RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 261-2014-P-CSJCÑ-PJ - Establecen plazo para la inscripción y reinscripción de Martilleros Públicos que integran la Nómina de la Corte Superior de Justicia de Cañete

Fecha de disposición07 Abril 2014
Fecha de publicación07 Abril 2014
SecciónSección Única
El Peruano
Lunes 7 de abril de 2014
520466
usuario del sistema judicial. Por tanto, en uso de las facultades
conferidas por los incisos 3), 9) del artículo 90º del Texto Único
III. DECISIÓN:
El Presidente de la Corte Superior de Justicia
de Lima Sur, de conformidad con las normas
invocadas y lo expuesto, resuelve:
Artículo Primero.- DISPONER el funcionamiento del
Juzgado Especializado Civil de Villa María del Triunfo, de
la sede ubicada en Jirón Progreso Nº 1276 – Primer Hogar
Policial, distrito de Villa María del Triunfo, a la sede ubicada
en Jirón Mariano Necochea Nº 312, distrito de Villa María del
Triunfo, con efectividad a partir del 03 de abril de 2014.
Artículo Segundo.- DISPONER el funcionamiento
del Juzgado Mixto de Villa María del Triunfo, de la sede
ubicada en Jirón Progreso Nº 1276 – Primer Hogar
Policial, distrito de Villa María del Triunfo, a la sede
ubicada en Esquina Calle Manco Cápac cuadra 02 con
Jirón Bolognesi, San Gabriel, distrito de Villa María del
Triunfo, con efectividad a partir del 03 de abril de 2014.
Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente
resolución al Señor Presidente de la Corte Suprema de
Justicia, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo
Nacional de la Magistratura, Fiscalía de la Nación,
Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito
de Lima Sur, Of‌i cina de Control de la Magistratura, Gerencia
General del Poder Judicial, Of‌i cina Desconcentrada
de Control de la Magistratura de Lima Sur, Of‌i cina de
Administración Distrital, Of‌i cina de Personal de esta Corte
y Magistrados para los f‌i nes pertinentes.
Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.
OCTAVIO CESAR SAHUANAY CALSIN
Presidente
1070622-1
Establecen plazo para la inscripción y
reinscripción de Martilleros Públicos
que integran la Nómina de la Corte
Superior de Justicia de Cañete
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
Presidencia
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 261-2014-P-CSJCÑ-PJ
San Vicente de Cañete, 25 de marzo del 2014.
VISTOS:
La Resolución Jefatural Nº 203-2014-SUNARP-Z-
R-NºIX/JEF publicada en el Diario Of‌i cial El Peruano en
fecha 15 de marzo del 2014.
El Informe Nº 005-2014-RMP-CSJCÑ/PJ emitido por
el Responsable del Registro de Martilleros Públicos de
esta Corte Superior de Justicia en fecha 21 de marzo del
año en curso.
CONSIDERANDO:
El Texto Único Ordenado de Procedimientos
Administrativos del Poder Judicial aprobado por Resolución
Administrativa Nº 265-2012-CE-PJ dispone comprender
dentro de la estructura de la Unidad Orgánica de las Corte
Superiores, en el rubro 23 el Procedimiento de Inscripción
y reinscripción de Martilleros Públicos de cada Distrito
Judicial, el mismo que deberá realizarse anualmente.
Que, mediante Resolución Jefatural Nº 203-
2014-SUNARP-Z-R-NºIX/JEF publicada en el Diario
Of‌i cial El Peruano el 15 de marzo del año en curso,
la Superintendencia Nacional de Registros Públicos
dispuso la habilitación anual para ejercer el cargo de
Martillero Público durante el año 2014 a las personas
que integran la nómina adjuntada a la Resolución antes
mencionada.
En ese entendido el Responsable del Registro de
Martilleros Públicos de esta Corte Superior de Justicia,
mediante el Informe de VISTOS sugiere a este Despacho
se expida el acto administrativo que corresponda a f‌i n de
establece un plazo para la presentación de solicitudes
de inscripción y reinscripción de Martilleros Públicos que
prestarán su servicios a esta Corte Superior de Justicia
durante el presente año judicial y atendiendo a que
dicho trámite debe realizarse anualmente en cada Corte
Superior de Justicia luego de declarada la habilitación
de los mismos, por la entidad competente conforme lo
establece el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 08-
2005-JU,corresponde acceder a lo solicitado.
