RESOLUCION N° 054-2014-SMV/02 - Aprueban el 'Manual de Especificaciones sobre la Negociación de Valores de Deuda Pública'

Fecha de disposición01 Mayo 2014
Fecha de publicación01 Mayo 2014
El Peruano
Jueves 1 de mayo de 2014
522050
072-2003-PCM, dándole las gracias por los servicios
prestados.
Artículo 2°.- Designar a la abogada Erika Claudia
Bedoya Chirinos, Jefa de la Of‌i cina de Comunicaciones
y Atención al Ciudadano, como responsable de elaborar
y actualizar el Portal de Transparencia del Organismo de
Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, en el marco
de la Ley N° 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública y su Reglamento aprobado mediante
Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, con efectividad a
partir del 2 de mayo del 2014.
Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente
Resolución en el Diario Of‌i cial El Peruano y en el Portal
Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización
Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe), cuya copia se
colocará en un lugar visible en cada sede administrativa
del OEFA.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HUGO RAMIRO GÓMEZ APAC
Presidente del Consejo Directivo
Organismo de Evaluación y Fiscalización
Ambiental - OEFA
1078586-1
ORGANISMO SUPERVISOR
DE LAS CONTRATACIONES
DEL ESTADO
Designan Jefa de la Oficina de
Administración del OSCE
RESOLUCIÓN Nº 142-2014-OSCE/PRE
Jesús María, 30 de abril de 2014
CONSIDERANDO:
Que, conforme el artículo 57º de la Ley de
Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto
Legislativo Nº 1017, el Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado – OSCE, es un organismo
público adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas,
con personería jurídica de derecho público, que goza de
autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y
f‌i nanciera, estando su personal sujeto al régimen laboral
de la actividad privada;
Que, mediante Resolución Nº 254-2012-OSCE/PRE,
de fecha 05 de setiembre de 2012, se designo en el cargo
de Jefa de la Unidad de Logística del OSCE a partir del 06
de setiembre de 2012, a la señora Cecilia Pérez- Palma
Garreta;
Que, asimismo por Resolución Nº 134-2014-OSCE/
PRE, de fecha 16 de abril de 2014, se acepto a partir del
01 de mayo, la renuncia del señor Juan Alberto Sotomayor
Casas en el cargo de Jefe de la Of‌i cina de Administración
del OSCE;
Que, se ha considerado conveniente dar por concluida
la designación de la señora Cecilia Pérez-Palma Garreta
en el cargo de Jefa de la Unidad de Logística, así como
designar al profesional que ocupará el cargo público de
conf‌i anza de Jefe de la Of‌i cina de Administración del
OSCE, por lo que resulta necesario emitir el acto de
designación correspondiente;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11º,
literal c) del Reglamento de Organización y Funciones del
OSCE, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 789-
2011-EF/10, modif‌i cada por el Decreto Supremo Nº 006-
2014-EF, y, con la visación de la Secretaría General y la
Of‌i cina de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Dar por concluida la designación de
la señora Cecilia Pérez-Palma Garreta, en el cargo de
Jefa de la Unidad de Logística del OSCE, dándosele las
gracias por los servicios prestados.
Artículo 2º.- Designar a la señora Cecilia Pérez-Palma
Garreta en el cargo de Jefa de la Of‌i cina de Administración
del OSCE, cargo público considerado de conf‌i anza.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MAGALI ROJAS DELGADO
Presidenta Ejecutiva
1078607-1
SUPERINTENDENCIA DEL
MERCADO DE VALORES
Aprueban el “Manual de Especificaciones
sobre la Negociación de Valores de
Deuda Pública”
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE
Nº 054-2014-SMV/02
Lima, 28 de abril de 2014
El Superintendente del Mercado de Valores (e)
VISTOS:
El Expediente Nº 2014011761 y el Memorándum
Conjunto Nº 995-2014-SMV/11/09 del 22 de abril de
2014 de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de
Conductas de Mercados y de la Of‌i cina de Tecnologías de
la Información, así como el Manual de Especif‌i caciones
sobre la Negociación de Valores de Deuda Pública;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del
artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica
de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV,
aprobado por Decreto Ley Nº 26126 y modif‌i cado por la
Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de
Valores, Ley Nº 29782 (en adelante, la LEY ORGÁNICA), la
Superintendencia del Mercado de Valores - SMV dicta las
normas legales que regulan las materias del mercado de
valores;
Que, de acuerdo con lo establecido en el literal b)
del artículo 5 de LEY ORGÁNICA, el Directorio de la SMV
aprueba la normativa del mercado de valores, así como
aquella a la que deben sujetarse las personas naturales y
jurídicas sometidas a su supervisión;
Que, mediante Resolución SMV Nº 028-2013-
SMV/01, se aprobó el Reglamento de los Mecanismos
Centralizados de Negociación para Valores de Deuda
Pública e Instrumentos Derivados de estos (en adelante,
REGLAMENTO MCN), el cual establece los requisitos que
deben cumplir los organizadores de los mecanismos
centralizados de negociación para valores de deuda
pública e instrumentos derivados de estos (en adelante
MCN PARA VALORES DE DEUDA PÚBLICA), a efectos de obtener su
autorización de organización y funcionamiento. Asimismo,
se establecen las disposiciones a las que deben sujetarse
los referidos mecanismos y sus empresas administradoras
y las normas aplicables a las operaciones que en ellos se
realizan o registran;
Que, con relación a la información que debe presentar
ante la SMV, la Empresa Administradora del MCN PARA
VALORES DE DEUDA PÚBLICA, el numeral 15.8 del artículo
15 del REGLAMENTO MCN establece que la Empresa
Administradora está obligada a remitir la información
que solicite la SMV y aquella que se requiera de manera
periódica de acuerdo con la forma, medios y demás
especif‌i caciones que dispongan y aprueben mediante
disposiciones de carácter general la SMV y/o la Unidad
Responsable (en adelante, UNIDAD RESPONSABLE)1;
Que, el artículo 22 del mencionado reglamento señala
que la Empresa Administradora deberá revelar a la UNIDAD
RESPONSABLE y al público en general, mediante su página
web o cualquier otro medio, por cada uno de los valores
de deuda pública e instrumentos derivados de estos,
negociados o registrados en el Mecanismo de Deuda

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