RESOLUCION SUPREMA N° 067-2014-JUS - Acceden a solicitudes de extradición activa de ciudadanos peruanos y argentino y disponen su presentación a la República Italiana y República Argentina

Fecha de publicación20 Marzo 2014
Fecha de disposición20 Marzo 2014
El Peruano
Jueves 20 de marzo de 2014 519209
activa del ciudadano argentino EDGARDO JOSÉ SEVILLA
FORMOSO, para ser procesado por la presunta comisión del
delito contra la Libertad Sexual - Violación Sexual de menor
de edad, en agravio de una menor de edad con identidad
reservada (Expediente N.º 24-2014);
Que, el literal a) del artículo 28º de las Normas referidas
al comportamiento judicial y gubernamental en materia de
extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto
Supremo N.º 016-2006-JUS, establece que la Comisión
Of‌i cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone
al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y
Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición
activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;
Que, la Comisión Of‌i cial de Extradiciones y Traslado
de Condenados ha emitido la opinión correspondiente
mediante el Informe N.º 041-2014/COE-TC, del 07 de
marzo de 2014, en el sentido de acceder a la solicitud de
extradición;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del
el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno
decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución
Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros,
previo informe de la referida Comisión Of‌i cial;
De conformidad con el Tratado de Extradición entre la
República del Perú y la República de Argentina, suscrito en
la ciudad de Buenos Aires, el 11 de junio de 2004;
En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición activa del
ciudadano argentino EDGARDO JOSÉ SEVILLA FORMOSO,
formulada por la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos
en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima y declarada
procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte
Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por
la presunta comisión del delito Contra la Libertad Sexual -
Violación Sexual de menor de edad, en agravio de una menor
de edad con identidad reservada y disponer su presentación
por vía diplomática a la República Argentina, de conformidad
con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales
peruanas aplicables al caso.
Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos
y por la Ministra de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
EDA A. RIVAS FRANCHINI
Ministra de Relaciones Exteriores
1064298-8
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 066-2014-JUS
Lima, 19 de marzo de 2014
VISTO; el Informe de la Comisión Of‌i cial de Extradiciones
y Traslado de Condenados N.º 07-2014/COE-TC, del 20 de
enero de 2014, sobre la solicitud de extradición activa a
la República Argentina del ciudadano peruano MODESTO
DARÍO NOLVERTO ÁYVAR, formulada por la Sala Mixta
Descentralizada e Itinerante de Andahuaylas y Chincheros
de la Corte Superior de Justicia de Apurímac;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5
del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº
017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones
activas y pasivas;
Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala
Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la
República, mediante Resolución Consultiva de fecha 03
de octubre del 2013, declaró procedente la solicitud de
extradición activa del ciudadano peruano MODESTO
DARÍO NOLVERTO ÁYVAR, para ser procesado por la
presunta comisión del delito contra la Tranquilidad Pública
- Asociación Ilícita para Delinquir, en agravio del Estado
peruano(Expediente Nº 140-2013);
Que, el literal “a” del artículo 28º de las Normas referidas
al comportamiento judicial y gubernamental en materia de
extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por
Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comisión
Of‌i cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone
al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y
Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición
activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;
Que, la Comisión Of‌i cial de Extradiciones y Traslado de
Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante
el Informe Nº 07-2014/COE-TC, del 20 de enero de 2014,
en el sentido de acceder a la solicitud de extradición;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del
el Decreto Legislativo N.º 957, corresponde al Gobierno
decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución
Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros,
previo informe de la referida Comisión Of‌i cial;
De conformidad con el Tratado de Extradición entre la
República del Perú y la República Argentina, suscrito en la
ciudad de Buenos Aires, el 11 de junio de 2004;
En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición activa
del ciudadano peruano MODESTO DARÍO NOLVERTO
ÁYVAR, formulada por la Sala Mixta Descentralizada e
Itinerante de Andahuaylas y Chincheros de la Corte Superior
de Justicia de Apurímac y declarada procedente por la Sala
Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la
República, para ser procesado por la presunta comisión del
delito contra la Tranquilidad Pública - Asociación Ilícita para
Delinquir, en agravio del Estado peruano; y disponer su
presentación por vía diplomática a la República Argentina,
de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por
las normas legales peruanas aplicables al caso.
Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos
y por la Ministra de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
EDA A. RIVAS FRANCHINI
Ministra de Relaciones Exteriores
1064298-9
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 067-2014-JUS
Lima, 19 de marzo de 2014
VISTO; el Informe de la Comisión Of‌i cial de Extradiciones
y Traslado de Condenados N.º 078-2013/COE-TC, del 05
de setiembre de 2013, sobre la solicitud de extradición
activa a la República Argentina del ciudadano peruano
LUIS ALBERTO CORAZÓN VELÁSQUEZ, formulada por
el Segundo Juzgado Penal Transitorio de la Corte Superior
de Justicia del Callao;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5
del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N.º
017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones
activas y pasivas;
Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala
Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la
República, mediante Resolución Consultiva de fecha 28
de setiembre de 2012, declaró procedente la solicitud de
extradición activa del ciudadano peruano LUIS ALBERTO
CORAZÓN VELÁSQUEZ, para ser procesado por la
comisión del delito contra la Libertad Sexual - Violación

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