Corresponde indicar que por Resolución Administrativa
Nº 255-2014-CSJCÑ-PJ-P se ha encargado el Despacho
de Presidencia, al suscrito por vacaciones del Presidente
de Corte - Juez Superior - Manuel Roberto Paredes Dávila
por lo que en uso de las facultades conferidas por los
incisos 3) y 9) del Artículo 90º del Texto Único Ordenado
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- ESTABLECER como plazo para
la inscripción y reinscripción de los Martilleros Públicos
que integran la Nómina de esta Corte Superior de Justicia
correspondiente al presente año judicial, hasta el día
16 de abril del 2014, debiendo adjuntar a su solicitud la
respectiva tasa administrativa y a partir del día siguiente,
sólo se designará como Martilleros Públicos, a quienes
hayan cumplido con esta disposición.
Artículo Segundo.- ENCARGAR al Responsable del
Registro de Martilleros Públicos, el cumplimiento de la presente
Resolución, ampliando la inscripción actual hasta el 14 de abril
del 2014, a f‌i n que, mientras dure el proceso de inscripción o
reinscripción, se mantengan los martilleros públicos hábiles
para atender los requerimientos de los diversos órganos
jurisdiccionales de esta Corte Superior de Justicia.
Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la
presente Resolución Administrativa en el Diario Of‌i cial
El Peruano, un diario de mayor circulación del Distrito
Judicial y en la Página Web del Poder Judicial.
REMITIR la presente Resolución Administrativa al
Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Presidencia del
Poder Judicial, de la Presidencia del Poder Judicial, de la
Gerencia General, de la Gerencia de Servicios Judiciales
y Recaudación del Poder Judicial, de la Of‌i cina de Imagen
Institucional y Administración y de los señores Martilleros
Públicos inscritos en esta Corte Superior de Justicia a
través de sus correos electrónicos o casillas judiciales,
para los f‌i nes pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese, cúmplase y
archívese.
VICTOR RAYMUNDO DURAND PRADO
Presidente ( e )
Corte Superior de Justicia de Cañete
1070499-1
ORGANOS AUTONOMOS
JURADO NACIONAL
DE ELECCIONES
Aprueban Reglamento de Inscripción
de Listas de Candidatos para Elecciones
Regionales
RESOLUCIÓN Nº 272-2014-JNE
Lima, uno de abril de dos mil catorce
El Peruano
Lunes 7 de abril de 2014 520467
VISTA, la Resolución N.º 247-2010-JNE, de fecha 15
de abril de 2010.
CONSIDERANDO
Regionales, se regula la elección de los presidentes,
vicepresidentes y consejeros regionales de toda la
República.
2. A efectos de ejercer el derecho a ser elegido como
autoridad regional, todo ciudadano requiere previamente
integrar cualquiera de las fórmulas y listas de candidatos
que presenten las organizaciones políticas, de conformidad
a lo dispuesto en los artículos 5 y 6 de la Ley N.º 27683,
3. Conforme a lo establecido en los literales a y
con las precitadas normas electorales, corresponde
al Jurado Electoral Especial inscribir a los candidatos
presentados por las organizaciones políticas,
constituyéndose para este efecto en la primera
instancia para resolver las tachas e impugnaciones
que se interpongan contra dichas candidaturas, así
como para la concesión de los recursos de apelación
en contra de las mismas.
Por su parte, es atribución del Pleno del Jurado
Nacional de Elecciones, en virtud de lo dispuesto en
el literal t del artículo 5 de su Ley Orgánica, resolver
en última instancia las apelaciones que se interpongan
en contra de las decisiones de los Jurados Electorales
Especiales.
4. Conforme a lo dispuesto por el artículo 178,
Nacional de Elecciones, corresponde a este Supremo
Tribunal Electoral velar por el cumplimiento de las leyes
electorales, expidiendo las normas reglamentarias
que deben cumplir tanto las organizaciones políticas
en la presentación de sus solicitudes de inscripción
de listas de candidatos, como los Jurados Electorales
Especiales, desde la calif‌i cación hasta la inscripción
de dichas candidaturas, así como la ciudadanía en
general, respecto de los mecanismos que la ley otorga
para oponerse a las mismas.
5. Mediante Resolución N.º 247-2010-JNE, del
15 de abril de 2010, se aprobó el reglamento de
inscripción de candidatos para elecciones municipales
y regionales del año 2010. Sin embargo, resulta
necesario reglamentar de manera independiente y
específica el procedimiento de inscripción de fórmulas
y listas de candidatos a elecciones regionales, a
efectos de brindar las herramientas que faciliten
una mayor comprensión a los actores electorales,
más si se tiene presente que dicho procedimiento es
distinto al correspondiente a la inscripción de listas de
candidatos a elecciones municipales. De igual forma,
se hace imprescindible contar con una norma que
tenga vocación de permanencia, contribuyendo, de
esta manera, a la seguridad jurídica.
