RESOLUCION N° 1527-2014-JNE - Revocan resolución que declaró improcedente inscripción de integrantes de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Huachis, provincia de Huari, departamento de Ancash

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición22 de Septiembre de 2014
El Peruano
Lunes 22 de setiembre de 2014 533125
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1140489-11
Revocan resolución en el extremo
que declaró improcedente solicitud
de inscripción de candidato a regidor
al Concejo Distrital de El Porvenir,
provincia de Trujillo, departamento de
La Libertad
RESOLUCIÓN Nº 1520-2014-JNE
Expediente Nº J-2014-01752
EL PORVENIR - TRUJILLO - LA LIBERTAD
JEE TRUJILLO (EXPEDIENTE Nº 00234-2014-051)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, doce de agosto de dos mil catorce.
VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de
apelación interpuesto por Víctor Rolando Arroyo Pajila,
personero legal titular del partido político Perú Patria Segura,
en contra de la Resolución Nº 002-2014-JEE-TRUJILLO/JNE,
de fecha 14 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral
Especial de Trujillo, en el extremo que declaró improcedente
la solicitud de inscripción del candidato a regidor Diego
Alexánder Calderón Carranza al Concejo Distrital de El
Porvenir, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad,
presentada por la referida organización política, con el objeto
de participar en las elecciones municipales de 2014.
ANTECEDENTES
El 10 de julio de 2014, el Jurado Electoral Especial de
Trujillo (en adelante JEE) declaró inadmisible la solicitud
de inscripción de la referida lista, observando, entre otros,
la falta de acreditación del requisito de domicilio por dos
años continuos en la circunscripción que postula del
candidato a regidor Diego Alexánder Calderón Carranza,
habiéndose presentado en la subsanación solo la
declaración jurada de domicilio del referido candidato, de
fecha 12 de julio de 2014 (fojas 108).
Mediante Resolución Nº 002-2014-JEE-TRUJILLO/JNE,
de fecha 14 de julio de 2014 (fojas 112 a 114), el JEE, entre
otros, declaró improcedente la solicitud de inscripción respecto
del mencionado candidato, al considerar que la documentación
adjuntada a la subsanación no acredita fehacientemente los
dos años continuos de domicilio requerido.
El 25 de julio de 2014, el referido personero legal titular
interpuso recurso de apelación (fojas 118 a 122) en contra
de la citada resolución, en el extremo señalado, alegando
que no se ha tomado en cuenta la declaración jurada de
domicilio adjuntada a la subsanación ni la declaración jurada
de vida del candidato anexada a la solicitud de inscripción,
en donde se puede advertir que postuló al mismo cargo de
elección popular en las elecciones municipales de 2010.
CONSIDERANDOS
1. El literal b del artículo 22 del Reglamento de
Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones
Municipales, aprobado mediante Resolución Nº 271-
2014-JNE (en adelante, Reglamento de inscripción), en
concordancia con el numeral 2 del artículo 6 de la Ley
Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que
para integrar las listas de candidatos que participan en
el proceso de elecciones municipales, todo ciudadano
requiere domiciliar en la provincia o el distrito donde se
postule, cuando menos dos años continuos, cumplidos
hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud
de inscripción de listas de candidatos.
2. En tal sentido, el numeral 25.10 del artículo 25 del
Reglamento de inscripción que regula los documentos que
las organizaciones políticas deben presentar al momento
de solicitar la inscripción de su lista de candidatos, exige
que, en caso de que el documento nacional de identidad
(en adelante DNI) del candidato no acredite el tiempo
de domicilio requerido, deberá presentar original o
copia legalizada del o los documentos con fecha
cierta, que acrediten los dos años del domicilio, en la
circunscripción en la que se postula.
3. En el presente caso, de la copia del DNI de Diego
Alexánder Calderón Carranza, candidato a regidor, el cual
tiene fecha de emisión 21 de octubre de 2013, se verif‌i ca
que su domicilio se ubica en el distrito de El Porvenir, sin
embargo del referido documento no acredita los dos años
continuos de domicilio requerido
4. Empero, del padrón electoral se verif‌i ca que el
mencionado candidato hizo el cambio de domicilio al
distrito que postula el 15 de octubre de 2007, siendo,
consiguientemente, su ubigeo en el distrito de El Porvenir,
desde esa fecha hasta la actualidad, con lo que se
acredita fehacientemente el requisito de domicilio por dos
años continuos exigido, no correspondiendo, por ende,
presentarse, original o copia legalizada, de documentos
con fecha cierta, que acrediten ello.
5. En virtud de lo expuesto, corresponde estimar el
recurso de apelación interpuesto y revocar la resolución
venida en grado.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de
apelación interpuesto por Víctor Rolando Arroyo Pajila,
personero legal titular del partido político Perú Patria Segura,
y en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 002-2014-
JEE-TRUJILLO/JNE, de fecha 14 de julio de 2014, emitida
por el Jurado Electoral Especial de Trujillo, en el extremo
que declaró improcedente la solicitud de inscripción del
candidato a regidor Diego Alexánder Calderón Carranza
al Concejo Distrital de El Porvenir, provincia de Trujillo,
departamento de La Libertad, con el objeto de participar en
las elecciones municipales de 2014.
Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado
Electoral Especial de Trujillo continúe con la tramitación
correspondiente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1140489-12
Revocan resolución que declaró
improcedente inscripción de lista
de integrantes de candidatos para el
Concejo Distrital de Huachis, provincia
de Huari, departamento de Áncash
RESOLUCIÓN Nº 1527-2014-JNE
Expediente Nº J-2014-01923
HUACHIS - HUARI - ÁNCASH
JEE HUARI
(EXPEDIENTE Nº 0183-2014-010-HUARI/JNE)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR