DECRETO DE ALCALDIA N° 10-2012-MDB - Aprueban Reglamento del Voluntariado de la Municipalidad Distrital de Barranco

Fecha de publicación07 Mayo 2014
Fecha de disposición07 Mayo 2014
El Peruano
Miércoles 7 de mayo de 2014 522497
MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Aprueban Reglamento del Voluntariado
de la Municipalidad Distrital de
Barranco
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 10-2012-MDB
(Se publlica el presente Decreto de Alcaldía a solicitud
de la Municipalidad Distrital de Barranco, mediante Of‌i cio
Nº 268-2014-MDB-SG, recibido el 5 de mayo de 2014)
Barranco, 11 de octubre de 2012
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE BARRANCO
VISTO:
El Informe Nº 106-2012-GDHYS-MDB de fecha 15 de
Agosto del 2012 que remite el Proyecto del Reglamento
del Voluntariado de la Municipalidad Distrital de Barranco,
de la Gerencia de Desarrollo Humano y Social; Carta Nº
08-2012-CECD-MDB de la Regidora Angélica Noriega
Costas, Proveído Nº 703/2012-MDB-SG, e Informe Nº
614-2012-GAJ-MDB:
CONSIDERANDO:
Estado, modif‌i cada por la Ley de Reforma Constitucional
Nº 27680, establece que las Municipalidades son órganos
de gobierno local con personería jurídica de derecho
público, con autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia, en concordancia con
el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 27972;
establece en su Art. 20 Numeral 6, que son atribuciones
del Alcalde, dictar decretos y resoluciones de Alcaldía,
con sujeción a las leyes y ordenanzas;
Que, la Ley General del voluntariado Ley Nº 28238 y
su Reglamento establecen que es preciso conocer, facilitar
y promover la acción de los ciudadanos en servicios
voluntarios que impliquen un compromiso a favor de la
sociedad;
Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 368-MDB
de fecha 07 de Junio del 2012, la Municipalidad Distrital
de Barranco, aprobó la creación del Programa de
Voluntariado en el Distrito de Barranco, disponiendo en su
Primera Disposición Final, que la Gerencia de Desarrollo
Humano y Social, será la encargada de la elaboración
de su Reglamento, el mismo que deberá ser aprobado
mediante Decreto de Alcaldía;
Que, el artículo 42º de la Ley Orgánica de
Municipalidades establece que los Decretos de Alcaldía,
establecen normas reglamentarias y de aplicación de las
Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios
para la correcta y ef‌i ciente administración municipal
y resuelven o regulan asuntos de orden general y de
interés para el vecindario que no sean de competencia
del Concejo Municipal;
Que, estando a los fundamentos expuestos en la parte
considerativa y en uso de sus atribuciones contenidas en
el Numeral 6 del artículo 20, concordante con el artículo
con el visto de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de la
Gerencia Municipal,
DECRETA:
Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento del
Voluntariado de la Municipalidad Distrital de Barranco, la
cual consta de (04) Títulos, (12) Capítulos, (21) Artículos
y (01) Disposición Final, que forma parte integrante del
presente Decreto de Alcaldía, el mismo que regula la
Ordenanza Municipal Nº 368-MDB, aprobada con fecha
07 de Junio del presente año.
Articulo Segundo.- DISPONER la publicación del
presente Decreto de Alcaldía en el Diario Of‌i cial El
Peruano y el Reglamento en el Portal Institucional de la
Página Web de la Municipalidad Distrital de Barranco
www.munibarranco.gob.pe.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JESSICA A. VARGAS GÓMEZ
Alcaldesa
1079286-1
MUNICIPALIDAD
DE COMAS
Establecen beneficios tributarios a
personas en situación de riesgo social,
pensionista, personas con discapacidad,
locales comunales y organizaciones
sociales sin fines de lucro que presten
servicios a favor de la comunidad de
Comas, conventos y centros de cultos
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE COMAS
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del Distrito de Comas, en
Sesión Ordinaria de fecha 28.04.2014; el Informe Nº
047-2014-GR-MDC de fecha 27.02.2014 emitido por la
Gerencia de Rentas; el Informe Nº 210-2014-GAJ-MDC
de fecha 07.03.2014 emitido por la Gerencia de Asuntos
Jurídicos; la Carta Nº 09-2014-CRFyCM-SDV/MDC de
fecha 09.04.2014, emitido por el Regidor Segundo Alfredo
Deza Villanueva, Presidente de la Comisión de Rentas,
Fiscalización y Control Municipal; y,
CONSIDERANDO:
modif‌i cado mediante Ley 28607 (Ley de Reforma
Constitucional), en concordancia con lo dispuesto en
el artículo I y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica
de Municipalidades Nº 27972; establece que las
municipalidades son órganos de Gobierno Local que
gozan de autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia;
Que, el artículo 41º del Texto Único ordenado del
Código Tributario establece: “Articulo 41” Condonación,
la deuda tributaria solo podrá ser condonada por
norma expresa con rango de Ley, excepcionalmente,
los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter
general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de
los tributos que administren”;
de Municipalidades, establece que “las ordenanzas de la
Municipalidad provinciales y distritales, en la materia de
su competencia, son las normas de carácter general de
mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por
medio de las cuales se aprueba la organización interna, la
regulación, administración y supervisión de los servicios
públicos y las materias en las que la municipalidad tiene
competencia normativa”;
Que, la Condonación Tributaria se encuentra regulada
en el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código
Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF
y modif‌i cado por el artículo 9º del Decreto Legislativo Nº
98, señala: “(…) Excepcionalmente los Gobiernos Locales
podrán condonar con carácter general, el interés moratorio
y las sanciones, respecto de los tributos que administren.
En caso de contribuciones y tasas, dicha condonación
también podrá alcanzar al tributo”.
Que, la Gerencia de Rentas mediante Informe Nº 047-
GR-MDC, presenta el proyecto de Ordenanza que otorga
benef‌i cios tributarios respecto a los Arbitrios del año
2005 a 2014, a favor de personas en situación de Riesgo
Social, Pensionistas, Personas con Discapacidad Física,
Psíquica, Intelectual y Sensorial, Comedores Populares y

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