DECRETO SUPREMO N° 116-2013-EF - Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1017 que aprobó la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 184-2008-EF, y aprueba los procedimientos, requisitos y costos administrativos del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE

Fecha de publicación07 Junio 2013
Fecha de disposición07 Junio 2013
El Peruano
Viernes 7 de junio de 2013
496696
mediante Resolución Suprema Nº 051-2012-EF publicada
el 27 de julio de 2012;
Que, con fechas 31 de julio y 1 de agosto de 2012, se
publicó la convocatoria al Concurso de Proyectos Integrales
para la Concesión de la Operación y Mantenimiento del
Proyecto El Chaco La Puntilla Lote E; y, con fecha 12 de
diciembre de 2012, se adjudicó la Buena Pro del indicado
Concurso al Consorcio conformado por las empresas
Ocean Planet S.A.C., Porta do Sur S.A.C. e Inmobiliaria
C.V.C. S.A., el cual ha constituido la empresa denominada
Sociedad Concesionaria Ocean Planet Paracas S.A.C.;
Que, por acuerdo de Consejo Directivo de
PROINVERSIÓN adoptado en su sesión del 27 de marzo
de 2013, se acordó el otorgamiento mediante contrato, de
las seguridades y garantías del Estado de la República
del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades
y obligaciones a cargo del Concedente, contenidas en el
Contrato de Concesión para la Operación y Mantenimiento
del Proyecto El Chaco La Puntilla Lote E;
Que, el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituido
por el Artículo 6º de la Ley Nº 26438, en concordancia con
el Artículo 4º de la Ley Nº 26885, permite que el Estado
otorgue mediante contrato, a las personas jurídicas que
realicen inversiones bajo el marco del Decreto Supremo
059-96-PCM y el Decreto Supremo Nº 060-96-PCM,
las seguridades y garantías que mediante decreto
supremo, en cada caso, se consideren necesarias para
proteger sus adquisiciones e inversiones, de acuerdo a la
legislación vigente;
Que, en virtud de lo expresado, procede otorgar
mediante contrato, las seguridades y garantías del
Estado de la República del Perú en respaldo de las
declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del
Concedente establecidas en el Contrato de Concesión
para la Operación y Mantenimiento del Proyecto El
Chaco La Puntilla Lote E, a favor de la empresa Sociedad
Concesionaria Ocean Planet Paracas S.A.C., que en su
calidad de sociedad concesionaria suscribirá el indicado
contrato;
De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2º
del Decreto Ley Nº 25570, norma complementaria al
Decreto Legislativo Nº 674, sustituido por el Artículo 6º
de la Ley Nº 26438, en concordancia con el Artículo 4º
de la Ley Nº 26885, el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM,
su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 060-
96-PCM y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1º.- Declaraciones y seguridades
Otórguese mediante contrato, las seguridades y
garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo
de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo
del Concedente, contenidas en el Contrato de Concesión
para la Operación y Mantenimiento del Proyecto El Chaco
La Puntilla Lote E, a celebrarse con la empresa denominada
Sociedad Concesionaria Ocean Planet Paracas S.A.C.,
en su calidad de sociedad concesionaria.
Artículo 2º.- Ámbito de las seguridades y
garantías
La amplitud de las seguridades y garantías a que
se ref‌i ere el artículo precedente, será la que determine
el Contrato de Concesión, observándose lo dispuesto
por el Texto Único Ordenado de las normas con rango
de ley que regulan la entrega en concesión al sector
privado de las obras públicas de infraestructura y de
servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo
059-96-PCM, su Reglamento aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 060-96-PCM y, por el Artículo 2º
del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el Artículo 6º
de la Ley Nº 26438, Ley que precisa alcances y modif‌i ca
diversos artículos del Decreto Legislativo Nº 674,
referido al proceso de promoción de la inversión privada;
en concordancia con el Artículo 4º de la Ley Nº 26885,
Ley de Incentivos a las Concesiones de Obras de
Infraestructura y de Servicios Públicos. Esta garantía no
constituye una garantía f‌i nanciera.
Artículo 3º.- Suscripción de documentos
Autorízase al Ministro de Comercio Exterior y Turismo
a suscribir, en representación del Estado de la República
del Perú, el contrato a que se ref‌i ere el Artículo 1º del
presente decreto supremo.
Artículo 4º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por
el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de
Comercio Exterior y Turismo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días
del mes de junio del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
JOSÉ LUIS SILVA MARTINOT
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
947387-4
Decreto Supremo que modifica el
Reglamento del Decreto Legislativo
Nº 1017 que aprobó la Ley de
Contrataciones del Estado, aprobado
2008-EF, y aprueba los procedimientos,
requisitos y costos administrativos
del Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado - OSCE
DECRETO SUPREMO
Nº 116-2013-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba
la Ley de Contrataciones del Estado, contiene las
disposiciones y lineamientos que las Entidades del Sector
Público deben observar en los procesos de contrataciones
de bienes, servicios u obras que realicen;
Que, a través del Decreto Supremo Nº 184-2008-EF,
se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1017
que aprobó de la Ley de Contrataciones del Estado que
desarrolla las normas contenidas en la referida Ley;
Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 048-2011 se
dictaron medidas en materia de contratación pública para
fortalecer al Organismo Supervisor de las Contrataciones
del Estado - OSCE a f‌i n de mejorar la ef‌i ciencia y efectividad
en el uso de los recursos públicos, así como generar una
mayor conf‌i anza en las instituciones públicas por parte de la
ciudadanía; en tal sentido, el artículo 5º de la citada norma
dispuso que el Poder Ejecutivo debía proponer un proyecto
de Ley con el objeto de modif‌i car la Ley de Contrataciones
del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017;
Que, en virtud a ello, mediante Ley Nº 29873 se
modif‌i caron diversos artículos de la Ley de Contrataciones
del Estado, entre éstos el artículo 9º referido al Registro
Nacional de Proveedores - RNP; y se dispuso que el Poder
Ejecutivo debía dictar las modif‌i caciones al Reglamento
de la Ley de Contrataciones del Estado, las cuales fueron
Que, entre los artículos modif‌i cados del Reglamento de
la Ley de Contrataciones del Estado se encuentra el artículo
275º, el cual desarrolla el procedimiento para la determinación
de la capacidad máxima de contratación de los ejecutores
de obras, entre estos, de las personas jurídicas extranjeras
domiciliadas (sucursal) y no domiciliadas (matriz);
Que, resulta necesario incorporar precisiones en el
procedimiento de determinación de la capacidad máxima
de contratación de las personas jurídicas extranjeras
domiciliadas (sucursal) y no domiciliadas (matriz),
debiendo modif‌i carse el artículo 275º, así como la Octava
Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento
de la Ley de Contrataciones del Estado;
Que, de otro lado, el artículo 36º de la Ley Nº 27444,
los procedimientos, requisitos y costos administrativos se
establecen exclusivamente mediante Decreto Supremo;
precisándose que dichos procedimientos deben ser
compendiados y sistematizados en el Texto Único de
Procedimientos Administrativos - TUPA de cada entidad;
El Peruano
Viernes 7 de junio de 2013 496697
Que, teniendo en consideración la exigencia prevista en
el artículo 36º de la Ley Nº 27444, el Organismo Supervisor
de las Contrataciones del Estado - OSCE ha def‌i nido la
pertinencia de establecer ochenta y ocho (88) procedimientos
con sus respectivos requisitos y costos, cuya aprobación
resulta necesaria, los mismos que posteriormente serán
sistematizados en el correspondiente Texto Único de
Procedimientos Administrativos – TUPA del OSCE;
De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del
Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General; y, el Decreto Legislativo Nº 1017,
Ley de Contrataciones del Estado;
DECRETA:
Artículo 1º.- Modif‌i cación del Reglamento de la Ley
de Contrataciones del Estado
Modifíquese el artículo 275º y el segundo párrafo de
la Octava Disposición Complementaria Transitoria del
Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1017 que aprobó
la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por
Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, los cuales quedarán
redactados de la siguiente manera:
Artículo 275.- Capacidad máxima de contratación
La capacidad máxima de contratación es el monto
hasta por el cual un ejecutor de obras está autorizado a
contratar la ejecución de obras públicas simultáneamente,
y está determinada por la ponderación del capital y las
obras ejecutadas de la siguiente manera:
a) Para personas naturales nacionales y extranjeras,
personas jurídicas nacionales inscritas en el Registro
Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE) y
personas jurídicas extranjeras domiciliadas (sucursal) y no
domiciliadas (matriz) que provengan de países con los cuales
el Perú tenga vigente un tratado o compromiso internacional
que incluya disposiciones en materia de contrataciones:
CMC = 15 (C) + 2 (S Obras)
Donde:
CMC : Capacidad máxima de contratación.
C : Capital.
S Obras : Sumatoria de los montos de las obras
culminadas dentro de los últimos cinco
(5) años, considerados hasta la fecha de
presentación de la respectiva solicitud.
