RESOLUCION N° 566-2014-JNE - Declaran nula la Res. N° 364-2014-DCGI/JNE y disponen que el Segundo Jurado Electoral de Lima Oeste emita nuevo pronunciamiento

Fecha de publicación04 Julio 2014
Fecha de disposición04 Julio 2014
El Peruano
Viernes 4 de julio de 2014
526858
Declaran nula la Res. N° 364-2014-
DCGI/JNE y disponen que el Segundo
Jurado Electoral de Lima Oeste emita
nuevo pronunciamiento
RESOLUCIÓN Nº 566-2014-JNE
Expediente Nº J-2014-00717
SURQUILLO - LIMA - LIMA
SEGUNDO JEE DE LIMA OESTE (0020-2014-064)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
Lima, dos de julio de dos mil catorce.
VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de
apelación interpuesto por José Luis Huamaní Gonzales,
alcalde de la Municipalidad Distrital de Surquillo, provincia
y departamento de Lima, en contra de la Resolución Nº
364-2014-DCGI/JNE, del 29 de abril de 2014, emitida por
la Dirección Central de Gestión Institucional del Jurado
Nacional de Elecciones, la cual determinó la comisión de
infracción al Reglamento de Publicidad Estatal en Periodo
Electoral, en el marco de las Elecciones Regionales y
Municipales 2014, y oído el informe oral.
ANTECEDENTES
Respecto del inicio del procedimiento de
determinación de infracción
Con la Resolución N° 069-2014-DCGI/JNE, de fecha
24 de febrero de 2014, la Dirección Central de Gestión
Institucional (en adelante DCGI), en mérito al Informe
Nº 050-2014-YCC-DNFPE/JNE, emitido por la Dirección
Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales
(en adelante DNFPE), que daba cuenta que, de la
f‌i scalización de of‌i cio, se constató que la Municipalidad
Distrital de Surquillo estuvo difundiendo publicidad estatal
con elementos prohibitivos por medio de banderolas,
de la “carpeta del contribuyente 2014”, y en las cartillas
informativas sobre “seguridad ciudadana”, abrió
procedimiento con la f‌i nalidad de determinar la presunta
infracción a las normas de publicidad estatal en periodo
electoral por el titular del pliego de la Municipalidad
Distrital de Surquillo, José Luis Huamaní Gonzales, por la
presunta infracción de los numerales 5.2 y 5.3 del artículo
5 y el numeral 14.2 del artículo 14 del Reglamento de
Publicidad Estatal en Periodo Electoral (en adelante el
Reglamento).
Por tal motivo, se procedió, a través de la citada
resolución, a correr traslado del informe de f‌i scalización
al titular de la entidad edil, a f‌i n de que en el plazo de dos
días hábiles, luego de notif‌i cado, proceda a realizar sus
descargos y remita la información que corresponda, bajo
apercibimiento de pronunciarse sin su absolución.
Respecto de la determinación de la infracción
por parte del titular de la Municipalidad Distrital de
Surquillo
Luego de vencido el plazo para que el alcalde distrital
presente sus descargos, el 13 de marzo de 2014, mediante
Of‌i cio Nº 047-2014/SG-MDS (fojas 26), el secretario
general de la Municipalidad de Surquillo, Rider Cáceres
Horna, señala que:
a) La difusión de publicidad estatal a través de
banderolas sobre campañas de promoción para el pago
de los arbitrios municipales de Surquillo están referidas
a la publicidad de un benef‌i cio tributario para el pago de
tributos aprobado mediante Ordenanza Nº 306-MDS de
2013, cuya vigencia ha caducado, y cuyas banderolas
han sido debidamente retiradas.
b) Con relación a la distribución de la “cartilla del
contribuyente 2014” a los vecinos de Surquillo, que incluye
el mensaje del señor alcalde, su nombre e imagen, así
como una cartilla informativa sobre seguridad ciudadana,
obras, talleres y programas municipales, haciendo de
conocimiento que la gerencia de rentas de la mencionada
Municipalidad ha culminado con el reparto de las mismas
en el citado distrito.
c) Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el
artículo tercero de la Resolución Nº 069-2014-DNFPE/
JNE, de fecha 24 de febrero de 2014.
