RESOLUCION MINISTERIAL N° 733-2014-DE/SG - Aceptan donación de óleo del Mariscal Andrés Avelino Cáceres efectuada por la Fundación Miguel Grau, a favor del Ministerio

EmisorDEFENSA
Fecha de la disposición11 de Septiembre de 2014
El Peruano
Jueves 11 de setiembre de 2014
532208
dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que
se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modif‌i cada
por Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa
1135905-1
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 734-2014-DE/SG
Lima, 10 de setiembre de 2014
CONSIDERANDO:
Que, con Facsímil (DSL-AMA) Nº 677 de 5 de
setiembre de 2014, el Director de Soberanía, Límites y
Asuntos Antárticos y Facsímil (DSD) Nº 681 de 9 de
setiembre de 2014, el Director de Seguridad y Defensa
del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicitan se expida
la autorización para el ingreso de personal militar de la
República Argentina, República Federativa del Brasil,
República de Chile, República de Colombia, República
de El Salvador, República Italiana, República de Panamá,
República Dominicana y República de Honduras, sin
armas de guerra;
Que, con Of‌i cios G.500-3782 y 3795 de 8 y 9 de
setiembre de 2014 respectivamente, el Secretario
del Comandante General de la Marina, por encargo
del Comandante General de la Marina, emite opinión
favorable para el ingreso al país del personal militar de
la República Argentina, República Federativa del Brasil,
República de Chile, República de Colombia, República
de El Salvador, República Italiana, República de Panamá,
República Dominicana y República de Honduras;
Que, el referido personal militar ingresará a territorio
de la República, del 11 al 27 de setiembre de 2014, a f‌i n
de participar en los Ejercicios Multinacionales UNITAS-55
Fase Pacíf‌i co y SIFOREX;
Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, Ley de
Requisitos para la Autorización y consentimiento para
el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la
República, modif‌i cado por el artículo único de la Ley
Nº 28899 y por el artículo único de la Ley Nº 30209,
establece que el ingreso de personal militar extranjero sin
armas de guerra para realizar actividades relacionadas a
las medidas de fomento de la conf‌i anza, actividades de
asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios
militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con
personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar
visitas de coordinación o protocolares con autoridades
militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el
Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con
conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros,
quien da cuenta al Congreso de la República por escrito
en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición
de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución
Ministerial de autorización debe especif‌i car los motivos,
la cantidad de personal militar, la relación de equipos
transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio
peruano. En los casos en que corresponda se solicitará
opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y,
Estando a lo opinado por la Marina de Guerra del
Perú; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modif‌i cada
por la Ley Nº 28899 y la Ley Nº 30209;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la
República, sin armas de guerra, de doce (12) militares de
la República Argentina, República Federativa del Brasil,
República de Chile, República de Colombia, República
de El Salvador, República Italiana, República de Panamá,
República Dominicana y República de Honduras, del 11
al 27 de setiembre de 2014, a f‌i n que participen en los
Ejercicios Multinacionales UNITAS-55 Fase Pacíf‌i co y
SIFOREX.
Artículo 2º.- Poner en conocimiento de la Presidenta
del Consejo de Ministros la presente resolución, a f‌i n que
dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que
se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modif‌i cada
por Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa
1135905-5
Aceptan donación de óleo del Mariscal
Andrés Avelino Cáceres efectuada por
la Fundación Miguel Grau, a favor del
Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 733-2014-DE/SG
Lima, 10 de setiembre de 2014
VISTOS:
La Carta Nº 037-2014-FMG del 21 de agosto de
2014 del Presidente de la Junta de Administración de la
Fundación Miguel Grau, mediante la cual se manif‌i esta
la intención de transferir en calidad de donación a favor
del Ministerio de Defensa un bien mueble; y, el Informe
N° 104-2014/VRD/C/04 del 04 de setiembre de 2014,
de la Dirección de Gestión Patrimonial del Ministerio de
Defensa.
CONSIDERANDO:
Que, con la carta del visto, la Fundación Miguel
Grau, con RUC Nº 20382245068 debidamente
representada por el señor César Benjamín Beltrán
Ercilla, identif‌i cado con DNI N° 08230184, según
poderes inscritos en la partida electrónica N° 11012902
del Registro de Personas Jurídicas de Lima y Callao,
propone donar a favor del Ministerio de Defensa un
óleo del Mariscal Andrés Avelino Cáceres, elaborado
por el artista Bill Caro, valorizado en la suma de US$
13,200.00 (TRECE MIL DOSCIENTOS CON 00/100
DÓLARES AMERICANOS);
Que, mediante Resolución N° 031-2002/SBN, de
fecha 16 de agosto de 2002, se aprobó la Directiva
N° 009-2002/SBN “Procedimiento para la donación
de bienes muebles de propiedad estatal y para la
aceptación de la donación de bienes muebles a favor
del Estado”, la misma que en su numeral 3.1 establece
las disposiciones específ‌i cas para la aceptación de
la donación de bienes muebles a favor del estado”,
estableciendo entre otros aspectos, que la aceptación
de las donaciones de bienes muebles que se efectúen
dentro del territorio nacional serán aceptadas por
Resolución del Titular de la entidad pública donataria,
salvo disposición en contrario;
Que, en concordancia con lo dispuesto en el
considerando precedente, los artículos 53° y 54° del
Reglamento de la Ley N° 29151 – Ley General del Sistema
Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto
Supremo N° 007-2008/VIVIENDA de fecha 14 de marzo
de 2008, establece entre otros aspectos, que la aceptación
de donaciones, previa evaluación de los documentos
presentados y emisión de un Informe Técnico Legal, se
efectuará por Resolución de la Autoridad Administrativa de
la entidad benef‌i ciaria de acuerdo a sus competencias;
Que, la Dirección de Gestión Patrimonial de la
Dirección General de Administración, mediante Informe N°
104-2014/VRD/C/04 de fecha 04 de setiembre de 2014,
ha emitido opinión favorable para aceptar la donación
bajo análisis;
Que, el artículo 9º del Decreto Legislativo Nº 1134, Ley
de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa
establece que el señor Ministro de Defensa es la más
alta autoridad política del Sector Defensa y Administrativa
del Ministerio de Defensa; asimismo, el numeral 37) del
artículo 10º del indicado dispositivo normativo establece
como función del señor Ministro de Defensa emitir
resoluciones en los asuntos de su competencia;

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