ORDENANZA N° 003-2014-MDCLR - Establecen beneficio de regularización tributaria en favor de contribuyentes del distrito

Fecha de disposición17 Julio 2014
Fecha de publicación17 Julio 2014
El Peruano
Jueves 17 de julio de 2014
527964
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DE CARMEN
DE LA LEGUA REYNOSO
Establecen beneficio de regularización
tributaria en favor de contribuyentes
del distrito
ORDENANZA Nº 003-2014-MDCLR
Carmen de la Legua Reynoso, 25 de junio del 2014
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO
POR CUANTO:
Visto en Sesión Ordinaria de Concejo celebrada en
la fecha, el Memorándum Nº 190-2014-GM/MDCLR,
de fecha 30-05-2014, de la Gerencia Municipal,
Informe Nº 012-2014-GAT/MDCLR, de la Gerencia de
Administración Tributaria, Informe Nº 0364-2014-SGRC-
GAT/MDCLR, de la Sub. Gerencia de Recaudación y
Control, y contando con la Opinión Legal favorable de
la Gerencia de Asesoría Legal según Informe Nº 165-
2014-GAL/MDCLR, de fecha 29 de Mayo del 2014,
sobre aprobación de Proyecto de Ordenanza Municipal
que otorga Régimen de Benef‌i cios sobre Incentivos
de Deudas Tributarias y Administrativas, dentro de la
Jurisdicción de Carmen de la Legua – Reynoso, para
la Zona Urbana.
CONSIDERANDO:
194º reconoce a los Gobiernos Locales. Tienen autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia y el inciso 4) del Artículo 195º del mismo
ordenamiento jurídico faculta a los Gobiernos Locales,
crear, modif‌i car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios,
licencias y derechos Municipales.
Que, el Artículo 41º del Texto Único Ordenado del
Código Tributario, aprobado por D.S. Nº 135-99-EF,
establece que la deuda tributaria solo podrá ser condonado
por norma expresa con rango de Ley; Excepcionalmente,
los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter
general, el interés moratorio y las sanciones, respecto
de los impuestos que administran, en el caso de
contribuciones y tasas dicha condonación también podrá
alcanzar al tributo;
en su artículo 40º faculta a las Municipalidades a que
mediante Ordenanza puedan crear, modif‌i car y suprimir
arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones o
exonerar de ellos, dentro de los límites establecidos por
ley;Que, el Artículo VI del Título Preliminar del Texto Único
Ordenado del Código Tributario aprobado por D. S. Nº
135-99-EF, regula la potestad que tienen los gobiernos
locales en materia tributaria, prescribiendo que mediante
Ordenanza Municipal, pueden crear, modif‌i car y suprimir
contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar
de ellos, dentro de su jurisdicción y con los limites que
señala la ley;
Que, es política de la presente Gestión Edil, incentivar
y establecer benef‌i cios para el cumplimiento voluntario
por parte de los contribuyentes, de sus obligaciones
tributarias y no tributarias, siendo necesario por ello
otorgar facilidades a los contribuyentes y administrados
del Distrito de Carmen de la Legua – Reynoso, mediante
un régimen temporal que permita el saneamiento de las
deudas pendientes de cancelación;
Que, asimismo, atendiendo a la difícil situación
económica por la que atraviesan los vecinos del Distrito
de Carmen de la Legua – Reynoso, es de imperiosa
necesidad la actuación asistencial de la Municipalidad para
aliviar en algo dicha situación, concediendo benef‌i cios a
los contribuyentes del Distrito, a f‌i n de ayudar a que éstos
puedan regularizar su obligación de deuda que exista con
la municipalidad.
Estando a lo dispuesto en los Artículos 9º numeral 8),
39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº
27972, y contando con el VOTO UNÁNIME de los señores
regidores, con dispensa y aprobación de lectura de acta,
el Concejo Municipal aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE OTORGA REGIMEN DE
BENEFICIOS SOBRE INCENTIVOS DE DEUDAS
TRIBUTARIAS Y ADMINISTRATIVAS, DENTRO DE
LA JURISDICCIÓN DE CARMEN DE LA LEGUA
– REYNOSO –ZONA URBANA
Artículo Primero - OBJETIVO
La presente ordenanza tiene como objetivo establecer
un benef‌i cio de regularización tributaria dentro de la zona
urbana, de la jurisdicción de Carmen de la Legua Reynoso,
dirigido a facilitar el cumplimiento de obligaciones
tributarias formales, así como, el pago integral de multas
administrativas, Impuesto Predial, Arbitrios Municipales
por Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo.
Artículo Segundo - CONSIDERACIÓN
Para efectos de Impuesto Predial y Arbitrios
Municipales, será aplicable para aquellos contribuyentes
que se encuentren en vía ordinaria o coactivo, cuyo hecho
generado hubiera ocurrido antes del 30 de mayo del 2014.
Asimismo las multas administrativas serán consideradas
hasta el año actual.
Artículo Tercero - AMBITO DE APLICACIÓN.
La deuda tributaria susceptible de acogimiento a
la presente ordenanza, será aquella generada por los
tributos y periodos señalados en el artículo segundo,
correspondiente a los predios de la zona urbana del distrito
de Carmen de la Legua Reynoso, siendo considerado los
que se encuentren en cobranza ordinaria o coactiva. El
acogimiento a los benef‌i cios de la presente ordenanza,
constituye aceptación y reconocimiento de la terminación
de las deudas tributarias, materia de los benef‌i cios
otorgados.
Artículo Cuarto.- PLAZO DE VIGENCIA
La presente Ordenanza, estará vigente desde el día
siguiente de su publicación en el Diario Of‌i cial El Peruano,
hasta el 31 de julio del 2014. Vencido el plazo establecido,
la administración tributaria, procederá a cobrar el íntegro
de la deuda tributaria y no tributaria, reajustada a la fecha,
más los intereses correspondientes de acuerdo a Ley.
Artículo Quinto.- ALCALCE
Condonación del 100% de los reajustes e interés
moratorios de las deudas tributarias por concepto del
Impuesto Predial y Arbitrios Municipales generados hasta
el 31 de Diciembre del 2014. Condónese el 100% las
costas procesales y los gastos administrativos, de las
obligaciones tributarias que se encuentren en cobranza
coactiva en la zona urbana. Descuento del 50% del valor
de las resoluciones de multas administrativas, emitidas
durante el año 2014. Descuento del 70% del valor de
las resoluciones administrativas, emitidas hasta el 31 de
Diciembre del 2013.
Artículo Sexto.- FORMAS DE PAGO
Los contribuyentes que se acojan al presente benef‌i cio,
podrán pagar sus deudas al contado y de ser el caso
con respecto al impuesto predial y arbitrios municipales
en pagos a cuenta, siempre que se cancele dentro de la
vigencia de la presente ordenanza.
Artículo Séptimo.- De Los Convenios De
Fraccionamiento
Los deudores tributarios que con anterioridad a la
entrada en vigencia del presente benef‌i cio tuvieran
convenio de fraccionamiento, podrán presentar
desistimiento del mismo, permitiéndosele el acogimiento
a la presente ordenanza. También podrán acogerse al
presente benef‌i cio, aquellos que hayan pedido benef‌i cio
de pago fraccionado, pagando al contado de acuerdo al
artículo 5º, de la presente ordenanza.
Artículo Octavo.- PAGOS EFECTUADO
Los contribuyentes que hayan realizado el pago al
contado, o en forma fraccionada de las obligaciones con

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