RESOLUCION N° 1495-2014-JNE - Confirman resolución que declaró infundada la tacha interpuesta contra candidato a alcalde para el Concejo Distrital de Pacllón, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash

Fecha de publicación13 Septiembre 2014
Fecha de disposición13 Septiembre 2014
El Peruano
Sábado 13 de setiembre de 2014
532434
venida en grado (fojas 31 a 34) declarando fundada la
tacha. En el considerando quinto de la precitada resolución,
el JEE manif‌i esta tener conocimiento de los descargos
y medios probatorios presentados por la organización
política, pero que al haber sido presentados fuera del plazo
concedido, se hará efectivo el apercibimiento decretado
en la Resolución Nº 0003-2014-JEE-HUAURA/JNE.
CONSIDERANDOS
1. De acuerdo con el artículo 32, numeral 32.1, del
Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para
las Elecciones Municipales, aprobado por Resolución
Nº 271-2014-JNE (en adelante el Reglamento de
inscripción), la tacha es resuelta dentro del término de tres
días naturales de haber sido interpuesta, previo traslado
al personero legal de la organización política por el plazo
de un día natural.
2. Si el JEE hubiera observado la misma rigurosidad
en su propia actuación que la dispensada a la organización
política apelante, debió haber corrido traslado de la tacha
el 18 de julio de 2014, y no tres días después, conforme se
acredita con el cargo de notif‌i cación de fojas 61, y resolver
la tacha a más tardar el 20 de julio de 2014, y no mediante
una resolución fechada tres días después y notif‌i cada al
apelante el 25 de julio de 2014 (fojas 35), es decir, cinco
días después de vencido el plazo para resolver.
3. A la luz de las circunstancias del caso concreto, este
colegiado electoral considera que el establecimiento y la
ejecución del apercibimiento decretado en la Resolución
Nº 0003-2014-JEE-HUAURA/JNE constituye una
actuación arbitraria, carente de fundamentación objetiva
y contradictoria con la realidad de los hechos, que quebró
la presunción de veracidad de la que están revestidos
los documentos y declaraciones presentados en el
procedimiento de inscripción de las listas de candidatos
sin la previa valoración de los medios probatorios
presentados por la organización política afectada, pese a
que el JEE tuvo conocimiento de los mismos.
4. En atención a los fundamentos expuestos,
corresponde declarar la nulidad de la resolución impugnada
y disponer que el JEE emita un nuevo pronunciamiento,
valorando oportunamente la documentación presentada
por la organización política tachada.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Único.- Declarar NULA la Resolución Nº
0005-2014-JEE-HUAURA/JNE, de fecha 23 de julio
de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de
Huara, que declaró fundada la tacha interpuesta por
Cintia Lesly Vergara Manchego en contra de la lista de
candidatos presentada por la organización política Partido
Democrático Somos Perú para el Concejo Distrital de
Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima,
con el objeto de participar en las elecciones municipales
de 2014; y, en consecuencia, DISPONER que el Jurado
Electoral Especial de Huaura emita nuevo pronunciamiento
sobre la referida tacha, con arreglo a lo señalado en los
considerandos de la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1136735-10
Confirman resolución que declaró
infundada la tacha interpuesta contra
candidato a alcalde para el Concejo
Distrital de Pacllón, provincia de
Bolognesi, departamento de Áncash
RESOLUCIÓN Nº 1495-2014-JNE
Expediente Nº J-2014-01735
PACLLÓN - BOLOGNESI - ANCASH
JEE DE BOLOGNESI (EXPEDIENTE Nº 0062-
2014-008)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, doce de agosto de dos mil catorce
VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso
de apelación interpuesto por Ezequiel Joel Albornoz
Carrera en contra de la Resolución Nº 3, de fecha 24 de
julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de
Bolognesi, que declaró infundada la tacha interpuesta por
el recurrente contra Adhemir Carrera Padilla, candidato
al cargo de alcalde para el Concejo Distrital de Pacllón,
provincia de Bolognesi, departamento de Ancash, por la
lista de candidatos de la organización política Siempre
Unidos, con el objeto de participar en las elecciones
municipales de 2014, y oídos los informes orales.
ANTECEDENTES
Mediante la resolución venida en grado (fojas 144
a 147), el Jurado Electoral Especial de Bolognesi (en
adelante JEE) declaró infundada la tacha interpuesta
por el recurrente, al considerar que no se acreditó que el
candidato incumpla con el requisito de domicilio continuo
de dos años, cuanto menos, en la circunscripción a la que
postula, y en otro extremo, que registrara información
falsa en su declaración jurada de vida.
En su recurso de apelación (fojas 150 a 155), el recurrente
reiteró los argumentos expuestos en su escrito de tacha y
señaló que el JEE no valoró los documentos anexos al mismo.
En calidad de medios probatorios, acompañó a su recurso la
documentación que corre de fojas 157 a 171 de autos.
CONSIDERANDOS
1. En su escrito de tacha (fojas 15 a 18), el recurrente
manifestó, en lo sustancial, que el candidato, desde el mes
de diciembre del año 2010, no domicilia en el distrito de
Pacllón, indicando, en relación a esto último, que es falso
que resida en dicha circunscripción por veinte años, como
consignó en su declaración jurada de vida. En sustento
de sus imputaciones presentó, entre otros documentos,
las constancias emitidas por los jueces de paz del distrito
de Pacllón, ambas de fecha 7 de julio de 2014, en las que
declaran que, desde diciembre de 2010, el candidato no
reside en el distrito antes mencionado (fojas 55 y 56).
2. Al respecto, debe tenerse presente que, conforme se
ha señalado en las Resoluciones Nº 1151-2014-JNE, del 5
de agosto de 2014, y Nº 569-2014-JNE, del 3 de julio de
2014, expedidas en el marco de las presentes elecciones
municipales, el artículo 6, numeral 2, de la Ley Nº 26864, Ley
de Elecciones Municipales, exige únicamente el domicilio en
el lugar por el que se postula, para lo cual basta la inscripción
domiciliaria en el Registro Nacional de Identif‌i cación y
Estado Civil durante dos años continuos y no exige la
demostración de residencia efectiva. En esa misma línea,
el artículo 25, numeral 25.10, del Reglamento de Inscripción
de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales,
aprobado por Resolución Nº 271-2014-JNE, establece los
medios alternativos para demostrar el domicilio cuando
ello no se derive del Documento Nacional de Identidad (en
adelante DNI) del candidato ni de la confrontación de los
sucesivos padrones electorales existentes. Luego, como
lo ha señalado este Colegiado Electoral, el DNI constituye
un medio de prueba privilegiado para acreditar el domicilio,
pues no requiere de prueba instrumental adicional alguna
para considerar verif‌i cado este requisito.
3. Dicho esto, de la copia del DNI del candidato (fojas
8), se aprecia que tiene fecha de emisión 10 de marzo
de 2012, ubicándose la dirección declarada en el distrito

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR