ORDENANZA N° 344-MDA - Regulan el Proceso de Presupuesto Participativo de Niños, Niñas y Adolescentes en el distrito de Ate

EmisorMUNICIPALIDAD DE ATE
Fecha de la disposición21 de Junio de 2014
El Peruano
Sábado 21 de junio de 2014 525797
instrumentos de política de infancia y adolescencia del
Estado Peruano.
Que, la Constitución Política del Perú en su artículo
4º, establece que la comunidad y el Estado, protegen
especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al
anciano en situación de abandono;
Adolescentes, en su artículo IX del Título Preliminar,
establece que: en toda medida concerniente al niño y al
adolescente que adopte el Estado a través de los Poderes
Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Público, los
Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus demás
instituciones, así como, en la acción de la sociedad, se
considerará el Principio del Interés Superior del Niño y del
Adolescente y el respeto a sus derechos;
Que, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales, en su artículo 60º, Inciso “H”, señala que,
es función en materia de desarrollo social e igualdad de
oportunidades: Formular y ejecutar políticas y acciones
concretas para que la asistencia social se torne productiva
para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes,
adolescentes, mujeres, personas con discapacidad,
adultos mayores y sectores sociales en situación de
riesgo y vulnerabilidad;
Que, la Ley Nº 26518 - Ley del Sistema Nacional
de Atención Integral al Niño y Adolescente, modif‌i cada
por Ley Nº 26621, establece que la atención integral
comprende el conjunto de acciones dirigidas al desarrollo
del niño y adolescente en los aspectos físicos, morales y
mentales y demás dimensiones de la vida a f‌i n de lograr
su incorporación plena y responsable a la sociedad y
su realización individual; asimismo, la citada norma
comprende a los gobiernos regionales dentro del sistema
y obliga a que ejecuten programas de atención integral;
ha sido aprobado el Plan Nacional de Acción por la Infancia
y la Adolescencia 2012-2021, documento marco de las
acciones, programas y estrategias que deberán asumir y
ejecutar los diferentes sectores e instituciones del Estado
y la Sociedad Civil, para lograr la plena vigencia de los
Derechos Humanos, de las niñas, niños y adolescentes
peruanos, como prioridad de la agenda nacional;
Que, el Gobierno Regional de Ucayali ha elaborado el
“Plan Regional de Acción por la Infancia y la Adolescencia
– Ucayali 2013-2021“, el mismo que ha sido realizado por
el Equipo Técnico de Evaluación y Seguimiento al Plan
Regional de Acción por la Infancia y Adolescencia de
Ucayali of‌i cializado a través de la Resolución Ejecutiva
Regional Nº 0742-2013-GRU-P.
Que, el “Plan Regional de Acción por la Infancia
y Adolescencia - Ucayali 2013 - 2021”, guarda
correspondencia con el Plan Nacional de Acción por la
Infancia y la Adolescencia 2012-2021 of‌i cializado por el
Ministerio de la Mujer Poblaciones Vulnerables – MIPV
asimismo, incorpora los ejes estratégicos 1 y 2 de la
Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social
de “Incluir para Crecer” del Ministerio de Desarrollo e
Inclusión Social (MIDIS) a través del Decreto Supremo Nº
008-2013-MIDIS.
Que, es necesario aprobar el Plan Regional de Acción
por la Infancia y Adolescencia 2013-2021, a f‌i n de que se
implemente las acciones contenidas, así como se ejecute
en forma oportuna las políticas, acciones y programas
y estrategias a asumir por las diferentes instituciones
estatales y de la sociedad civil;
Por lo que en uso de las facultades conferidas por
Orgánica de Gobiernos Regionales y modif‌i catorias Ley
Nº 27902, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, el Consejo
Regional con el voto por mayoría de sus miembros aprobó
la siguiente Ordenanza Regional:
ORDENA:
Artículo Primero.- APROBAR, el Plan Regional de
Acción por la Infancia y la Adolescencia-Ucayali 2013-
2021, documento marco de la Política Regional en materia
de infancia y adolescencia en Ucayali.
Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia
Regional de Desarrollo Social como responsable de la
ejecución y de acciones de seguimiento, monitoreo y
evaluación del Plan Regional de materia de aprobación.
Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia
Regional de Desarrollo Social la publicación del Plan
Regional de Acción por la Infancia 2013 – 2021 Ucayali y
la siguiente ordenanza en el diario of‌i cial “El Peruano” y en
un diario de circulación regional, y encargar a la Of‌i cina de
Sistemas la difusión de la presente Ordenanza Regional
en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ucayali
(www.regionucayali.gob.pe).
Artículo Cuarto.- DISPENSAR la presente Ordenanza
Regional del trámite de lectura y aprobación del acta”.
Comuníquese al señor Presidente Regional de Ucayali
para su promulgación,
En Ucayali, a los veintiún días del mes de abril del dos
mil catorce.
INDIRA MARIANA URCIA ARÉVALO
Consejera Delegada
Consejo Regional
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de
Ucayali, a los veintidós días del mes de abril del dos mil
catorce.
JORGE VELÁSQUEZ PORTOCARRERO
Presidente Regional
1099334-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE ATE
Regulan el Proceso de Presupuesto
Participativo de Niños, Niñas y
Adolescentes en el distrito de Ate
ORDENANZA Nº 344-MDA
Ate, 29 de mayo de 2014
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del Distrito de Ate en Sesión
Ordinaria de Concejo de fecha 29 de Mayo de 2014, visto
el Dictamen Conjunto Nº 001-2014-MDA-CPAF,CDS de la
Comisión de Planif‌i cación, Administración y Finanzas, y
Comisión de Desarrollo Social; y,
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 197º y 199º de la Constitución
Política del Perú, modif‌i cada mediante Ley Nº 27680,
que aprueba la Reforma Constitucional del Capítulo XIV
del Título IV, sobre Descentralización, establecen que los
municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la
participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus
presupuestos con la participación de la población y rinden
cuenta de su ejecución, anualmente, bajo responsabilidad,
conforme a ley;
establecen que los gobiernos locales están obligados a
promover la participación ciudadana en la formulación,
debate y concertación de sus planes de desarrollo y
presupuestos, en la gestión pública, y a garantizar
y canalizar el acceso de todos los ciudadanos a
la conformación y funcionamiento de espacios y
mecanismos de consulta, concertación, control,
evaluación, rendición de cuentas y vigilancia, siendo de
competencia exclusiva de las municipalidades aprobar
y facilitar los mecanismos y espacios de participación,
concertación y fiscalización de la comunidad en la
gestión municipal;
Municipalidades, en el artículo 9º, numerales 14) y 34)

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