Para las personas naturales, el capital estará
representado por su capital contable declarado en el libro de
inventarios y balances y/o en el balance del último ejercicio
presentado a la Superintendencia Nacional de Aduanas
y de Administración Tributaria - SUNAT, o documentos
equivalentes expedidos por autoridad competente del
domicilio de la persona natural extranjera solicitante.
Para las personas jurídicas nacionales, el capital
estará representado por su capital social, pagado e
inscrito en Registros Públicos.
Para las personas jurídicas extranjeras domiciliadas
(sucursal), se considerará el capital social, pagado e inscrito
en los Registros Públicos del país de origen o autoridad
competente, conforme a las formalidades exigidas en su país.
Para las personas jurídicas extranjeras no domiciliadas
(matriz), la inscripción en los Registros Públicos se ref‌i ere a la
inscripción realizada ante la institución o autoridad competente,
conforme a las formalidades exigidas en su país de origen.
b) Para personas jurídicas nacionales y extranjeras
domiciliadas (sucursal) y no domiciliadas(matriz) no
incluidas en el literal a) del presente artículo:
CMC = 15 (C) + 2 (S Obras)
Donde:
CMC : Capacidad Máxima de Contratación.
C : Capital o Depósito, según corresponda, el cual
no podrá ser inferior al 5% de su capacidad máxima de
contratación.
S Obras : Sumatoria de los montos de las obras
culminadas dentro de los últimos cinco (5) años, considerados
hasta la fecha de presentación de la respectiva solicitud.
Para las personas jurídicas nacionales, el capital
estará representado por su capital social suscrito, pagado
e inscrito en Registros Públicos.
Para las personas jurídicas extranjeras domiciliadas
(sucursal), la capacidad máxima de contratación será
determinada en función del depósito dinerario en una
cuenta abierta en una entidad del sistema f‌i nanciero
nacional a nombre de su representante legal en el país, que
corresponderá al capital asignado inscrito en los Registros
Públicos y en el caso de las personas jurídicas extranjeras no
domiciliadas (matriz), por el depósito dinerario en una cuenta
abierta en una entidad del sistema f‌i nanciero nacional a
nombre de su representante legal en el país. Para tal efecto,
dichos depósitos deberán haber sido previamente aprobados
por la Junta General de Accionistas u órgano análogo de la
sociedad. Asimismo, el depósito deberá acreditarse con el
reporte de estado de cuenta, extracto bancario, voucher de
depósito o constancia de entidad f‌i nanciera.
El depósito dinerario en el sistema f‌i nanciero nacional
se mantendrá durante la vigencia otorgada al proveedor
por el RNP o, en su defecto, podrá ser utilizado para
f‌i nanciar sus operaciones en territorio nacional, siendo
dicha decisión de exclusiva responsabilidad de la Junta
General de Accionistas u órgano análogo de la sociedad.
Tratándose de capitales, depósitos o contratos de
obras celebrados en moneda extranjera, se determinará
su equivalente en la moneda de curso legal vigente en
el país, utilizando el factor de conversión del promedio
ponderado venta de la Superintendencia de Banca,
Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de
Pensiones u otros medios en el cual se informe el tipo
de conversión of‌i cial, a la fecha de la presentación de la
solicitud.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
Octava.- (...)
Para la aplicación del literal a) del artículo 275º se
considera que se encuentran bajo tal supuesto, las personas
jurídicas extranjeras domiciliadas (sucursal) y no domiciliadas
(matriz) que provengan de países con los cuales el Perú
tuviera vigente un Tratado u otro compromiso internacional
en materia de contratación pública.”
Artículo 2º.- Aprobación de los Procedimientos,
Requisitos y Costos Administrativos del OSCE
Aprobar ochenta y ocho (88) procedimientos
administrativos con sus respectivos requisitos y costos del
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado –
OSCE, el mismo que como Anexo forma parte integrante
del presente Decreto Supremo.
Artículo 3º.- Vigencia
El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día
siguiente de su publicación en el Diario Of‌i cial “El Peruano”,
con excepción del artículo 2º el mismo que entrará en
vigencia a partir de la aprobación del nuevo Texto Único
de Procedimientos Administrativos - TUPA del Organismo
Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE.
Artículo 4º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA.- Plazo para la aprobación del TUPA
En un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles
computados a partir de publicación del presente Decreto
Supremo, el Ministerio de Economía y Finanzas aprobará
el nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos
- TUPA del Organismo Supervisor de las Contrataciones
del Estado - OSCE, que compendiará y sistematizará
los procedimientos, requisitos y costos administrativos
aprobados en la presente norma.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días
del mes de junio del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas

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