RESOLUCION N° 697-2014-JNE - Confirman resolución emitida por el Jurado Electoral Especial de San Martín que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Huimbayoc, provincia y departamento de San Martín

Fecha de disposición26 Julio 2014
Fecha de publicación26 Julio 2014
El Peruano
Sábado 26 de julio de 2014
528682
originales del certi¿ cado domiciliario y constancia de
trabajo en la circunscripción, ambos de fecha 1 de julio
de 2014, y expedidos por el juez de paz del distrito de
Lacabamba, documentos que como se ha precisado no
son instrumentos idóneos para acreditar la continuidad de
domicilio, es menester señalar que, realizada la consulta
en los padrones trimestrales entregados por el Registro
Nacional de Identi¿ cación y Estado Civil (Reniec) y el
último padrón entregado para el proceso electoral vigente,
el mencionado candidato domicilia en el ubigeo del distrito
electoral para el que postula con una antigüedad de más
de dos años, razón por la cual el sistema (SIPE-SG) no
emitió ninguna observación con relación al domicilio,
al ser creado el expediente de inscripción de lista, con
código de solicitud L2913243070 (fojas 49).
9. En virtud de lo expuesto, corresponde declarar
fundado en parte el recurso de apelación presentado,
revocar la resolución apelada en el extremo que declaró
la improcedencia de la candidatura de Artemio Manzo
Anticona y disponer que el Jurado Electoral Especial del
Santa continúe con el trámite y cali¿ cación de la presente
solicitud de inscripción, debiendo expedir la resolución
correspondiente.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar FUNDADO EN PARTE
el recurso de apelación interpuesto por el partido político
Alianza para el Progreso; en consecuencia, CONFIRMAR
la Resolución N° 0002-2014-JEE-DEL SANTA/JNE, de
fecha 10 de julio de 2014, en el extremo que declara
improcedente la inscripción de la candidata Melina Estela
Otiniano Paredes, y REVOCAR la precitada resolución en
el extremo que declara improcedente la inscripción del
candidato Artemio Manzo Anticona.
Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado
Electoral Especial del Santa continúe con el trámite
correspondiente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
SAMANIEGO MONZÓN
Secretario General
1116452-8
Confirman resolución emitida por
el Jurado Electoral Especial de San
Martín, que declaró improcedente
solicitud de inscripción de lista de
candidatos para el Concejo Distrital de
Huimbayoc, provincia y departamento
de San Martín
RESOLUCIÓN Nº 697-2014-JNE
Expediente Nº J-2014-00876
HUIMBAYOC - SAN MARTÍN - SAN MARTÍN
JEE DE SAN MARTÍN (EXPEDIENTE
Nº 041-2014-090)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
Lima, diecinueve de julio de dos mil catorce.
VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de
apelación interpuesto por Jhon Sánder Alegría Angulo,
personero legal titular de la organización política Partido
Aprista Peruano, en contra de la Resolución Nº 002-2014-
JEE-SM/JNE, de fecha 11 de julio de 2014, emitida por
el Jurado Electoral Especial de San Martín, que declaró
improcedente la solicitud de inscripción de la lista de
candidatos para el Concejo Distrital de Huimbayoc,
provincia y departamento de San Martín, presentada
por dicha organización política, a ¿ n de participar en las
elecciones municipales de 2014.
ANTECEDENTES
El Jurado Electoral Especial de San Martín (en
adelante JEE), mediante Resolución Nº 001-2014-JEE-
SM/JNE, de fecha 7 de julio de 2014 (fojas 37 a 38),
declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción de
lista de candidatos, y otorgó a dicha organización política
el plazo de dos días naturales, a efectos de subsanar las
siguientes observaciones advertidas:
a. En la introducción del acta de elección interna se
consigna al distrito de Huimbayoc, sin embargo, en el rubro
7, referido a la determinación de los candidatos, se menciona
que los mismos son para el distrito de La Banda de Shilcayo,
indicándose, además, a personas distintas de las señaladas
en la solicitud de inscripción de lista de candidatos.
b. Luis Manolo Flores Insapillo y Nereyda Armas Mori,
candidatos a regidor, no acreditan el tiempo de domicilio
requerido en la circunscripción a la que postulan.
Con fecha 9 de julio de 2014, el personero legal
de la organización política Partido Aprista Peruano
presentó escrito de subsanación, pretendiendo levantar
las observaciones advertidas por el JEESM, adjuntando
para ello un contrato de compraventa de terreno rústico
a favor de Luis Manolo Flores Insapillo y un contrato de
compraventa de inmueble a favor de Nereyda Armas Mori,
respecto de la cual también adjunta, en copias simples,
los documentos que acreditarían el título de propiedad de
los vendedores (fojas 27 a 34, incluido anexos).
Posteriormente, mediante Resolución Nº 002-2014-
JEE-AREQUIPA/JNE, de fecha 11 de julio de 2014,
el JEE declaró improcedente la inscripción de la lista
de candidatos presentada por la referida organización
política, por no haber cumplido con subsanar la
inconsistencia observada respecto del acta de elección
interna, careciendo de objeto pronunciarse por las demás
observaciones anotadas (fojas 22 a 23).
Sobre el recurso de apelación
Con fecha 15 de julio de 2014, Jhon Sánder Alegría
Angulo, personero legal titular de la organización política
Partido Aprista Peruano, interpuso recurso de apelación
(fojas 14 a 17) en contra de la Resolución Nº 002-2014-
JEE-SM/JNE, que declaró improcedente la solicitud de
inscripción de la listas de candidatos, argumentando,
principalmente, que el error observado es de forma y no
de fondo, motivo por el cual adjunta con el recurso el acta
de elección interna que consigna el nombre correcto de
los candidatos por el distrito en mención, esperando que el
Pleno ordene la procedencia de la solicitud presentada.
CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
La cuestión controvertida que debe resolver este
Supremo Tribunal Electoral consiste en determinar si e la
organización política Partido Aprista Peruano cumplió con
levantar las observaciones anotadas por el JEESM en su
debida oportunidad.
CONSIDERANDOS
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 36,
literales a, f y s, de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del
Jurado Nacional de Elecciones, corresponde a los Jurados
Electorales Especiales conocer, en primera instancia, el
proceso de inscripción de los candidatos presentados
por las organizaciones políticas, debiendo resaltarse que
en la veri¿ cación del cumplimiento de los requisitos que
deben satisfacer las solicitudes de inscripción, se aplican
la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos, modi¿ cada por
las Leyes Nº 28624, Nº 28711 y Nº 29490 (en adelante
adelante LEM), además del Reglamento de inscripción
de listas de candidatos para elecciones municipales,
aprobado mediante Resolución Nº 271-2014-JNE, de
fecha 1 de abril de 2014 (en adelante, el Reglamento).

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