DECRETO DE ALCALDIA N° 011 - Prorrogan la vigencia de la Ordenanza N° 334-MDA que estableció beneficio de condonación de deudas tributarias y no tributarias

Fecha de publicación15 Abril 2014
Fecha de disposición15 Abril 2014
El Peruano
Martes 15 de abril de 2014 521073
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE ATE
Modifican la Ordenanza Nº 332-MDA
que aprobó fechas de vencimiento para
el pago de obligaciones tributarias del
ejercicio 2014
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 010
Ate, 11 de abril de 2014
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE ATE
VISTO; la Ordenanza Nº 332-MDA; el Informe Nº
0040-2014-MDA-GAT de la Gerencia de Administración
Tributaria; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ordenanza Nº 332-MDA, de fecha
31 de enero del 2014 y publicada en el Diario Of‌i cial “El
Peruano” el 16 de febrero del 2014, se establecieron las
fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial
y de la Tasa de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública,
Parques y Jardines Públicos y de Serenazgo para el
ejercicio 2014;
Que, el segundo párrafo del Artículo 1º de la Ordenanza
señalada en el párrafo precedente, establece que, el plazo
para el pago del Impuesto Predial para los propietarios de
un solo predio destinado a vivienda o terreno sin construir
correspondientes al ejercicio 2014, vence el 31 de marzo
del 2014;
Que, asimismo, el segundo párrafo del Artículo
2º, de la Ordenanza materia de autos, establece que,
tratándose de propietarios de un solo predio dedicado
a vivienda o terreno sin construir la obligación de
pago para el ejercicio 2014, vence el 31 de marzo del
2014;
Que, el Artículo 4º de la Ordenanza Nº 332-MDA, faculta
al Alcalde para que dicte las normas complementarias si
fuera necesario, así como la prórroga mediante Decreto de
Alcaldía, de los mencionados vencimientos establecidos
en la citada Ordenanza;
Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 008 de fecha
28 de marzo del 2014 y publicado en el Diario Oficial
“El Peruano” el 31 de marzo del 2014, se prorrogó el
vencimiento de las obligaciones tributarias para los
propietarios de un sólo predio dedicado a vivienda o
terreno sin construir, hasta el 15 de abril del 2014;
Que, mediante Informe Nº 0040-2014-MDA-GAT,
la Gerencia de Administración Tributaria señala que
resulta necesario se otorgue un plazo adicional para el
cumplimiento de las obligaciones tributarias de Impuesto
Predial y de la Tasa de Arbitrios Municipales de los
propietarios de un solo predio destinado a vivienda o
terreno sin construir, motivo por el cual se hace necesario
expedir la norma pertinente;
Estando a los fundamentos expuestos en la parte
considerativa y en uso de las atribuciones conferidas
DECRETA:
Artículo Primero.- Modifíquese; el Segundo Párrafo
del Artículo 1º de la Ordenanza Nº 332-MDA, el mismo
que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1º.- VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL
IMPUESTO PREDIAL
Respecto a los propietarios de un solo predio destinado
a vivienda o terreno sin construir, se amplía el plazo para
el pago del Impuesto Predial del ejercicio 2014, el mismo
que vence:
- Pago al Contado : 30 de abril
- Pago Fraccionado:
Primera Cuota : 30 de abril”…
Artículo Segundo.- Modifíquese; el Segundo Párrafo
del Artículo 2º de la Ordenanza Nº 332-MDA, el mismo
que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 2º.- VENCIMIENTO PARA EL PAGO DE
LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y
JARDINES Y SERENAZGO.
Tratándose de propietarios de un solo predio destinado
a vivienda o terreno sin construir, la obligación de pago
para el ejercicio 2014 vence:
- Pago al Contado : 30 de abril
- Pago Fraccionado:
Primera Cuota : 30 de abril”…
Artículo Tercero.- Encárguese, a la Gerencia de
Administración Tributaria y Gerencia de Tecnologías de la
Información, el cumplimiento de la presente Ordenanza y
a la Secretaría de Imagen Institucional y Comunicaciones
su respectiva difusión.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
OSCAR BENAVIDES MAJINO
Alcalde
1073540-2
Prorrogan la vigencia de la Ordenanza
Nº 334-MDA, que estableció beneficio
de condonación de deudas tributarias
y no tributarias
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 011
Ate, 11 de abril de 2014
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE ATE;
VISTO; la Ordenanza Nº 334-MDA; el Informe Nº 0039-
2014-MDA-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria;
y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ordenanza Nº 334-MDA de fecha 31
de enero del 2014, y publicada en el Diario Of‌i cial “El
Peruano” el 03 de abril del 2014, se estableció el Benef‌i cio
de Condonación de Deudas Tributarias y No Tributarias,
a favor de las personas naturales y jurídicas, con el
objeto de incentivar la regularización de sus obligaciones,
generadas hasta la fecha de entrada en vigencia de la
citada Ordenanza, que se encuentren pendientes de pago
en la vía ordinaria o coactiva;
Que, la Ordenanza Municipal antes indicada en su
Sexta Disposición Complementaria, faculta al Señor
Alcalde para que dicte normas complementarias si fuera
necesario, así como la prorroga mediante Decreto de
Alcaldía de la ampliacion de la vigencia del benef‌i cio
otorgado a través de la referida Ordenanza, para lo cual
deberá contar con el informe previo de la Gerencia de
Administración Tributaria;
Que, mediante Informe Nº 0039-2014-MDA-GAT, la
Gerencia de Administración Tributaria señala que considera
necesario el otorgamiento de mayores facilidades a los
contribuyentes del distrito para que puedan cumplir con
el pago de sus obligaciones tributarias y no tributarias,

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