RESOLUCION N° 1231-2014-JNE - Confirman resolución del Jurado Electoral Especial del Santa que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Macate

Fecha de publicación25 Agosto 2014
Fecha de disposición25 Agosto 2014
El Peruano
Lunes 25 de agosto de 2014
530890
dentro del plazo para la realización de dichas elecciones
internas, complementen o subsanen los errores de la
primera, haciendo expresa referencia a esta última.
9. Por ende, dado que el partido político recurrente
presentó con su solicitud de inscripción de lista de
candidatos, un acta que no era de elecciones internas,
sino de incorporación de no af‌i liados como candidatos,
cuya relación no era congruente con la lista de candidatos
presentada, que con el escrito de subsanación se anexó el
acta del congreso nacional extraordinario para elecciones
internas provinciales de la organización política Solidaridad
Nacional, la cual no ha sido presentada en forma completa, y
que con el recurso de apelación y escrito presentado en esta
instancia se han adjuntado otras dos actas de elecciones
internas en donde la última adjuntada dif‌i ere en la modalidad
de elección contemplada en el estatuto del partido político,
documentación que, además, no corresponde valorar en
esta instancia, por cuanto los mismos datan de fecha anterior
a la presentación de la solicitud de inscripción y el partido
político recurrente estuvo en condiciones de presentarlo
oportunamente, se advierte que al no haberse subsanado
las observaciones anotadas, correspondía declararse la
improcedencia de la solicitud, tal como lo hizo el JEE al emitir
la resolución impugnada, por lo que el recurso interpuesto
debe ser desestimado y conf‌i rmar la recurrida.
Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones,
en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de
apelación interpuesto por Lizardo Fidel Franco Payano,
personero legal titular del partido político Solidaridad
Nacional, y CONFIRMAR la Resolución Nº 0002-2014-
JEECH, de fecha 21 de julio de 2014, emitida por el
Jurado Electoral Especial de Chanchamayo, la cual
declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista
de candidatos al Concejo Distrital de Perené, provincia de
Chanchamayo, departamento de Junín, con el objeto de
participar en las elecciones municipales de 2014.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1127240-8
Confirman resolución del Jurado
Electoral Especial del Santa que
declaró improcedente solicitud de
inscripción de lista de candidatos al
Concejo Distrital de Macate
RESOLUCIÓN Nº 1231-2014-JNE
Expediente Nº J-2014-01535
MACATE - SANTA - ÁNCASH
JEE SANTA (EXPEDIENTE Nº 0185-2014-007)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, siete de agosto de dos mil catorce
VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de
apelación interpuesto por Luis Alberto Calderón Ostolaza,
personero legal titular del partido político Acción Popular,
en contra de la Resolución Nº 0002-2014-JEE-DEL
SANTA/JNE, de fecha 23 de julio de 2014, emitida por
el Jurado Electoral Especial del Santa, la cual declaró
improcedente la solicitud de inscripción de la lista de
candidatos al Concejo Distrital de Macate, provincia
del Santa, departamento de Áncash, presentada por la
referida organización política, con el objeto de participar
en las elecciones municipales de 2014, y oído el informe
oral.
ANTECEDENTES
El Jurado Electoral Especial del Santa (en adelante
JEE), mediante Resolución Nº 0002-2014-JEE-DEL
SANTA/JNE, de fecha 23 de julio de 2014 (fojas 43 a 45),
el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción
de la lista de candidatos presentada, por considerar
a) que, de la comparación entre el acta de elección
interna inicial y el acta de elección interna subsanatoria,
se advierte que contienen fechas distintas, ya que la
primera es del 30 de mayo y la segunda del 14 de junio
de 2014, deduciendo que, con esta última, se pretende
constituir un acto de elección distinto y diverso al que
se llevó a cabo el 30 de mayo, b) que la subsanación de
las observaciones advertidas debió hacerse mediante
un acto expreso de convalidación por parte del comité
electoral del acto de elecciones que se llevó a cabo el
30 de mayo y no generar un nuevo acto de democracia
interna y una nueva acta de elección que sí cumpla con
todas las formalidades, c) que, conforme al artículo
44 del estatuto del partido político Acción Popular, la
organización de sus procesos electorales se encuentra
a cargo del Comité Electoral Nacional, el cual, mediante
Directiva Nº 006-2014/CNE.AP, indicó que debían
llevarse a cabo bajo la modalidad cerrada (votación
solo de af‌i liados) y efectuarse el 15 de junio según el
cronograma elaborado, d) que ambas actas de elección
de interna, la inicial y la presentada con la subsanación,
no han tenido en cuenta la propia normativa interna del
partido político, ya que, habiéndose establecido el 15
de junio de 2014 para la realización de la democracia
interna, estas no respetaron dicha fecha, y e) que, no
teniendo validez el acta adjunta con la subsanación,
resulta cierto el contenido del acta inicial, la que,
al haberse llevado a cabo la elección con votos de
af‌i liados y ciudadanos no af‌i liados no ha cumplido con
las normas de democracia interna del mencionado
partido político.
Con fecha 23 de julio de 2014 (fojas 2 a 6), el referido
personero legal titular interpone recurso de apelación en
contra de la citada resolución, alegando a) que el acta
electoral adjuntada a la solicitud nunca estuvo f‌i rmada
por el personero legal y su correspondiente anexo al
expediente se debió a un error involuntario, b) que, por
una falta de asesoramiento especializado, se presentó
un escrito de subsanación muy genérico y escueto, lo
que ha generado que el JEE utilice deducciones para
resolverlo, c) que, por desconocimiento, el comité
general de Macate realizó elecciones internas el 30
de marzo de 2014, sin tomar conocimiento de los
estatutos y el cronograma establecido por el Comité
Nacional Electoral del partido político, d) que, mediante
Resolución Nº 0017-2014-CERP/AP, de fecha 6 de
junio de 2014, emitida por el presidente del comité
de reorganización del comité provincial del Santa, se
declaró nulo todo el acto de sufragio realizado el día 30
de mayo de 2014 en el distrito de Macate, resolución
que ha quedado f‌i rme, e) que el comité nacional electoral
del partido político emitió la Directiva Nº 006-2014/CNE.
AP, de fecha 10 de junio de 2014, con la f‌i nalidad de
dar elección complementarias en las circunscripciones
en donde no se realizaron las elecciones internas el 1
de junio del año en curso y en las circunscripciones en
donde las elecciones internas fueron declaradas nulas,
como sucedió en el caso del distrito de Macate, f) que en
el acta de elección interna adjuntada a la subsanación,
se consignó, erróneamente la fecha 14 de junio de 2014,
ya que la misma se realizó el 15 de junio del presente,
por lo que el comité electoral departamental emitió la

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