ORDENANZA N° 284-2014-MDA - Fijan el monto mínimo del Impuesto Predial, fechas de vencimiento y la Tasa del Interés Moratorio (TIM)

Fecha de disposición09 Marzo 2014
Fecha de publicación09 Marzo 2014
El Peruano
Domingo 9 de marzo de 2014 518551
TÍTULO V
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS:
Primera.- Las personas jurídicas de los vehículos
no motorizados (Anconetas), debidamente autorizados
tendrán el 50 % de descuento en el pago de las sanciones
con multa y derechos de pago, previstas en la presente
ordenanza.
Segunda.- Los paraderos autorizados consentidos
que a la fecha están considerados como intermedios,
deberán entenderse y regularizarse como paraderos
autorizados a la persona jurídica correspondiente.
Tercera.- Los procedimientos que se encuentren
en trámite a la fecha de la publicación de la presente
ordenanza, se regirán por la norma vigente al momento
que se inició el trámite.
Cuarta.- La cancelación de la infracción A-4 habilita
el trámite de renovación de la persona jurídica que no lo
solicitó oportunamente.
DISPOSICIONES FINALES
Y TRANSITORIAS
Primera.- Suspéndase el otorgamiento de permisos
de operación hasta la implementación del Estudio Técnico
o Plan Regulador; las nuevas autorizaciones estarán
sujetas necesariamente a lo que disponga el Estudio
Técnico o Plan Regulador.
Segunda.- La Municipalidad Distrital de Ancón, podrá
celebrar acuerdos de Régimen de Gestión Común del
Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros
y Carga en Vehículos Menores Motorizados o No
Motorizados con las Municipalidades colindantes.
Tercera.- En caso de vacíos legales en la presente
ordenanza se aplicará supletoriamente las normas
vigentes que regulan el Servicio Especial.
Cuarta.- Deróguese y déjense sin efecto, la Ordenanza
Nº 242-2011-MDA. y cualquier otra disposición Municipal
del Distrito de Ancón que se oponga a la presente
ordenanza.
Quinta.- La presente Ordenanza entra en vigencia
al día siguiente de su publicación en el Diario Of‌i cial El
Peruano.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
VÍCTOR JAIME SOLIER RETUERTO
Alcalde (e)
1058702-1
Fijan el monto mínimo del Impuesto
Predial, fechas de vencimiento y la
Tasa del Interés Moratorio (TIM)
ORDENANZA Nº 284-2014-MDA
Ancón, 31 de enero del 2014
VISTO:
En Sesión de Concejo de la fecha, el Pleno ha dado
el siguiente:
ORDENANZA QUE FIJA EL MONTO MINIMO DEL
IMPUESTO PREDIAL, FECHAS DE VENCIMIENTO Y
LA TASA DEL INTERES MORATORIO (TIM)
Artículo Primero.- FÍJESE el monto mínimo anual
del Impuesto Predial para los predios de nuestra
jurisdicción en S/. 22.80 (veintidós nuevos soles con
80/100 céntimos), equivalente al 0.6% de la U.I.T. para
el año 2014.
Artículo Segundo.- FÍJESE en uno y dos décimas
por ciento (1.2%) mensual, la Tasa de Interés Moratorio
(TIM) aplicable a las deudas tributarias, correspondientes
a tributos administrados por la Municipalidad Distrital de
Ancón. Ello en conformidad al porcentaje establecido,
en la Resolución de Superintendencia Nº 053-2010 de la
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria
– SUNAT.
Artículo Tercero.- ESTABLÉZCASE las fechas de
vencimiento de pago del Impuesto Predial del Ejercicio
2014, como sigue:
PAGO AL CONTADO (ANUAL) : 28 DE FEBRERO DEL 2014
PAGO FRACCIONADO (por trimestre)
Primera Cuota : 28 DE FEBRERO DEL 2014
Segunda Cuota : 31 DE MAYO DEL 2014
Tercera Cuota : 31 DE AGOSTO DEL 2014
Cuarta Cuota : 30 DE NOVIEMBRE DEL 2014
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Facúltase al Alcalde a dictar mediante
Decreto de Alcaldía las disposiciones complementarias
necesarias para el correcto cumplimiento de la presente
Ordenanza y/o disponer la prórroga de su vigencia total
o parcial.
Segunda.- Encargar a la Gerencia Municipal,
Gerencia de Rentas, Gerencia de Administración,
Gerencia de Servicios a la Ciudad e Imagen Institucional,
el cumplimiento de la presente Ordenanza y difusión
respectiva.
Tercera.- Déjese sin efecto toda norma que se oponga
al presente.
POR TANTO:
Regístrese, publíquese, comunícase y cúmplase.
PEDRO JOHN BARRERA BERNUI
Alcalde
1058703-1
COD. INFRACCIÓN CALIFICACION MEDIDAS
PREVENTIVAS MEDIDAS
CORRECTIVAS SANCION RESPONSABLE
SOLIDARIO REINCIDENCIA
A - 23
Prestar el servicio sin
estar registrado en la
GDUYT o encontrarse
con inhabilitación
temporal o def‌i nitiva
Muy Grave Internamiento
de vehículo
intervenido.
Suspensión precautoria
del conductor, hasta
la regularización de la
conducta infractora.
5% UIT El Propietario del
Vehículo.
5% UIT e
inhabilitación
def‌i nitiva del
conductor, para
prestar el servicio.
A - 24
Prestar el servicio sin
contar con el Carnet
de Educación Vial
y Acreditación del
Conductor.
Muy Grave Internamiento
de vehículo
intervenido. 5% UIT El Propietario del
Vehículo.
5% UIT e
inhabilitación
def‌i nitiva del
conductor, para
prestar el servicio.
CUADRO DE INFRACCIONES PARA NO AUTORIZADOS
COD. INFRACCIÓN CALIFICACION MEDIDAS
PREVENTIVAS MEDIDAS
CORRECTIVAS SANCION RESPONSABLE
SOLIDARIO REINCIDENCIA
A - 25
Persona Jurídica o
Persona Natural que
presta Servicio Especial
sin autorización.
Muy Grave Internamiento de
vehículo intervenido 30% UIT
50% UIT e
Inhabilitación def‌i nitiva
para solicitar el
Permiso de Operación.

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