RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 163-2014-P-CSJLI/PJ - Disponen que diversos órganos jurisdiccionales remitan expedientes al Centro de Distribución General o Mesa de Partes correspondientes a su sede, para su redistribución

Fecha de disposición23 Mayo 2014
Fecha de publicación23 Mayo 2014
El Peruano
Viernes 23 de mayo de 2014 523763
de justicia. Se dicta siempre que el Juez o auxiliar
jurisdiccional se encuentre sometido a procedimiento
disciplinario, mediante resolución debidamente motivada,
cuando concurran los siguientes requisitos: a) Existen
fundados y graves elementos de convicción sobre la
responsabilidad disciplinaria por la comisión de hecho
grave que haga previsible la imposición de la medida de
destitución; y, b) Resulte indispensable para garantizar el
normal desarrollo de la causa o la ef‌i cacia de la resolución
que pudiera recaer, o para impedir la obstaculización de la
misma, o evitar la continuación o repetición de los hechos
objeto de averiguación u otros de similar signif‌i cación o el
mantenimiento de los daños que aquellos haya ocasionado
a la administración de justicia, o para mitigarlos. Esta
medida no constituye sanción y podrá decidirse en la
resolución que ordena abrir procedimiento disciplinario”.
Por lo tanto, de la revisión de los actuados, en
este extremo, se verif‌i ca que existen elementos que
conducirían a establecer que el investigado señor Peceros
Antúnez sería pasible de ser sancionado con la medida
disciplinaria de destitución, como ha sucedido; por lo
que la medida cautelar de suspensión preventiva en el
ejercicio de la función judicial se encontró debidamente
amparada en los principios de la potestad sancionadora
administrativa, como son legalidad, razonabilidad y
causalidad, dado que los hechos en que se había
incurrido son calif‌i cados como faltas muy graves, lo
que cumple el primer requisito para su procedencia; y,
de otro lado, por cuanto existía la necesidad de adoptar
tal decisión cautelar, a f‌i n de evitar la reiteración de los
hechos irregulares u otros de similar signif‌i cación por
parte del recurrente, lo que pudo ocurrir en el caso de un
nuevo ingreso laboral en este Poder del Estado; por ello,
el extremo que dispuso la medida cautelar de suspensión
preventiva en el ejercicio de la función judicial a Roberto
Miguel Peceros Antúnez debe ser conf‌i rmada, en tanto
su expedición fue concordante con las normas jurídicas
pertinentes, ya acotadas.
Décimo primero. Que, de otro lado, de fojas mil
noventa aparece que el señor Carlos Weiss Marín, en
representación de don José Miguel Fabián Arias, ref‌i ere
que no se ha proveído su escrito presentado ante la
Of‌i cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial
para que se integre la resolución número cincuenta y ocho,
respecto a la remisión de actuados al Ministerio Público
y al Colegio de Abogados de Lima para que procedan
conforme a sus atribuciones; y se investigue a los doctores
Oscar Augusto Sumar Calmet, Nestor Pomareda-Chavez
Bedoya y Alberto Eleodoro Gonzales Herrera, Jueces
Superiores integrantes de la Sala Transitoria de San Juan
de Luirigancho.
Décimo segundo. Que, en efecto, de la revisión
del expediente administrativo se advierte que el referido
escrito no ha sido resuelto en los extremos peticionados;
por lo que al tratarse de un pedido de integración de una
resolución del Órgano de Control de la Magistratura,
corresponde a la referida dependencia pronunciarse
conforme a sus atribuciones.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 755-
2013 de la cuadragésima segunda sesión del Consejo
Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la
intervención de los señores De Valdivia Cano, Lecaros
Cornejo, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante
Cárdenas, en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la
Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con el
informe de fojas mil ciento once a mil ciento dieciséis.
Preside el Colegiado el señor De Valdivia Cano por
impedimento del señor Mendoza Ramírez, quien se
inhibe de intervenir al haber emitido pronunciamiento
en la Of‌i cina de Control de Magistratura del Poder
Judicial. Por unanimidad.
SE RESUELVE:
Primero.- Declarar fundada la inhibición formulada por
el señor Enrique Javier Mendoza Ramírez, para intervenir
en el presente procedimiento disciplinario.
Segundo.- Conf‌i rmar la resolución número cincuenta
y ocho expedida por la Jefatura de la Of‌i cina de Control de
la Magistratura del Poder Judicial, de fecha dieciocho de
agosto de dos mil doce, en el extremo que impuso medida
cautelar de suspensión preventiva al servidor judicial
señor Roberto Miguel Peceros Antúnez.
Tercero.- Declarar improcedente los pedidos de
caducidad procesal y exclusión de prueba prohibida,
formulados por el señor Roberto Miguel Peceros
Antunez.
Cuarto.- Aceptar la propuesta formulada por la
Jefatura de la Of‌i cina de Control de la Magistratura del
Poder Judicial; en consecuencia, impusieron medida
disciplinaria de destitución al señor Roberto Miguel
Peceros Antúnez, por faltas muy graves que han sido
materia de la presente investigación en su desempeño
como Secretario Judicial del Sexto Juzgado de Paz
Letrado de San Juan de Lurigancho, Corte Superior de
Justicia de Lima. Inscribiéndose la medida disciplinaria
impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de
Destitución y Despido.
Quinto.- Remitir el escrito presentado por el señor
Carlos Weiss Marín, en representación de don José Miguel
Fabián Arias, a la Jefatura de la Of‌i cina de Control de la
Magistratura del Poder Judicial para que se pronuncie
respecto al pedido de integración de la resolución número
cincuenta y ocho; adjuntándose fotocopia certif‌i cada de
los actuados pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.-
S.
RAMIRO DE VALDIVIA CANO
Presidente (a.i.)
1086542-1
CORTES SUPERIORES
DE JUSTICIA
Disponen que diversos órganos
jurisdiccionales remitan expedientes al
Centro de Distribución General o Mesa
de Partes correspondientes a su sede,
para su redistribución
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA
N° 163-2014-P-CSJLI/PJ
Lima, 22 de mayo de 2014
VISTO:
Las Resoluciones Administrativas N° 158-2013-
CE-PJ y N° 144-2014-CSJLI-PJ publicadas en el diario
Of‌i cial “El Peruano con fecha 6 y 8 de Mayo del 2014
respectivamente; y,
CONSIDERANDO:
Primero.-
Que, por Resolución Administrativa N° 101-2014-CE-
PJ, se ordena el funcionamiento del Distrito Judicial de
Lima Este, con sede en Chaclacayo, Departamento y
Provincia de Lima, a partir del cinco de mayo del 2014;
asimismo en dicha resolución se dispone que esta
Superior Corte de Justicia ejecute el cierre de turno para
recibir nuevos expedientes en los órganos jurisdiccionales
correspondientes a reubicarse;
Segundo.-
Que, en atención a lo dispuesto por los artículos 6º
y 30° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del
Poder Judicial por celeridad procesal se ha visto por
conveniente prescindir de la notif‌i cación de la remisión de
estos expedientes, para evitar la sobrecarga procesal en
perjuicios de los usuarios justiciables y litigantes, debiendo
los escritos y cargos de notif‌i cación en los actuados, estar
debidamente cosidos y foliados en números y letras,
adjuntando los cuadernos y anexos completos, bajo
responsabilidad, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo
172º de la acotada norma legal;

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