ORDENANZA N° 338-MDA - Regulan forma de pago de deudas tributarias y no tributarias mediante entrega de bienes y/o prestación de servicios

Fecha de publicación24 Abril 2014
Fecha de disposición24 Abril 2014
El Peruano
Jueves 24 de abril de 2014
521548
para el pago de deudas tributarias, que establecen por
cada periodo que se cancelen, se condonarán el 100% de
intereses y reajustes, multas tributarias, costas procesales
y gastos administrativos, y adicionalmente para el caso de
deudas tributarias correspondientes al año 2014 el 10 %,
del año 2010 al 2013, descuentos progresivos del orden
de 20% al 60% sobre los arbitrios municipales, y 90% de
descuento para los arbitrios anteriores al año 2010. En el
caso de la deuda fraccionada, la condonación del 100% del
interés moratorio de las cuotas vencidas, costas y gastos
coactivos y el descuento del 50% del monto insoluto de la
cuota (vencida o por vencer).
Que, la Gerencia de Rentas señala que constituye
sustento de la propuesta normativa el análisis técnico,
justif‌i cándose en el hecho de haber recibidos reiterados
pedidos de vecinos que no pudieron acogerse a los
benef‌i cios otorgados durante el año 2013, requiriendo
de condiciones favorables que les permita regularizar
su situación ante la administración municipal. En ese
sentido formula la propuesta para brindar facilidades
extraordinarias que permitan a los vecinos regularizar
sus deudas tributarias, agregando que la propuesta
excluye del alcance de la misma a contribuyentes que se
encuentran afectos a otros benef‌i cios vigentes.
Estando el Memorándum Nº 33-2014-OAJ/MDA, de
la Of‌i cina de Asesoría Jurídica y de conformidad con los
Artículo 9º numeral 8), 9), 39) y 40)º de la Ley Nº 27972
Ley Orgánica de Municipalidades; luego del debate
correspondiente aprobó por MAYORÍA la siguiente:
ORDENANZA QUE DISPONE BENEFICIOS DE
REGULARIZACIÓN EXTRAORDINARIA PARA EL
PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS
Artículo Primero.- OBJETO
La presente ordenanza tiene por objeto otorgar
benef‌i cios para la regularización de deudas tributarias,
cualquiera fuera el estado en que se encuentren.
Artículo Segundo.- ALCANCE
En materia tributaria podrán acogerse al presente
benef‌i cio los contribuyentes respecto de:
a) Obligaciones tributarias vencidas hasta la fecha de
vigencia de la presente Ordenanza
b) Convenios de fraccionamiento suscritos con
anterioridad aun cuando hubiera recaído sobre ellos,
Resolución de Pérdida de Benef‌i cio
c) Las multas tributarias, inclusive las generadas
durante la vigencia de la presente Ordenanza
No se encuentran incluidos en el alcance de la presente
Ordenanza los contribuyentes con deudas a las que sean
aplicables benef‌i cios vigentes anteriormente otorgados.
ESCALA DE BENEFICIOS
CONCEPTO DESCUENTO
(% INSOLUTO)
DESCUENTO (%
REAJUSTES E
INTERESES)
CONDICION
Multas tributarias 100% 100% Regularización
Costas y gastos proc-
esales en general 100% 100% ---------------
Arbitrios Municipales
2014 10% 100% ----------------
Arbitrios Municipales
2013 20%
100%
----------------
Arbitrios Municipales
2012 30% ----------------
Arbitrios Municipales
2011 50% ----------------
Arbitrios Municipales
2010 60% ----------------
Arbitrios Municipales
años anteriores al 2010 90% 100% ----------------
Deuda Fraccionada 50% 100% ----------------
Artículo Tercero.- CONDICIONES GENERALES
Para el caso de deudas tributarias:
1. Los benef‌i cios dispuestos serán de aplicación para
pagos al contado que cancelen la totalidad de las cuotas.
2. Los benef‌i cios se aplicarán al pago de las deudas
que el contribuyente indique, a excepción de las deudas
por convenio de fraccionamiento, donde el pago deberá
efectuarse empezando por la cuota más antigua.
Artículo Cuarto.- DETERMINAR que los contribuyentes
que deseen acogerse al Benef‌i cio de las Deudas Tributarias
que se encuentren impugnadas, podrán hacerlo siempre
que cumplan con el pago al contado de la deuda dentro de la
vigencia de la presente Ordenanza; a los cuales con el solo
pago se les considerará automáticamente como desistido
en su pretensión de los recursos o solicitudes presentadas,
referidos a la deuda materia de benef‌i cio.
En caso de tratarse del desistimiento ante órgano
distinto a la Municipalidad Distrital de Ancón, el solicitante
deberá adjuntar copia autenticada por fedatario de la
Municipalidad del cargo de recepción del escrito del
desistimiento, bajo sanción de nulidad.
Artículo Quinto.- Disponer que con el acogimiento al
presente benef‌i cio, se entenderá que el contribuyente hace
expreso reconocimiento de su deuda con la Municipalidad, por
lo que, no podrá presentar futuras reclamos y/o devoluciones
respecto a los pagos realizados. Asimismo los montos pagados
con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza no
será materia de devolución y/o compensación.
Artículo Sexto.- Disponer la suspensión automática
de los procedimientos de ejecución coactiva con el
acogimiento al presente benef‌i cio respecto de las deudas
incluidas en este.
Artículo Séptimo.- Los benef‌i cios de la presente
ordenanza no son de aplicación conjunta con otros
benef‌i cios o regímenes especiales, existentes durante su
vigencia, pudiendo optar el administrado por aquel que
resulte más favorable a sus intereses.
Artículo Octavo.- CONDONESE la deuda vencida
a la entrada en vigencia de la presente ordenanza,
compuesta únicamente por los siguientes conceptos: a)
multas tributarias, b) derecho de emisión) costas y gastos
procesales, que correspondan a los contribuyentes que
no registren deudas por otros conceptos.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia
a partir del día siguiente de la publicación y hasta el 31 de
Mayo del 2014
Segunda.- Facúltese al Alcalde para que
mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones
complementarias para la adecuación y mejor aplicación
de lo dispuesto en la presente Ordenanza, así como para
que pueda prorrogar su vigencia.
Tercera.- Encargar a la Gerencia de Rentas el
cumplimiento de la presente Ordenanza, así como a Imagen
Institucional la divulgación y difusión de sus alcances.
Cuarta.- Disponer la publicación de la presente
ordenanza en el Diario Of‌i cial El Peruano y en el Portal
Institucional de la Municipalidad Distrital de Ancón.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
PEDRO JOHN BARRERA BERNUI
Alcalde
1075350-1
MUNICIPALIDAD DE ATE
Regulan forma de pago de deudas
tributarias y no tributarias mediante
entrega de bienes y/o prestación de
servicios
ORDENANZA Nº 338-MDA
Ate, 11 de abril de 2014
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión
Ordinaria de Concejo de fecha 11 de Abril del 2014, visto
el Dictamen Nº 003-2014-MDA/CAT de la Comisión de
Administración Tributaria; y,

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