En mérito a lo expuesto la DCGI emitió, con fecha 29
de abril de 2014, la Resolución Nº 364-2014-DCGI/JNE,
en la cual declara que José Luis Huamaní Gonzales,
en su condición de titular del pliego de la Municipalidad
Distrital de Surquillo incurrió en infracción de la norma
sobre publicidad estatal contenida en el numeral 14.3
del artículo 14 del Reglamento, debido a la difusión de
publicidad estatal, cuya impostergable necesidad o
utilidad pública no ha sido acreditada.
El argumento de la resolución emitida por la DCGI es
que es evidente que, para promover el pago de tributos,
la entidad deba adoptar medidas de su competencia,
entre ellas, la difusión de las fechas para cumplir con tales
obligaciones, lo cual debe ser conocido por la ciudadanía
y que la perentoriedad de esta difusión era una excepción
a la regla general de prohibición de publicidad estatal
en época electoral. Sin embargo, esta circunstancia no
implica que el titular de la entidad se encuentre exonerado
de cumplir con el Reglamento en cuestión, el cual le exige
dar cuenta de ella, dentro de la semana siguiente o al
inicio de la difusión, si es realizada por medios distintos a
la radio y la televisión.
Advirtiendo que el titular del pliego no ha fundamentado
la impostergable necesidad o utilidad pública de la
publicidad detectada con el contenido literal del elemento
publicitario (cartillas), conforme al Informe Nº 050-2014-
YCC-DNFPE/JNE. En tal sentido, no están acreditadas,
en forma alguna, las razones que justif‌i quen el carácter
inaplazable ni la necesidad de la difusión de dicha
publicidad estatal con el contenido acotado, que incluye
una referencia expresa de la imagen y nombre del titular
del pliego, en f‌l agrante violación de la prohibición del
artículo 5.3 del Reglamento.
La citada resolución fue notif‌i cada el 7 de mayo de
2014 (folios 33)
Respecto de la competencia del Segundo Jurado
Electoral Especial de Lima Oeste
Mediante Resolución Nº 001-2014-2JEE-LO/JNE, el
Segundo Jurado Electoral Especial de Lima Oeste (en
adelante SJEELO) asume la competencia de la presente
causa, en mérito a lo dispuesto por la Resolución Nº 020-
2014-P/JNE, ratif‌i cada por la Resolución Nº 099-2014-
JNE, que establece que la Dirección Central de Gestión
Institucional del Jurado Nacional de Elecciones asume
competencia respecto del trámite de los expedientes
sobre publicidad estatal, con motivo de las Elecciones
Regionales y Municipales 2014, solo hasta la instalación
de los Jurados Electorales Especiales.
Respecto del recurso de apelación en contra de la
Resolución Nº 364-2014-DCGI/JNE
En mérito de lo dispuesto en la Resolución Nº 364-
2014-DCGI/JNE, del 29 de abril de 2014, a través de la
cual se declara que José Luis Huamaní Gonzales, en su
condición de titular del pliego de la Municipalidad Distrital
de Surquillo, incurrió en infracción de la norma sobre
publicidad estatal contenida en el numeral 14.3 del artículo
14 del Reglamento, debido a la difusión de publicidad
estatal, cuya impostergable necesidad o utilidad pública
no ha sido acreditada, dicha autoridad interpuso recurso
de apelación, con fecha 9 de mayo de 2014 (fojas 9 a
11). Los argumentos que sirvieron de sustento al citado
recurso son los siguientes:
a) Que fue la gerencia de rentas de la Municipalidad
de Surquillo la que colocó anuncios que informaban sobre
los benef‌i cios y el pago de tributos municipales a través
de banderolas y carteles, así como cartillas informativas
sobre seguridad ciudadana.
b) Que con la f‌i nalidad de no infringir los lineamientos
de publicidad estatal en el periodo electoral, el alcalde
ha reiterado a la gerencia de rentas el cese de la
publicidad hasta que el Jurado Nacional de Elecciones
autorice su difusión, la cual será reformulada conforme
a las disposiciones contenidas en la Ley N° 28874 y
su reglamento aprobado por Resolución Nº 004-2011-
JNE, hecho que fue corroborado a través del Informe de
f‌i scalización Nº 018-2014-MHQ-DNFPE/JNE de fecha 16
de abril de 2014.
c) Que resulta de impostergable necesidad y utilidad
pública que la información sea de conocimiento de la

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