ORDENANZA N° 411-MDB - Aprueban Ordenanza que dispone la formalización de la Oficina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad - OMAPED y su inclusión en la estructura orgánica como función de la Sub Gerencia de Participación Vecinal y Social de la Municipalidad
Fecha de publicación | 10 Agosto 2014 |
Fecha de disposición | 10 Agosto 2014 |
El Peruano
Domingo 10 de agosto de 2014
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Sardineles.- Se construirá sardineles de 30cm.
de profundidad con mezcla y acabados igual que las
aceras. En caso que la acera esté en medio de jardines
se construirá en ambos lados. El vertido del concreto
deberá realizarse de modo que requiera el menor
manipuleo posible evitando a la vez la segregación de los
agregados.
Bermas laterales.- Las bermas laterales deberán
construirse, con un pavimento de las mismas
características de las calzadas adyacentes. Así también
éstas quedarán en tierra nivelada compactada.
Rampas Peatonales.- En los extremos de los
abanicos de las aceras, se construirán rampas peatonales,
que conectarán los niveles superiores de las aceras y
las calzadas, de conformidad con las normas técnicas
NTE U.190 adecuación urbanística para personas
con discapacidad, aprobadas por R. M. Nº 069-2001-
MTC/15.04 de fecha 07 de Febrero de 2001.
Artículo Tercero.- ESTABLECER, que previo
a la Recepción de Obra de Habilitación Urbana los
administrados deberán acreditar la cancelación del défi cit
del aporte de Parques Zonales, Ministerio de Educación
y Renovación Urbana ante las entidades competentes de
conformidad con la Ordenanza Nº 836-MML.
Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la
presente Resolución en el diario ofi cial “El Peruano”, en
el plazo de 30 días calendario contados a partir de su
notifi cación, a cargo de los interesados.
Artículo Quinto.- TRANSCRIBIR a la Ofi cina Registral
de Lima y Callao para los efectos de su Inscripción; a la
Municipalidad Metropolitana de Lima para las acciones
correspondientes; a SERPAR-LIMA, al Ministerio de
Educación, a EMILIMA, y a los interesados para su
conocimiento y fi nes.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
MANUEL IVAN RIVERA VILLENA
Sub Gerente de Habilitaciones Urbanas
y Edifi caciones
1120740-1
MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Aprueban Ordenanza que dispone la
formalización de la Oficina Municipal
de Atención a las Personas con
Discapacidad - OMAPED y su inclusión
en la estructura orgánica como función
de la Sub Gerencia de Participación
Vecinal y Social de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 411-MDB
Barranco, 10 de julio del 2014
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE BARRANCO
Por Cuanto:
El Concejo Distrital de Barranco, en Sesión Ordinaria
Nº 012-2014, de la fecha;
VISTOS: La Resolución de Alcaldía Nº 383-2002-
MDB, de fecha 23 de agosto del 2002; El Informe Nº614-
2013-GAJ-MDB, de fecha 04 de octubre del 2013, emitido
por la Gerencia de Asesoría Jurídica; Los Informes Nº020-
OMAPED-SGPVS-GDHS-MDB-2014, y Nº 036-2014-
OMAPED-SGPVYS-GDHYS-MDB, de fechas 13 de mayo
y 20 de junio del 2014, emitidos por la Ofi cina Municipal
de Atención a la Persona con Discapacidad- OMAPED;
El Informe Nº 149-2014-GDHyS-MDB, de fecha 20 de
junio del 2014, emitido por la Gerencia de Desarrollo
Humano y Social; El Informe Nº81-2014-GPPR-MDB,
de fecha 24 de junio del 2014, emitido por la Gerencia
de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización; y el
Dictamen Nº 004-2014-CSBSYPV-MDB, de fecha 08 de
julio del 2014, emitido por la Comisión de Salud, Bienestar
Social y Participación Vecinal, respecto a la formalización
de la Ofi cina Municipal de Atención a la Persona con
Discapacidad-OMAPED y su inclusión en la estructura
orgánica municipal, formando parte de la Sub Gerencia
de Participación Vecinal y Social de la Municipalidad de
Barranco;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Estado establece
en su Artículo 1ºLa defensa de la persona humana y el
respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad
y el Estado”, asimismo en su Artículo 7º señala “Todos
tienen derecho a la protección de su salud, la del medio
familiar y de la comunidad, así como el deber de contribuir
a la promoción y defensa. La persona incapacitada para
velar por si misma a causa de una defi ciencia física o
mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un
régimen legal de protección, atención, readaptación y
seguridad;
Que, los Artículos 194º y 195º de la citada Carta Magna,
concordantes con el Artículo II del Título Preliminar de la
Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señalan
que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política,
económica y administrativa en asuntos de su competencia,
cuya autonomía radica en la facultad de ejercer actos
de gobierno, administrativos y de administración, con
sujeción al ordenamiento jurídico;
Que la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con
Discapacidad establece el marco legal para la promoción,
protección y realización en condiciones de igualdad,
de los derechos de las persona con discapacidad,
promoviendo su desarrollo e inclusión, plena y efectiva, en
la vida política, económica y social, cultural y tecnológica;
asimismo el numeral 70.1 del Artículo 70º menciona que
las municipalidades provinciales y distritales, contemplan
en su estructura orgánica, una Ofi cina Municipal de
Atención a las Personas con Discapacidad-OMAPED e
incluyen, en su presupuesto anual, los recursos necesarios
para su adecuado funcionamiento y la implementación
de políticas y programas sobre cuestiones relativas a la
discapacidad;
Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades,
en su Artículo 84º, numeral 1.7), señala que es función
exclusiva de las Municipalidades Provinciales y Distritales
de crear una ofi cina de protección, participación
organización de los vecinos con discapacidad, como
un programa dependiente de la Dirección de Servicios
Sociales, en nuestro caso, de la Sub Gerencia de
Participación Vecinal y Social de la Gerencia de Desarrollo
Humano y Social de la Municipalidad de Barranco;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2014-EF, que
aprueba los procedimientos para el cumplimiento de metas
y la asignación de los recursos del Plan de Incentivos a
la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del
Año 2014, se estableció la Meta Nº 2 “Diagnostico de
Accesibilidad para las Personas con Discapacidad”,
para municipalidades de ciudades principales tipo “A”,
correspondiente al 31 de julio 2014;
de Municipalidades, establece que las Ordenanzas de las
Municipalidades Provinciales y Distritales en la materia
de su competencia, son las normas de carácter general
de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal,
por medio de la cual se aprueba la organización interna,
la regulación, la administración y supervisión de los
servicios públicos y la materia en que la municipalidad
tiene competencia normativa. Asimismo el Artículo 9º,
numeral 8), señala que corresponde al Concejo Municipal
aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin
efecto los acuerdos;
Que, mediante Dictamen Nº 004-2014-CSBSYPV-
MDB, la Comisión de Salud, Bienestar Social y Participación
Vecinal, dictamina recomendando al Pleno del Concejo
Municipal la aprobación del proyecto de Ordenanza de
Formalización de Creación de la Ofi cina Municipal de
Atención a Personas con Discapacidad-OMAPED, la
misma que viene operando, con reconocimiento en mérito
a la Resolución de Alcaldía Nº 383-2002-ALC/MDB, de
fecha 23 de agosto del 2002;
Que, mediante Informe Nº81-2014-GPPR-MDB, de
fecha 24 de junio del 2014, la Gerencia de Planeamiento,
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