DECRETO SUPREMO N° 006-2014-JUS - Aprueban Política Nacional frente a los Delitos Patrimoniales

Fecha de disposición12 Julio 2014
Fecha de publicación12 Julio 2014
El Peruano
Sábado 12 de julio de 2014 527601
JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS
Aprueban Política Nacional frente a los
Delitos Patrimoniales
DECRETO SUPREMO
Nº 006-2014-JUS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
del Poder Ejecutivo dispone que las políticas nacionales y
sectoriales son de obligatorio cumplimiento por todas las
entidades del Estado en todos los niveles de gobierno;
Que, el artículo 18° de la referida ley, establece que el
Presidente del Consejo de Ministros coordina las políticas
nacionales de carácter multisectorial;
Que, de acuerdo a los artículos 43° y 45° de la Ley
funcionales son los conjuntos de principios, normas,
procedimientos, técnicas e instrumentos que tienen por
f‌i nalidad asegurar el cumplimiento de políticas públicas
que requieren la participación de todas o varias entidades
del Estado;
Que, el artículo 4° de la Ley N° 29807, Ley que crea
el Consejo Nacional de Política Criminal – CONAPOC -
, establece entre sus funciones, estudiar el fenómeno
criminal del Perú y elaborar el Diagnóstico Nacional sobre
las causas del delito y los factores que inciden en su
expansión, formular políticas y directrices criminológicas
que deberán ser propuestas a los diversos sectores y
entidades involucradas en el sistema de control social,
entre otros;
Que, la Séptima Política de Estado del Acuerdo
Nacional “Erradicación de la violencia y fortalecimiento
del civismo y de la seguridad ciudadana” establece que el
Estado deberá consolidar políticas orientadas a prevenir,
disuadir, sancionar y eliminar aquellas conductas y
prácticas sociales que pongan en peligro la tranquilidad,
integridad o libertad de las personas, propiciando una
cultura de convivencia pacíf‌i ca, asimismo, señala que
deberá propiciar su presencia efectiva en las zonas de
riesgo, optimizando el desempeño efectivo con respeto
a los derechos humanos por parte de las diversas
instituciones involucradas en la problemática de la
violencia y la seguridad ciudadana;
Que, los lineamientos sobre seguridad ciudadana del
Objetivo Nacional “Igualdad de oportunidades y acceso
universal a los servicios básicos” del Eje estratégico 2
del Plan Bicentenario: El Perú hacia el 2021, busca la
reducción de conductas y prácticas sociales que afectan
el bienestar de las personas y la promoción de una
cultura cívica de paz, a través de la presencia efectiva del
Estado que involucre a las instituciones que conforman el
Sistema de Seguridad Ciudadana; comprendidas por un
marco político de intervención para implementar acciones,
mecanismos y estrategias integrales con la f‌i nalidad de
afrontar el problema de los delitos patrimoniales;
Que, mediante Sesión de fecha 07 de marzo de 2014,
el Consejo Nacional de Política Criminal aprobó “La
Política Criminal frente a los delitos patrimoniales”, por lo
que es necesario aprobarla conforme al artículo 4° de la
aprobó el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana como
Política Nacional del Estado Peruano;
Que, la Política Nacional frente a los Delitos
Patrimoniales, está coordinada con los objetivos
estratégicos 2, 3, 4, y 6 del Plan Nacional de Seguridad
Ciudadana, los cuales proponen: implementar espacios
públicos seguros como lugares de encuentro ciudadano;
reducir los factores de riesgo social que propician
comportamientos delictivos; promover la participación de
los ciudadanos, la sociedad civil, el sector privado y los
medios de comunicación para enfrentar la inseguridad
ciudadana; y, mejorar el sistema de administración
de justicia para la reducción de la delincuencia;
respectivamente;
Que, conforme a lo dispuesto por el literal e) del artículo
7° de la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones
del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y de
literal e) del numeral 5.2 del artículo 5° del Reglamento
de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos aprobado mediante Decreto Supremo
N° 011-2012-JUS, son funciones específ‌i cas de dicho
sector, orientar y contribuir con el establecimiento de la
política criminal y formular la política penitenciaria del
Estado;
Que, el artículo 70° del Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
citado precedentemente, establece que la Dirección
General de Política Criminal y Penitenciaria es el órgano
de línea encargado de evaluar, diseñar y formular
políticas de Estado en materia criminal y penitenciaria,
así como efectuar el seguimiento y diagnóstico en la
ejecución de dichas políticas, proponiendo los correctivos
correspondientes. Asimismo, ejerce la Secretaría Técnica
del Consejo Nacional de Política Criminal, asesorando y
brindando asistencia administrativa y técnica al referido
Consejo, conforme a lo dispuesto en el artículo 3° de
la Ley N° 29807, Ley que crea el Consejo Nacional de
Política Criminal y al Capítulo IV del Decreto Supremo
N° 008-2012-JUS, Reglamento del Consejo Nacional de
Política Criminal;
De conformidad con el inciso 8) del artículo 118° de
Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos, el Decreto Supremo N° 001-2009-
JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas
a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y
difusión de Normas Legales de Carácter General;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Política Nacional
Apruébese la Política Nacional frente a los Delitos
Patrimoniales que tiene por objetivo principal el control
y reducción de los delitos patrimoniales, a través de
la disminución de factores de riesgo asociados a su
comisión, las oportunidades que los posibilitan, así como
el acceso a los medios que los facilitan, siendo el principal
instrumento orientador de política criminal en esta materia,
que establece los lineamientos generales y específ‌i cos
para su desarrollo, que en Anexo forma parte integrante
del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación
La Política Nacional frente a los Delitos Patrimoniales
es de aplicación por los diversos sectores y entidades
involucradas en el sistema de control social, y en
particular, por aquellas que de manera directa se vinculan
a la prevención, investigación y represión del delito, a
la justicia penal y a la ejecución de penas y medidas de
seguridad, de conformidad a lo establecido en el artículo
4° de la Ley N° 29807, Ley que crea el Consejo Nacional
de Política Criminal.
Artículo 3.- Rol del Consejo Nacional de Política
Criminal
El Consejo Nacional de Política Criminal, a través
de su Secretaría Técnica, en coordinación con otras
entidades, tendrá a su cargo la articulación, seguimiento
y evaluación de la Política Nacional frente a los Delitos
Patrimoniales, cuando por la materia a desarrollar ello sea
necesario.
Artículo 4.- Mecanismos de coordinación
El Consejo Nacional de Política Criminal establece
mecanismos de coordinación con los entes rectores de
los sistemas funcionales, así como con otras entidades
públicas y privadas para la formulación y seguimiento de
las políticas públicas nacionales a su cargo; asimismo,
promueve alianzas estratégicas para intervenciones
conjuntas, orientadas a lograr objetivos comunes.
Artículo 5.- Financiamiento
La implementación de las medidas y acciones
efectuadas en el marco de lo dispuesto en la presente
norma, se f‌i nancia con cargo al Presupuesto Institucional
autorizado de los pliegos correspondientes, para
los f‌i nes establecidos en el mismo, sin demandar

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