RESOLUCION N° 298-2014-JNE - Declaran infundado recurso de apelación y confirman acuerdo de concejo que rechazó solicitud de vacancia de alcalde de la Municipalidad Distrital de San Jerónimo de Tunán, provincia de Huancayo, departamento de Junín

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición21 de Mayo de 2014
El Peruano
Miércoles 21 de mayo de 2014
523636
ya que ello no le compete al Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones para efectos de la dilucidación de la causal de
restricciones de contratación, sino que acarrea un análisis
y valoración del respeto a los principios de transparencia
e igualdad en el proceso mismo de licitación pública, hacia
la ciudadanía y los potenciales postores.
15. En ese sentido, el hecho de que se haya
suscrito el contrato a pesar de las irregularidades
denunciadas y que se encontraban respaldadas de
manera documental, sumado a que el sustento que
legitimó la adenda, al ser previsible, debió de ser
consignado, desde un principio, en las bases, lo que
colocó en posición de desventaja a los demás postores
potenciales y favoreció al Consorcio H&B, que al
ganar también tenía conocimiento de que no se darían
adelantos, pero aun así obtuvo la adenda al contrato
y, en consecuencia, el adelanto, permiten concluir
que sí existió un conflicto de intereses, por cuanto
se privilegió, de manera evidente, en desmedro del
interés público, el interés privado del Consorcio H&B,
en un contexto en el cual, conforme se ha indicado
en considerandos anteriores, se ha podido concluir
que existió interés directo de la alcaldesa Aura Violeta
Ruesta de Herrera, en la celebración del contrato. Por
lo tanto, se estima que concurren los tres elementos
necesarios para declarar válidamente la vacancia
de la citada autoridad municipal por la causal de
restricciones de contratación (artículo 22, numeral 9,
de la LOM), por lo que corresponde declarar fundado
el recurso de apelación interpuesto por Enoc Ato
Roque.
Así, en aplicación y cumplimiento de lo dispuesto
en el artículo 24 de la LOM, corresponde convocar al
primer regidor Walther Guerrero Silva, y al candidato no
proclamado de la organización política Alianza Electoral
Unidos Construyendo, Luis Ángel Vignolo Farfán,
identif‌i cado con Documento Nacional de Identidad Nº
02665836, para que asuman los cargos de alcalde y
regidor, respectivamente, de la Municipalidad Distrital
de Castilla, siendo que dicha convocatoria se realiza de
conformidad con el Acta de proclamación de resultados de
cómputo y de autoridades municipales distritales electas,
emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura el 15 de
noviembre de 2010.
Por tales motivos, NUESTRO VOTO, en el presente
caso, es el siguiente:
Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso
de apelación interpuesto por Enoc Ato Roque, y en
consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 08-
2013-CDC, del 6 de noviembre de 2013, que rechazó su
solicitud de vacancia contra Aura Violeta Ruesta de Herrera,
alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Castilla, provincia
y departamento de Piura, y REFORMÁNDOLO, declarar
FUNDADA la solicitud de declaratoria de vacancia de Aura
Violeta Ruesta de Herrera, alcaldesa de la Municipalidad
Distrital de Castilla, provincia y departamento de Lima, por
la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, de la Ley Nº
Artículo Segundo.- CONVOCAR al primer regidor
Walther Guerrero Silva, para que asuma el cargo de
alcalde de la Municipalidad Distrital de Castilla, provincia
y departamento de Piura, y complete el periodo de
gobierno municipal 2011-2014, para lo cual se le otorgará
la respectiva credencial que lo faculte como tal.
Artículo Tercero.- CONVOCAR a Luis Ángel Vignolo
Farfán, identif‌i cado con Documento Nacional de Identidad
Nº 02665836, para que asuma el cargo de regidor del
Concejo Distrital de Castilla, provincia y departamento de
Piura, y complete el periodo de gobierno municipal 2011-
2014, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial
que lo faculte como tal.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
Samaniego Monzón
Secretario General
1085259-1
Declaran infundado recurso de
apelación y confirman acuerdo de
concejo que rechazó solicitud de
vacancia de alcalde de la Municipalidad
Distrital de San Jerónimo de Tunán,
provincia de Huancayo, departamento
de Junín
RESOLUCIÓN Nº 298-2014-JNE
Expediente Nº J-2014-0088
SAN JERÓNIMO DE TUNÁN - HUANCAYO - JUNÍN
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, diez de abril de dos mil catorce.
VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso
de apelación interpuesto por Luisa Buendía Miguel en
contra del acuerdo de concejo adoptado en la sesión
extraordinaria, de fecha 23 de agosto de 2013, que
rechazó la solicitud de vacancia de Jhonny Mario Astucuri
Ramos en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital
de San Jerónimo de Tunán, provincia de Huancayo,
departamento de Junín, por la causal establecida en el
artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de
Expedientes acompañados Nº J-2013-709 y NºJ-2013-
1165, así como oído el informe oral.
ANTECEDENTES
Solicitud de vacancia
Con fecha 6 de junio de 2013 (fojas 1 a 3, Expediente Nº
J-2013-709), Luisa Buendía Miguel solicitó la vacancia de
Jhonny Mario Astucuri Ramos, alcalde de la Municipalidad
Distrital de San Jerónimo de Tunán, por considerar que
transgredió el artículo 22, numeral 9, concordante con
Municipalidades (en adelante LOM).
En tal sentido, sostiene que con fecha 13 de noviembre
de 2009, la Municipalidad Distrital de San Jerónimo de
Tunán, representada por el exalcalde Wilfredo Severo León
Suazo, y el consorcio Santa Rosa, suscribieron el Contrato
Nº 100-2009-MDSJT, con el objeto de ejecutar la obra
“Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Agua Potable
y Alcantarillado de la ciudad de San Jerónimo de Tunán”
en el plazo de 270 días calendarios. Posteriormente, con
fecha 23 de febrero de 2010, el exalcalde y el consorcio
Santa María Eufrasia celebraron el Contrato Nº 032-
2010-MDSJT, con el objeto de que el consorcio efectúe el
servicio de supervisión de la obra antes citada (fojas 233
a 241, Expediente J-2013-709).
Asimismo, alega que, de acuerdo con el plazo f‌i jado
para la ejecución, la obra debió concluir el 9 de setiembre
del año 2010, no obstante ello, el alcalde Jhonny Mario
Astucuri Ramos, al asumir la gestión edil 2011-2014,
lejos de cautelar los intereses de la entidad edil, celebró
acuerdos conciliatorios con el consorcio Santa Rosa
(encargado de la ejecución) y con el consorcio Santa
María Eufrasia (encargado de la supervisión), mediante
los cuales la municipalidad distrital renunció al cobro de
multas y penalidades derivadas del atraso en la ejecución
de la obra, suscribiendo para tales efectos las siguientes
actas de conciliación:
a) Acta de conciliación con acuerdo total Nº 180-2011,
de fecha 21 de setiembre de 2011, a través de la cual se
convino, entre otros, la ampliación de plazo de ejecución
de obra Nº 5, por 98 días calendarios, resolver el contrato,
indicando que la comuna distrital no obtuvo los permisos
de servidumbre de paso y disponibilidad de los terrenos,
la renuncia del consorcio a todos los gastos generales
ocasionados por las ampliaciones de plazo, y la renuncia
de la municipalidad a cobrar multas y penalidades (fojas
25 a 27 vuelta, Expediente Nº J-2013-709).
b) Acta de rectif‌i cación con asistencia de las partes Nº
187-2011, de fecha 3 de octubre de 2011, mediante la cual
se efectúan precisiones al Acta Nº 180-2011, y en la que
se acuerda, entre otros, que la municipalidad cancele el
pago pendiente a los trabajadores como consecuencia de
paralizaciones de obra, y que al vencimiento del plazo de

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