ORDENANZA N° 001-2014-MDCH - Establecen plazo para presentación de Declaración Jurada del Impuesto Predial, el cronograma de vencimiento de pago de los tributos municipales, fijan la Tasa de Interés Moratorio, el monto mínimo del Impuesto Predial y el derecho por servicio de emisión mecanizada para el Ejercicio Fiscal 2014

Fecha de disposición02 Marzo 2014
Fecha de publicación02 Marzo 2014
Domingo 2 de marzo de 2014
517943
Año XXXI - Nº 12772
AÑO DE LA PROMOCIÓN DE LA INDUSTRIA RESPONSABLE Y DEL COMPROMISO CLIMÁTICO
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
Ley N° 30167.- Ley que modif‌i ca el Decreto Legislativo
1012, que aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público
- Privadas para la generación de empleo productivo y dicta
normas para la agilización de los procesos de promoción
de la inversión privada 517945
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
R.S. N° 094-2014-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de
Economía y Finanzas a EE.UU. y encargan su Despacho
al Presidente del Consejo de Ministros 517948
AGRICULTURA Y RIEGO
R.J. N° 00041-2014-INIA.- Designan Director de la
Estación Experimental Agraria Baños del Inca - Cajamarca
del INIA 517949
R.J. N° 00042-2014-INIA.- Designan Director de la
Estación Experimental Agraria Vista Florida - Lambayeque
del INIA 517949
COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
R.M. N° 070-2014-MINCETUR.- Designan Directora
General de la Of‌i cina General de Administración del
Ministerio de Comercio Exterior y Turismo 517950
CULTURA
R.S. N° 003-2014-MC.- Autorizan viaje de funcionaria a
México, en comisión de servicios 517950
R.M. N° 077-2014-MC.- Aceptan donación que se
destinará para el benef‌i cio de las colecciones del Museo
Nacional de Arqueología, Antropología e Historia del Perú
517951
DEFENSA
R.S. N° 090-2014-DE.- Nombran en Misión Diplomática a
Of‌i ciales Generales, Almirantes y Of‌i ciales Superiores de
las Fuerzas Armadas del Perú, para desempeñar cargos
en diversos países 517952
R.S. N° 091-2014-DE.- Nombran en Misión Diplomática a
Personal Técnico de las Fuerzas Armadas del Perú, para
desempeñar cargos en diversos países 517954
R.S. N° 092-2014-DE/MGP.- Autorizan viaje de of‌i cial de
la Marina de Guerra a Argentina, en misión de estudios
517956
EDUCACION
RR.SS. N°s. 008 y 009-2014-MINEDU.- Autorizan viaje
de Presidente y funcionario del Instituto Peruano del
Deporte a Chile, en comisión de servicios 517957
ENERGIA Y MINAS
R.M. N° 088-2014-MEM/DM.- Otorgan concesión temporal
a favor de Constructora Recife S.A.C. para desarrollar
estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad
de generación de energía eléctrica de la futura Central
Hidroeléctrica Mayo I. 517959
INTERIOR
R.M. N° 0281-2014-IN.- Disponen la publicación del
proyecto del Plan de Lucha contra la Corrupción en el
Sector Interior 2014 - 2016 en la página web del Ministerio
del Interior 517959
R.M. N° 0282-2014-IN.- Disponen la publicación del
Anteproyecto de Ley de Armas, Municiones, Explosivos,
Productos Pirotécnicos y Materiales Relacionados de uso
civil en las páginas web del Ministerio del Interior y de la
SUCAMEC 517960
R.M. N° 0283-2014-IN.- Disponen la publicación del
Anteproyecto de la nueva Ley de Servicios de Seguridad
Privada, en las páginas web del Ministerio del Interior y
de la SUCAMEC 517961
JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS
R.S. N° 046-2014-JUS.- Dan por concluida designación
de Procurador Público del Ejército del Perú 517961
TRABAJO Y
PROMOCION DEL EMPLEO
R.M. N° 037-2014-TR.- Aprueban transferencia de
competencias del Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo a la Superintendencia Nacional de Fiscalización
Laboral 517962
Sumario
El Peruano
Domingo 2 de marzo de 2014
517944
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
R.D. N° 060-2014-MTC/12.- Otorgan a ABSA - Aerolinhas
Brasileiras S.A. la renovación de permiso de operación
para prestar servicio de transporte aéreo internacional
regular de carga. 517963
R.D. N° 436-2014-MTC/15.- Autorizan a la empresa Centro
de Gestión Capacitación y Desarrollo en Transporte,
impartir cursos de capacitación en su calidad de Escuela
de Conductores Integrales 517964
ORGANISMOS EJECUTORES
DESPACHO PRESIDENCIAL
Res. N° 006-2014-DP/SGPR.- Designan Jefe de la Dirección
General de Administración del Despacho Presidencial
517965
Res. N° 009-2014-DP/SGPR.- Designan Director de
Contabilidad y Finanzas del Despacho Presidencial 517965
Res. N° 010-2014-DP/SGPR.- Designan Director de Logística
del Despacho Presidencial 517965
ORGANISMOS REGULADORES
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
SERVICIOS DE SANEAMIENTO
Res. N° 002-2014-SUNASS-CD.- Aprueban metas
de gestión, fórmula tarifaria y estructura tarifaria
correspondientes al quinquenio regulatorio 2014 - 2019
de EPS SEDACAJ S.A. 517967
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
