RESOLUCION N° 1230-2014-JNE - Confirma resolución del Jurado Electoral Especial de Chanchamayo que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Perené

Fecha de disposición25 Agosto 2014
Fecha de publicación25 Agosto 2014
El Peruano
Lunes 25 de agosto de 2014
530888
aludido personero legal titular ha adjuntado otra acta
de elección interna de candidatos a la provincia de
Chanchamayo, de fecha 1 de junio de 2014 (fojas 174
a 176), complementada mediante acta complementaria
de las elecciones provinciales y distritales, de fecha 4 de
junio de 2014 (fojas 182 a 184), que si bien cumpliría con
los requisitos exigidos en el Reglamento de inscripción,
la misma contiene como modalidad de elección el voto
universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de
los af‌i liados y ciudadanos no af‌i liados, que dif‌i ere de la
modalidad consignada en el acta del Congreso Nacional
Extraordinario para elecciones internas provinciales de la
organización política Solidaridad Nacional, de fecha 7 de
junio de 2014 (fojas 93 a 99), que es a través del órgano
partidario conformado por delegados elegidos mediante
el voto libre, igual, directo y secreto de los militantes,
conforme lo prevé el artículo 18 de los estatutos del
referido partido político.
8. Al respecto, este colegiado considera necesario
indicar que ha sido el criterio establecido por el Pleno
del Jurado Nacional de Elecciones, tales como la
Resolución Nº 30-2014-JNE, que las organizaciones
políticas pueden presentar los documentos que estimen
convenientes para sustentar su solicitud de inscripción
de la lista respecto al requisito de democracia interna:
a) con la solicitud de inscripción de listas de candidatos,
y b) durante el periodo de calif‌i cación de la solicitud
de inscripción. En tal medida, mientras no se modif‌i que
el orden y cargo de los candidatos consignados
en la solicitud de inscripción de lista, ni tampoco la
modalidad de elección, este órgano colegiado estima
que resulta admisible que las organizaciones políticas
puedan presentar los documentos que complementen
o subsanen las omisiones en las cuales pudiera haber
incurrido el acta de elecciones internas presentada con
la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, con
lo cual no se pretende, como se tiene dicho, legitimar ni
avalar un cambio o reemplazo en las actas de elecciones
internas, sino admitir que se presenten actas que,
encontrándose dentro del plazo para la realización de
dichas elecciones internas, complementen o subsanen
los errores de la primera, haciendo expresa referencia
a esta última.
9. Por ende, dado que el partido político recurrente
presentó con su solicitud de inscripción de lista de
candidatos, un acta que no era de elecciones internas,
sino de incorporación de no af‌i liados como candidatos,
cuya relación no era congruente con la lista de candidatos
presentada, que con el escrito de subsanación se
anexó el acta del congreso nacional extraordinario para
elecciones internas provinciales de la organización política
Solidaridad Nacional, la cual no ha sido presentada en
forma completa, y que con el recurso de apelación y
escrito presentado en esta instancia se han adjuntado
otras dos actas de elecciones internas en donde la última
adjuntada dif‌i ere en la modalidad de elección contemplada,
documentación que, además, no corresponde valorar en
esta instancia, por cuanto los mismos datan de fecha
anterior a la presentación de la solicitud de inscripción
y el partido político recurrente estuvo en condiciones de
presentarlo oportunamente, se advierte que al no haberse
subsanado las observaciones anotadas, correspondía
declararse la improcedencia de la solicitud, tal como lo
hizo el JEE al emitir la resolución impugnada, por lo que el
recurso interpuesto debe ser desestimado y conf‌i rmar la
recurrida.
Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones,
en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de
apelación interpuesto por Lizardo Fidel Franco Payano,
personero legal titular del partido político Solidaridad
Nacional, y CONFIRMAR la Resolución Nº 0002-2014-
JEECH, de fecha 21 de julio de 2014, emitida por el Jurado
Electoral Especial de Chanchamayo, la cual declaró
improcedente la solicitud de inscripción de la lista de
candidatos al Concejo Distrital de San Ramón, provincia
de Chanchamayo, departamento de Junín, con el objeto
de participar en las elecciones municipales de 2014.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1127240-7
Confirma resolución del Jurado
Electoral Especial de Chanchamayo
que declaró improcedente solicitud de
inscripción de lista de candidatos al
Concejo Distrital de Perené
RESOLUCIÓN Nº 1230-2014-JNE
Expediente Nº J-2014-01574
PERENÉ - CHANCHAMAYO - JUNÍN
JEE CHANCHAMAYO
(EXPEDIENTE Nº 000112-2014-049)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, siete de agosto de dos mil catorce.
VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de
apelación interpuesto por Lizardo Fidel Franco Payano,
personero legal titular del partido político Solidaridad
Nacional, en contra de la Resolución Nº 0002-2014-
JEECH, de fecha 21 de julio de 2014, emitida por el
Jurado Electoral Especial de Chanchamayo, la cual
declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista
de candidatos al Concejo Distrital de Perené, provincia de
Chanchamayo, departamento de Junín, presentada por la
referida organización política, con el objeto de participar
en las elecciones municipales de 2014.
ANTECEDENTES
El Jurado Electoral Especial de Chanchamayo (en
adelante JEE), mediante Resolución Nº 0002-2014-
JEECH, de fecha 21 de julio de 2014 (fojas 151 a 156),
declaró improcedente la solicitud de inscripción de la
lista de candidatos presentada, por considerar a) que
en realidad no se cumplió con adjuntar a la solicitud de
inscripción de lista de candidatos, el acta de elección
interna, sino que en su lugar se anexó el acta del Comité
Ejecutivo Nacional de incorporación de candidatos no
af‌i liados al partido político Solidaridad Nacional, de fecha 8
de mayo de 2014 (fojas 4 a 7), la que, además, presentaba
incongruencia con la mencionada solicitud de inscripción,
en dos candidatos, b) que con la subsanación se vuelve
a presentar dicha acta del Comité Ejecutivo Nacional de
incorporación de candidatos no af‌i liados al partido político
Solidaridad Nacional, de fecha 8 de mayo de 2014 (fojas
104 a 109), en donde se pretendió corregir digitalmente
la nómina de los candidatos para hacerla coincidir con la
lista contenida en la solicitud de inscripción presentada, c)
que, asimismo, se adjunta el acta del Congreso Nacional
Extraordinario para elecciones internas provinciales de
la organización política Solidaridad Nacional, de fecha 7
de junio de 2014 (fojas 110 a 116), en donde se ratif‌i ca
la decisión del Comité Ejecutivo Nacional respecto
de la inclusión de no af‌i liados como candidatos del
partido político, empero, subsiste el error en cuanto a la

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