ORDENANZA N° 004-2014-MDI - Establecen pago mínimo del Impuesto Predial y aprueban cronograma de pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2014

Fecha de publicación23 Abril 2014
Fecha de disposición23 Abril 2014
El Peruano
Miércoles 23 de abril de 2014 521415
4.2.2 De no cumplir con las condiciones descritas
en el numeral 4.2.1, la condonación será del 50% de
las multas administrativas, cuyo pago podrá efectuarse
al contado o mediante convenio de fraccionamiento o
compromiso de pago.
Las Condonaciones descritas en los numerales 4.2.1 y
4.2.2, se aplicarán sobre el monto íntegro (valor insoluto)
de la multa administrativa, es decir, sin considerar otros
benef‌i cios de descuento sobre el monto original de la
multa.
Artículo 5º.- CONVENIO DE FRACCIONAMIENTO
CON BENEFICIOS
5.1 Podrá fraccionarse hasta en 24 cuotas mensuales.
Si el fraccionamiento se realiza hasta en 12 cuotas no se
cobrarán intereses de fraccionamiento. El pago de las
cuotas deberá efectuarse como máximo hasta el último
día de cada mes, a partir del mes siguiente de suscrito el
convenio.
5.2 La deuda objeto de fraccionamiento no podrá ser
menor al 10% de la UIT vigente.
5.3 La cuota inicial del convenio será igual o mayor
al 20% del total de la deuda a fraccionar, siendo la cuota
mínima mensual de amortización el 1% de la UIT vigente.
5.4 Los fraccionamientos que se aprueben durante la
vigencia de la presente Ordenanza no podrán ser objeto
de ref‌i nanciamiento.
5.5 La falta de pago de 4 cuotas consecutivas o
alternas generarán la pérdida del benef‌i cio. De igual
modo, constituirá pérdida del benef‌i cio cuando se hayan
vencido todos los plazos de las cuotas del convenio de
fraccionamiento.
5.6 La deuda resultante de una resolución de pérdida
de benef‌i cio, siempre y cuando no se encuentre en la vía
coactiva, podrá acogerse a las condiciones que establece
este artículo e incluir deuda adicional.
5.7 Una vez perdido el benef‌i cio de fraccionamiento
se efectuará la cobranza de acuerdo a ley.
La aprobación de solicitudes de fraccionamiento
a cargo de la Gerencia de Rentas, de ser el caso,
considerará lo dispuesto en el artículo 6° de la Ordenanza
N° 014-2007-MDLP/ALC, publicada en el Diario Of‌i cial El
Peruano con fecha 29/11/2007.
Artículo 6º.- COMPROMISO DE PAGO
Los Compromisos de Pago ante el Ejecutor
Coactivo, se sujetarán a las condiciones señaladas
en los numerales 5.1 al 5.5 del artículo anterior, y
no conllevarán a la suspensión o conclusión del
procedimiento de cobranza coactiva ni al levantamiento
de medidas cautelares trabadas, salvo que en este
último caso, el administrado las sustituya por otras a
favor de la Administración.
El otorgamiento de mayores facilidades tendrá en
consideración la situación económica del contribuyente,
el monto de la deuda, los antecedentes de pago, así
como la exigencia de garantías que cautelen el cobro
de la deuda, contando para tal f‌i n con la aprobación del
Ejecutor Coactivo.
Artículo 7º.- PÉRDIDA DEL BENEFICIO
La pérdida del benef‌i cio de fraccionamiento o del
compromiso de pago suscrito durante la vigencia de
la presente Ordenanza, dará lugar a la pérdida de
los benef‌i cios de condonación otorgados, los mismos
que serán revertidos continuándose con el respectivo
procedimiento de cobranza en el estado en que se
encontraban al momento del acogimiento a los benef‌i cios
que se aprueban mediante la presente norma.
Artículo 8º.- DECLARACIÓN Y ACTUALIZACIÓN
DE DATOS SIN MULTA TRIBUTARIA
Los administrados que a la fecha de publicación
de la presente Ordenanza no hayan cumplido con la
obligación de comunicar a la Municipalidad la adquisición
o transferencia de un predio (ya sea por venta, compra,
donación, herencia, remate, anticipo de legítima, entre
otros), podrán realizar la Declaración Jurada respectiva
sin aplicación de Multas Tributarias durante la vigencia
de la presente norma. Se procederá de igual forma
para los casos de modif‌i cación del valor del predio,
actualización de domicilio f‌i scal y actualización de uso
del predio.
Artículo 9°.- PAGOS EFECTUADOS CON
ANTERIORIDAD
Los pagos efectuados con anterioridad a la vigencia
de la presente Ordenanza se consideran válidos y no
generan derecho de devolución ni compensación alguna.
Artículo 10°.- DESISTIMIENTO DE LA
PRETENSIÓN
Los contribuyentes interesados en acogerse a los
benef‌i cios aprobados mediante la presente Ordenanza,
que hubieren interpuesto recursos impugnativos tendientes
a cuestionar las deudas materia de acogimiento, deberán
previamente desistirse de la pretensión de conformidad a
lo previsto en el artículo 189º de la Ley N° 27444.
Articulo 11°.- CONVENIOS DE FRACCIONAMIENTO
Y COMPROMISOS DE PAGO ANTERIORMENTE
SUSCRITOS
Los administrados podrán ref‌i nanciar los Convenios de
Fraccionamiento y Compromisos de Pago anteriormente
suscritos, a f‌i n de que la deuda objeto de los mismos, así
como otra que se haya vencido, pueda acogerse a los
benef‌i cios contemplados en la presente Ordenanza.
Articulo 12°.-VIGENCIA
El plazo de vigencia de la presente Ordenanza será
hasta el 01 de Agosto de 2014, pudiendo ser prorrogado
mediante Decreto de Alcaldía.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas, la
Of‌i cina General de Administración y al Ejecutor Coactivo,
el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Segunda.- DELEGAR en el señor Alcalde la facultad
para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas
complementarias necesarias para la adecuada aplicación
de la presente Ordenanza y disponga su prórroga si fuera
el caso.
Tercera.- ENCARGAR a la Of‌i cina de Secretaría
General y Archivo la publicación en el Diario Of‌i cial “El
Peruano” de la presente Ordenanza.
Cuarta.- ENCARGAR a la Unidad de Tecnología
de la Información la publicación de la Ordenanza en el
Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el
Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.
servicioalciudadano.gob.pe), y en el Portal Institucional de
la Municipalidad Distrital de La Punta (www.munilapunta.
gob.pe).
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
PÍO SALAZAR VILLARÁN
Alcalde
1075027-1
MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE IMPERIAL
Establecen pago mínimo del Impuesto
Predial y aprueban cronograma de
pago del Impuesto Predial y Arbitrios
Municipales 2014
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 004-2014-MDI
Imperial, 31 de marzo de 2014
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE IMPERIAL-CAÑETE
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de
Imperial, en Sesión Ordinaria de fecha 31 de marzo del
año 2014, visto el Informe Nº 098-2014-GTM-MDI de la
Gerencia de Tributación Municipal; Informe Nº 123-2014/
OAJ-MDI de la Of‌i cina de Asesoría Jurídica; y,

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