias se otorgue el benef‌i cio voluntario
hasta el 30 de Abril del 2014;
Que, con Informe N° 157-2014-OAJ-MDI la Of‌i cina
de Asesoría Jurídica señala que la Ordenanza Municipal
debe ser elevado al Pleno del Concejo Municipal para su
deliberación y aprobación correspondiente, estando a la
implementación del SISTEMA SIAF-RENTAS;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas
por la Ley Orgánica de Municipalices – Ley N° 27972, con
el voto unánime del Pleno de Consejo y con la dispensa de
lectura y aprobación del acta, se aprobó:
ORDENANZA QUE PRORROGA EL PLAZO DEL
VENCIMIENTO DEL PAGO DE LA PRIMERA
CUOTA DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS
MUNICIPALES DEL EJERCICIO FISCAL 2014
Artículo Primero.- PRORROGAR el pago de la
primera cuota del Impuesto Predial, para los casos de
pago al contado o fraccionado hasta el 30 de Abril del
2014 ejercicio f‌i scal 2014, quedando el cronograma de
pagos según el siguiente cuadro:
IMPUESTO PREDIAL FECHA DE VENCIMIENTO
PRIMERA CUOTA 30/04/2014
SEGUNDA CUOTA 31/05/2014
TERCERA CUOTA 31/08/2014
CUARTA CUOTA 30/11/2014
Artículo Segundo.- PRORROGAR la fecha del
vencimiento para el pago de los meses de Enero,

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