RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 204-2014-CE-PJ - Establecen medidas sobre competencia y funcionamiento de órganos jurisdiccionales del Distrito Judicial de Tacna

EmisorCONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Fecha de la disposición27 de Agosto de 2014
El Peruano
Miércoles 27 de agosto de 2014
Director General
de la Of‌i cina
General de
Administración –
OGA, o encargado
de las funciones
de la OGA
1) Presentar ante ESSALUD, la información
como empleador, referida a los asegurados a
dicha institución.
2) Representar a SUSALUD, en las diligencias
practicadas por funcionarios del Poder Judicial
en el local institucional (embargo, retenciones,
tomas de dicho, etc.). El ejercicio de esta
facultad contará con el apoyo de la Of‌i cina
General de Asesoría Jurídica.
3) Representar a SUSALUD, en las diligencias
practicadas por Ejecutores Coactivos en el
local institucional (embargo, retenciones,
tomas de dicho y otros af‌i nes).
4) Presentar ante SUNAT, la información
sobre aspectos tributarios y declaraciones de
impuestos de SUSALUD.
Director General
de la Of‌i cina
General de
Gestión de
las Personas
– OGPER, o
encargado de las
funciones de la
OGPER
1) Representar a SUSALUD, en las diligencias
con el Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo: diligencias de inspección laboral,
diligencias practicadas por personal del
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
o la SUNAFIL y otros actos relacionados a
dicho sector.
2) Presentación a diversas entidades públicas
y privadas (ONP, AFPs), la información
referida a los af‌i liados a dichas instituciones.
Artículo 2.- DISPONER, que los citados servidores
delegados informen en los aspectos sustantivos al
Despacho de la Superintendencia de los actos y
documentos que han celebrado o suscrito en ejercicio de
la delegación conferida por el Artículo 1º de la presente
resolución.
Artículo 3.- PONER EN CONOCIMIENTO, de los
encargados de la Secretaría General, Superintendencias
Adjuntas y Of‌i cinas Generales de la Entidad la presente
Resolución, para su cumplimiento y f‌i nes.
Artículo 4.- DISPONER, la publicación de la presente
resolución por la Of‌i cina General de Asesoría Jurídica en
la página WEB de SUSALUD.
Artículo 5.- DEJAR SIN EFECTO, la Resolución de
Superintendencia Nº 067-2012-SUNASA/S del 17 de julio
de 2012, la Resolución de Superintendencia Nº 095-2012-
SUNASA/S del 05 de octubre de 2012, y la Resolución
de Superintendencia Nº 016-2013-Superintendencia
Nacional de Salud/S del 27 de diciembre de 2013.
Artículo 6.- La presente resolución entrará en vigencia
a partir del día siguiente de su publicación en el Diario
Of‌i cial El Peruano.
Regístrese y comuníquese.
FLOR DE MARÍA PHILIPPS CUBA
Superintendente
1128017-2
PODER JUDICIAL
CONSEJO EJECUTIVO
DEL PODER JUDICIAL
Establecen medidas sobre competencia
y funcionamiento de órganos
jurisdiccionales del Distrito Judicial
de Tacna
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 204-2014-CE-PJ
Lima, 18 de junio de 2014
VISTOS:
El Of‌i cio N° 410-2014-GO-CNDP-CE-PJ e Informe
N° 054-2014-GO-CNDP-CE/PJ, cursados por el Gerente
Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal;
y el Of‌i cio N° 1284-2014-P-CSJT-PJ, cursado por el
Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna.
CONSIDERANDO:
Primero. Que por Resolución Administrativa Nº 029-
2008-CE-PJ, del 30 de enero de 2008 y sus modif‌i catorias,
se establece que la f‌i nalidad de la Comisión Nacional de
Descarga Procesal es conducir el seguimiento y monitoreo
de la descarga procesal en los órganos jurisdiccionales
transitorios y permanentes a nivel nacional; así como
proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las acciones
complementarias que permitan operativizar dicha actividad.
En tanto, las Comisiones Distritales tienen como f‌i nalidad
monitorear el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales
transitorios y permanentes, a f‌i n de coadyuvar al logro del
objetivo institucional, dando cuenta a la Comisión Nacional
de Descarga Procesal, para cuyos f‌i nes se aprobaron los
instrumentos normativos, lineamientos y procedimientos que
optimicen el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales
materia de evaluación.
Segundo. Que la Directiva N° 001-2012-CE-PJ,
denominada “Lineamientos Uniformes para el Funcionamiento
de las Comisiones Nacional y Distritales de Descarga
Procesal”, aprobada por Resolución Administrativa N° 031-
2012-CE-PJ del 2 de marzo de 2012, y sus modif‌i catorias,
establece normas para la organización y funcionamiento de
la Comisión Nacional de Descarga Procesal y Comisiones
Distritales de Descarga Procesal, con el f‌i n de alcanzar una
efectiva descongestión de expedientes.
Tercero. Que, asimismo, mediante Resolución
Administrativa Nº 245-2012-CE-PJ, del 5 de diciembre
de 2012, se aprobaron los estándares de expedientes
resueltos a nivel nacional en sedes principales de Cortes
Superiores de Justicia.
Cuarto. Que el Presidente de la Corte Superior de
Justicia de Tacna solicita la ampliación de competencia
territorial del Juzgado de Paz Letrado de Pocollay -
Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa hacia el Distrito
de Tacna, con el propósito de dar atención oportuna y
descongestionar la carga procesal del 1º y 2º Juzgados
de Paz Letrados Mixtos Permanentes de Tacna.
Quinto. Que de conformidad con el Informe Nº
054-2014-GO-CNDP-PJ, elaborado por la Gerencia
Operacional de la Comisión Nacional de Descarga
Procesal, y de la información estadística allí contenida,
obtenida sobre la base de los reportes establecidos en
el Formulario Estadístico Electrónico (FEE) del año 2013,
se concluye que la tendencia de la carga procesal del
1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Mixtos Permanentes
del Distrito de Tacna se encuentra “dentro del estándar”
establecido, pero con una elevada carga inicial ascendente
a 1182 expedientes principales. De igual modo, se precisa
que en el caso del Juzgado de Paz Letrado de Pocollay
- Gregorio Albarracín Lanchipa; no obstante, que se
encuentra dentro del casco urbano de la ciudad de Tacna,
registra el menor nivel de ingresos y de carga procesal
correspondientes a un Juzgado de Paz Letrado Mixto, con
101 y 157 expedientes anuales, respectivamente.
Sexto. Que, dentro de ese contexto, y conforme a la
problemática descrita por el Presidente de la Corte Superior
de Justicia de Tacna, resulta factible ampliar la competencia
territorial del Juzgado de Paz Letrado de Pocollay - Gregorio
Albarracín Lanchipa hasta el Distrito de Tacna.
Sétimo. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único
Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina
como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder
Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas
necesarias para que las dependencias de este Poder del
Estado funcionen con celeridad y ef‌i ciencia.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N°
503-2014 de la vigésimo primera sesión del Consejo
Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la
intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia
Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales, Taboada
Pilco y Escalante Cárdenas; en uso de las atribuciones
conferidas en el artículo 82° del Texto Único Ordenado de
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Modif‌i car, a partir del 1 de junio
de 2014, la denominación del Juzgado de Paz Letrado de
Pocollay - Gregorio Albarracín Lanchipa como 3º Juzgado
530995

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