SUPERINTENDENCIA DEL
MERCADO DE VALORES
Res. N° 011-2014-SMV/02.- Autorizan viaje de
Superintendente del Mercado de Valores a EE.UU., en
comisión de servicios 517969
SUPERINTENDENCIA NACIONAL
DE FISCALIZACION LABORAL
Res. N° 012-2014-SUNAFIL.- Designan Jefa de la Of‌i cina
General de Asesoría Jurídica de la SUNAFIL 517970
Res. N° 013-2014-SUNAFIL.- Designan Intendente Nacional
de Prevención y Asesoría de la SUNAFIL 517970
ORGANOS AUTONOMOS
ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES
Res. N° 0234-2014-ANR.- Designan Directora General de
Universidad y Empresa de la Asamblea Nacional de Rectores
517971
BANCO CENTRAL DE RESERVA
Res. N° 006-2014-BCRP.- Autorizan viaje del Gerente
General del BCRP a Suiza, en comisión de servicios 517971
CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Res. N° 048-2014-PCNM.- Cancelan y expiden títulos de
f‌i scales de los Distritos Judiciales de Arequipa y de Lima
517971
SUPERINTENDENCIA DE BANCA,
SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Res. N° 1287-2014.- Autorizan la inscripción de persona
natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de
Seguros 517972
RR. N°s. 1292, 1300, 1301 y 1302-2014.- Autorizan viajes
de funcionarios a Colombia, Tanzania y Chile, en comisión
de servicios 517973
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN
Ordenanza Nº 174-2014-GRJ/CR- Aprueban Texto Único
de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Dirección
Regional de Comercio Exterior y Turismo - Junín 517975
Acuerdo N° 024-2014-GRJ/CR.- Ratif‌i can Acuerdo
Regional N° 003-2013-GRJ/CR, manteniendo el monto de
remuneración del Presidente y Vicepresidente del Gobierno
Regional Junín, y la dieta mensual de los Consejeros
Regionales, para su aplicación en el año 2014 517976
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Acuerdo N° 2474.- Ratif‌i can derechos de trámite con
procedimientos administrativos y servicios brindados en
exclusividad, aprobados por la Ordenanza Nº 389-MDB
de la Municipalidad Distrital de Barranco. 517977
MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Ordenanza N° 389-MDB.- Aprueban los procedimientos,
servicios administrativos brindados en exclusividad,
requisitos y derechos de trámite contenidos en el TUPA
de la Municipalidad. 517978
389-MDB y aprueban nuevo anexo que contiene el TUPA
de la Municipalidad 517979
MUNICIPALIDAD DE LINCE
D.A. N° 05-2014-ALC-MDL.- Amplían fechas de
vencimiento para el pago de los Tributos Municipales
correspondiente al ejercicio 2014 517980
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DE LA PERLA
D.A. N° 002-2014-MDLP-ALC.- Prorrogan vencimiento de
pago de la primera cuota trimestral del Impuesto Predial,
así como de los arbitrios municipales correspondientes a
enero y febrero del ejercicicio 2014. 517980
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY
Ordenanza N° 001-2014-MDCH.- Establecen plazo para
presentación de Declaración Jurada del Impuesto Predial,
el cronograma de vencimiento de pago de los tributos
municipales, f‌i jan la Tasa de Interés Moratorio, el monto
mínimo del Impuesto Predial y el derecho por servicio de
emisión mecanizada para el Ejercicio Fiscal 2014 517981
Ordenanza N° 002-2014-MDCH.- Establecen benef‌i cio
tributario a favor de contribuyentes del distrito 517982
El Peruano
Domingo 2 de marzo de 2014 517945
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL
CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA
EL DECRETO LEGISLATIVO 1012,
QUE APRUEBA LA LEY MARCO
DE ASOCIACIONES PÚBLICO - PRIVADAS
PARA LA GENERACIÓN DE EMPLEO PRODUCTIVO
Y DICTA NORMAS PARA LA AGILIZACIÓN DE LOS
PROCESOS DE PROMOCIÓN DE
LA INVERSIÓN PRIVADA
Artículo 1. Modif‌i cación de los artículos 1, 2, 3,
4, 7, 8, del epígrafe y los numerales 9.1, 9.2, 9.3 y el
segundo párrafo del numeral 9.7 del artículo 9, de
los artículos 14, 15, 16, 17, así como el epígrafe del
artículo 16, del Decreto Legislativo 1012
Modifícanse los artículos 1, 2, 3, 4, 7, 8, el epígrafe
y los numerales 9.1, 9.2, 9.3 y el segundo párrafo del
numeral 9.7 del artículo 9, los artículos 14, 15, 16, 17, así
como el epígrafe del artículo 16, del Decreto Legislativo
1012, que aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público-
Privadas para la generación del empleo productivo y dicta
normas para la agilización de los procesos de promoción
de la inversión privada, con los siguientes textos:
Artículo 1.- Objeto
El presente Decreto Legislativo tiene por objeto
establecer las normas generales que regulan las
Asociaciones Público Privadas.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación
El presente Decreto Legislativo es de aplicación a
todas las entidades del Sector Público No Financiero,
en todos los niveles de gobierno, según lo establecido
en el anexo de def‌i niciones de la Ley 27245, Ley de
Responsabilidad y Transparencia Fiscal o norma que
la sustituya.
Artículo 3.- Def‌i nición de Asociación Público-
Privada (APP)
Las Asociaciones Público - Privadas-APP son
modalidades de participación de la inversión privada
en las que se incorpora experiencia, conocimientos,
equipos, tecnología, y se distribuyen riesgos y
recursos, preferentemente privados, con el objeto
de crear, desarrollar, mejorar, operar o mantener
infraestructura pública, proveer servicios públicos y/o
prestar los servicios vinculados a éstos que requiera
brindar el Estado, así como desarrollar proyectos de
investigación aplicada y/o innovación tecnológica,
de acuerdo a las condiciones establecidas en el
Reglamento de la presente norma.
Participan en una APP: el Estado, a través de alguna
de las entidades públicas establecidas en el artículo
precedente, y uno o más inversionistas privados.
Artículo 4.- Clasif‌i cación de Asociación Público-
Privada
Las Asociaciones Público-Privadas pueden clasif‌i carse
de la siguiente manera:
a. Autosostenible: aquella que satisfaga las
siguientes condiciones:
i. Demanda mínima o nula garantía f‌i nanciera
por parte del Estado, conforme se establezca
en el Reglamento del presente Decreto
Legislativo.
ii. Las garantías no f‌i nancieras tengan una
probabilidad nula o mínima de demandar
el uso de recursos públicos, conforme se
establezca en el Reglamento del presente
Decreto Legislativo.
b. Cof‌i nanciada: aquella que requiera del
cof‌i nanciamiento o del otorgamiento o contratación
de garantías f‌i nancieras o garantías no f‌i nancieras
que tengan una probabilidad signif‌i cativa de
demandar el uso de recursos públicos.
(…)
Artículo 7.- Identif‌i cación de prioridades y
proyectos de inversión
7.1. Las entidades públicas identif‌i carán los niveles
de servicio que se busca alcanzar, a partir
de un diagnóstico sobre la situación actual,
señalando su importancia en las prioridades
nacionales, sectoriales, regionales y locales,
según corresponda, en el marco de las cuales
desarrollan los proyectos de inversión. Una
Asociación Público-Privada podrá desarrollarse
sobre la base de más de un Proyecto de Inversión
Pública, siempre que estos hayan sido declarados
viables en el marco del SNIP.
7.2 PROINVERSION y el Ministerio de Economía
y Finanzas podrán brindar apoyo y asistencia
a las entidades públicas para la identif‌i cación
de proyectos a desarrollarse mediante una
Asociación Público-Privada (APP).
Artículo 8.- Criterios para la selección de la
modalidad de ejecución
8.1. Es de responsabilidad de las entidades públicas
realizar un análisis comparativo respecto de
si la participación privada en la provisión de la
infraestructura pública o del servicio público y/o la
prestación de los servicios vinculados a éstos que
requiera brindar el Estado, así como desarrollar
proyectos de investigación aplicada y/o innovación
tecnológica, resultan más benef‌i ciosos para la
sociedad respecto de si éstos fuesen provistos
por el Estado a través de una obra pública, de
acuerdo a lo establecido en el Reglamento del
presente Decreto Legislativo.
8.2. Para determinar la incorporación de un proyecto al
Proceso de Promoción de la Inversión Privada, la
Entidad Pública proponente deberá remitir como
mínimo un análisis de los aspectos relevantes del
mismo, de acuerdo a las condiciones establecidas
en el Reglamento del presente Decreto
Legislativo.
8.3. Una vez determinado que un proyecto de
inversión debe ejecutarse bajo la modalidad de
APP, el proyecto deberá ser clasif‌i cado según lo
establecido en el artículo 4 del presente Decreto
Legislativo. Esta clasif‌i cación será efectuada
por la Entidad Pública, de conformidad con
lo establecido en el Reglamento del presente
Decreto Legislativo, para lo cual podrá requerir
el apoyo del Organismo Promotor de la Inversión
Privada.
Artículo 9.- Marco Institucional para la provisión
de infraestructura, servicios públicos, y/o
prestación de servicios vinculados a éstos
que requiera brindar el Estado, así como para
desarrollar proyectos de investigación aplicada
y/o innovación tecnológica
9.1 Los proyectos de inversión, a través de la
modalidad de Asociación Público-Privada, que
resulten clasif‌i cados como autosostenibles
pasarán inmediatamente a la etapa de diseño del
proyecto, debiendo solicitar la opinión favorable
del Ministerio de Economía y Finanzas en los

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