ORDENANZA N° 318-MDA - Modifican la Ordenanza N° 279-MDA que crea el Sistema de Prevención y Atención de la Violencia Familiar y Sexual en el distrito

Fecha de publicación11 Octubre 2013
Fecha de disposición11 Octubre 2013
El Peruano
Viernes 11 de octubre de 2013
504686
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE
LAMBAYEQUE;
POR CUANTO:
El Consejo Regional en su Sesión Ordinaria de fecha
11 de setiembre de 2013, ha aprobado la Ordenanza
Regional siguiente:
CONSIDERANDO:
Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de
Lambayeque, mediante Ordenanza Regional Nº 017-
2013-GR.LAMB./CR de 20 de setiembre de 2011 procedió
a la creación de las of‌i cinas de coordinación Educativa
para atender los aspectos técnicos – pedagógicos y
administrativos en las zonas andinas de los distritos de
Incahuasi y cañaris, respectivamente, dependientes de la
Unidad de Gestión Educativa Local de Ferreñafe (UGEL
Ferreñafe).
Que, sin embargo, pese a que la referida ordenanza
fue debidamente promulgada y publicada conforme a
las disposiciones legales vigentes en esta materia esta
norma regional hasta la actualidad no ha sido objeto de
implementación por parte del sector competente del
Ejecutivo Regional, fundamentalmente por obstáculos de
índole técnico – legales y presupuestales.
Que, en efecto conforme se señala en el Of‌i cio Nº 035-
2013-GR.LAMB/ORPP-OFTI de fecha 15.ABR.2013 de
la Of‌i cina de Tecnologías de la Información, dependiente
de la Of‌i cina Regional de Planeamiento, Presupuesto
y Acondicionamiento Territorial, la indicada ordenanza
regional creo ”of‌i cinas” omitiendo dar cumplimiento al
artículo 30º del Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, “ en
cuanto a los efectos presupuestales, ya que han transcurrido
casi 20 meses y aun no es posible implementar dicha
ordenanza por razones estrictamente presupuestales”.
Que, según se explica en el of‌i cio antes citado, “desde
el punto de vista organizacional, la creación de una
unidad orgánica, con calif‌i cación de “ of‌i cina “, requiere
prever el cago de Director Sistema Administrativo II, y la
plaza con categoría remunerativa F-3, por tanto el cargo-
plaza requiere de un nuevo presupuesto institucional que
considere previsiones para la remuneraciones y derechos
sociales de ley, así como ineludibles para aguinaldos
e incentivos, todos ellos para un periodo de 12 meses;
elementos organizacionales y presupuestales que no se
habrían tomado en cuenta para la emisión de la ordenanza
regional”.
Que, en el mismo sentido, la Of‌i cina Regional
de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento
Territorial, mediante Informe Nº 110-2013-GR.LAMB/
ORPP de 04 JUN.2013, emite opinión señalando que la
autorización para la creación de plazas orgánicas para las
of‌i cinas de coordinación, así como la asignación de partida
presupuestaria para su implementación y mantenimiento,
plantea compromisos que no pueden ser asumidos por
el Gobierno Regional de Lambayeque debido a que las
normas de carácter presupuestal prohíben la creación
de plazas, siendo igualmente imposible asignar recursos
presupuestales para su implementación y mantenimiento.
Que, asimismo, se verif‌i ca que con anterioridad a la
promulgación de la Ordenanza Regional Nº 017-2011-
GR. LAMB/CR, la Unidad de Gestión Educativa Local
(UGEL) de Ferreñafe, mediante Resolución Directoral
Nº 0000001-2011-GR.LAMB/UGEL.FERR de 11 de
agosto de 2011, había dispuesto ya la instalación de la
Of‌i cina de Coordinación Educativa de Cañaris – OCEC
“ de conformidad al convenio 025-2011, suscrito entre la
Municipalidad Distrital de Cañaris y la Unidad de Gestión
Educativa Local de Ferreñafe, lo que en este extremo
hacia carecer de objeto de Ordenanza Regional Nº 017-
2011-GR.LAMB/CR
Que, por las consideraciones expuestas se verif‌i ca la
necesidad de derogar la Ordenanza Regional Nº 017-2011-
GR.LAMB/CR, sin perjuicio de la posibilidad de formular
una nueva propuesta que al amparo de las normas legales
vigentes sobre la materia sea viable para coadyuvar a
resolver los problemas que presenta la prestación de los
servicios educativos en la zona alto-andina de la región
Lambayeque.
Estando a los dispuesto por el Articulo 38º de la Ley
Ordenanzas Regionales, norman asunto de carácter
general, la organización y la administración del Gobierno
Regional y reglamentan materias de su competencia. Una
vez aprobadas por el Consejo Regional, son emitidas a las
Presidencia Regional, para su promulgación en un plazo
de diez ( 10) días naturales.
De conformidad con los dispuesto por el Articulo
37º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional
del departamento de Lambayeque ha emitido la siguiente
Ordenanza Regional;
SE ORDENA:
ArtÍculo Único.- DERÓGUESE, la Ordenanza Regional
Nº 017-2013-GR.LAMB./CR de fecha 20 de setiembre del
2011, conforme a los fundamentos expuestos en la parte
considerativa de la presente disposición regional.
Comuníquese al Presidente del Gobierno Regional de
Lambayeque para su promulgación.
Dado en Chiclayo, a los diez días del mes de setiembre
del año dos mil trece.
JOSÉ ANTONIO ENEQUE SORALUZ
Consejero Delegado
Consejo Regional
Gobierno Regional Lambayeque
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en la sede central del Gobierno Regional de
Lambayeque, a los 19 días del mes de setiembre, del año
dos mil trece.
HUMBERTO ACUÑA PERALTA
Presidente Regional
Gobierno Regional Lambayeque
998093-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE ATE
Modifican la Ordenanza Nº 279-MDA
que crea el Sistema de Prevención
y Atención de la Violencia Familiar y
Sexual en el distrito
ORDENANZA Nº 318-MDA
Ate, 27 de setiembre de 2013
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del distrito de Ate, en Sesión
Ordinaria de Concejo de fecha 27 de Setiembre de 2013;
visto el Dictamen Nº 007-2013-MDA/CDS de la Comisión
de Desarrollo Social; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº
27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los
Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica
y administrativa en los asuntos de su competencia. La
autonomía que la Constitución Política del Perú establece
para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer
actos de gobierno, administrativos y de administración con
sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica
de Municipalidades, señala que las Ordenanzas de
las municipalidades provinciales y distritales, en la
materia de su competencia, son las normas por medio
de las cuales se aprueba la organización interna, la
regulación, administración y supervisión de los servicios
públicos y las materias en las que la municipalidad tiene
competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean,
modif‌i can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas,
licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites

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