6. Se debe tener en cuenta que el “Proyecto de Reglamento
de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para
Elecciones Regionales” ha sido publicado en el portal
electrónico institucional, conforme al Acuerdo de fecha 25 de
febrero de 2014, emitido por el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, y notif‌i cado a la Of‌i cina Nacional de Procesos
Electorales (ONPE), mediante Of‌i cio N.º 1302-2014-SG/JNE,
al Registro Nacional de Identif‌i cación y Estado Civil (Reniec),
mediante Of‌i cio N.º 1303-2014-SG/JNE, a la Defensoría
del Pueblo, mediante Of‌i cio N.º 1000-2014-SG/JNE, a la
Defensoría Adjunta del Medio Ambiente, Servicios Públicos
y Pueblos Indígenas, mediante Of‌i cio N.º 1001-2014-SG/
JNE, al Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio
de Cultura, mediante Of‌i cio N.º 1007-2014-SG/JNE, a las
organizaciones políticas, mediante Of‌i cios N.º 0977-2014-
SG/JNE, N.º 0978-2014-SG/JNE, N.º 0979-2014-SG/JNE,
N.º 0980-2014-SG/JNE, N.º 0981-2014-SG/JNE, N.º 0982-
2014-SG/JNE, N.º 0983-2014-SG/JNE, N.º 0984-2014-SG/
JNE, N.º 0985-2014-SG/JNE, N.º 0986-2014-SG/JNE, N.º
0987-2014-SG/JNE, N.º 0988-2014-SG/JNE, N.º 0989-
2014-SG/JNE, N.º 0990-2014-SG/JNE, N.º 0991-2014-
SG/JNE, N.º 0992-2014-SG/JNE, N.º 0993-2014-SG/JNE,
N.º 0994-2014-SG/JNE, N.º 0995-2014-SG/JNE, N.º 0996-
2014-SG/JNE, N.º 0997-2014-SG/JNE, N.º 0998-2014-
SG/JNE y N.º 0999-2014-SG/JNE, a asociaciones civiles,
mediante Of‌i cios N.º 0976-2014-SG/JNE, N.º 1008-2014-
SG/JNE, N.º 1009-2014-SG/JNE, N.º 1011-2014-SG/JNE y
N.º 1027-2014-SG/JNE.
7. Por otra parte, es preciso resaltar que la Secretaría
General del Jurado Nacional de Elecciones ha recibido
sugerencias y recomendaciones de diversas áreas
respecto al Proyecto de Reglamento de Inscripción
de Fórmulas y Listas de Candidatos para Elecciones
Regionales, como los Memorandos N.º 383-2014-
DNFPE/JNE y N.º 058-2014-DNFPE/JNE, por los que se
remitieron formatos de declaración jurada de vida para las
elecciones regionales y municipales, el Memorando N.º
028-2014-DRET-DCGI/JNE, respecto a la actualización
del formato de plan de gobierno, y el Informe N.º 47-2014-
DGNAJ/JNE, por el que se efectuó una opinión técnica
legal respecto al Proyecto de Reglamento de Inscripción
de Fórmulas y Listas de Candidatos para Elecciones
Regionales.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de
Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones
Regionales, que consta de 42 artículos y dos Disposiciones
Finales, y cuyo tenor es el siguiente:
REGLAMENTO DE INSCRIPCIÓN
DE FORMULAS Y LISTAS DE CANDIDATOS
PARA ELECCIONES REGIONALES
ÍNDICE
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I: Marco legal
Artículo 1.- Objeto.
Artículo 2.- Base legal.
Artículo 3.- Alcance.
CAPÍTULO II: Abreviaturas y def‌i niciones
Artículo 4.- Abreviaturas.
Artículo 5.- Def‌i niciones.
TÍTULO II
CUOTAS, DECLARACIÓN JURADA DE VIDA Y
PLAN DE GOBIERNO
CAPÍTULO I: Cuotas de género, de jóvenes y
de comunidades nativas, campesinas y pueblos
originarios
Artículo 6.- Cuota de género.
Artículo 7.- Cuota de jóvenes.
Artículo 8.- Cuota de comunidades nativas, campesinas
y pueblos originarios.
Artículo 9.- Concurrencia de cuotas.
CAPÍTULO II: Declaración Jurada de Vida y Plan
de Gobierno
Artículo 10.- Datos de la Declaración Jurada de Vida.
Artículo 11.- Código y clave de acceso para el ingreso
de información.
Artículo 12.- Presentación de la Declaración Jurada de
Vida.
Artículo 13.- Publicación de la Declaración Jurada de
Vida.
Artículo 14.- Fiscalización de la información de la
Declaración Jurada de Vida.

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