RESOLUCION N° 314-2014-JNE - Declaran infundado recurso de apelación y confirman la Res. N° 029-2014-ROP/JNE emitida por el Registro de Organizaciones Políticas

Fecha de disposición03 Mayo 2014
Fecha de publicación03 Mayo 2014
SecciónSección Única
El Peruano
Sábado 3 de mayo de 2014 522195
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Agapito Montalván
Rupay
Ysabel Montalván López
Terrones
Alejandro Montalván
Macedo
JOSÉ CARLOS MATHEUS
MONTALVÁN
(Regidor)
Gabriela Carolina Montalván
Olivera
(Prima del regidor)
13. Por consiguiente, queda demostrado que Gabriela
Carolina Montalván Olivera y el regidor provincial son
pariente en cuarto grado de consanguinidad, así como la
existencia del primer elemento constitutivo de la causal de
vacancia por nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral
8, de la LOM, y corresponde verif‌i car la conf‌i guración del
siguiente elemento.
Existencia de vínculo laboral o contractual de
similar naturaleza
14. De la revisión de los documentos que obran en
autos, se tiene, de fojas 15 a 18, el contrato de Locación
de Servicios N.º 180-2013-MPC/GM, celebrado, el 1
de marzo de 2013, entre la Muncipalidad Provincial de
Casma, representada por el gerente municipal Luis Alberto
Murriel Santolalla y Gabriela Carolina Montalván Olivera,
con el objeto de que esta última preste servicios como
apoyo administrativo en la gerencia de Gestión Urbano y
Rural, a cambio de una contraprestación de S/ 1 000,00
(un mil y 00/100 nuevo soles), con vigencia del 1 al 31 de
marzo de 2013.
15. Se tiene además a fojas 22, el Informe técnico N.º
001-2013-GCMO-MPC, de fecha 25 de marzo de 2’013,
dirigido al gerente de Gestión Urbana y Rural, mediante
el cual Gabriela Carolina Montalván Olivera da cuenta de
las labores realizadas en el mes de marzo de 2013. De
igual forma, obra en autos, a fojas 21, el comprobante de
pago N.º 1404, de fecha 2 de abril de 2013, emitido por
la Municipalidad Provincial de Casma a favor de Gabriela
Carolina Montalván Olivera, pro el monto de S/. 1 000,00
(mil y 00/100 nuevos soles), por concepto de servicios
prestados como apoyo administrativo en la gerencia de
Gestión Urbana y Rural.
16. En mérito de ello, se concluye que Gabriela Carolina
Montalván Olivera, fue efectivamente contratada durante
el mes de marzo de 2013, para realizar labores dentro de
la Municipalidad Provincial de Casma. Por consiguiente
estando probado el vínculo de parentesco y la relación
laboral, corresponde determinar si el regidor cuestionado
ha ejercido injerencia indirecta en la contratación de su
prima hermana.
Injerencia en la contratación
17. Conforme lo ha establecido este Supremo Tribunal
Electoral, es posible declarar la vacancia por la causal
de nepotismo si se comprueba que los regidores han
tenido injerencia en la contratación de sus parientes. Así,
dicha injerencia se daría en caso de verif‌i car cualquiera
de los dos siguientes supuestos: i) por realizar acciones
concretas que evidencien una inf‌l uencia sobre el alcalde
o los funcionarios con facultades de contratación,
nombramiento o designación; y ii) por omitir acciones
de oposición, pese al conocimiento que tengan sobre
la contratación de su pariente, contraviniendo su
deber genérico de f‌i scalización de la gestión municipal
establecida por el inciso 4 del artículo 10 de la LOM.
18. En relación con el tercer elemento, obra a fojas 22 el
Informe técnico N.º 001-2013-GCMO-MPC, de fecha 25 de
marzo de 2013, sobre conformidad de labores realizadas
en la gerencia de Gestión Urbana y Rural, durante el mes
de marzo de 2013, a través del cual Gabirela Caroliina
Montalván Olivera señala como sus labores, la revisión y
la corrección de documentos, el registro de expedientes,
la elaboración de planos, entre otros. El citado documento
permite establecer que la prima del regidor cuestionado
desarrolló sus labores de apoyo administrativo para los
que fue contratada dentro del local de la Municipalidad
Provincial de Casma, específ‌i camente en las of‌i cinas de
la citada gerencia.
19. Del mismo modo, obra, a fojas 35 y 36, el Acuerdo
de Concejo N.º 001-2013-MPC, de fecha 15 de marzo de
2013, a través del cual se aprobó el cuadro de comisiones
permanentes de regidores de la Municipalidad provincial
de Casma para el años 2013, con el cual se acredita
que el regidor José Carlos Matheus Montalván integró
la Comisión de Obras y Organización del Espacio Físico
y Suelos de la municipalidad provincial durante el citado
año.
20. En consecuencia, se concluye que la citada
autoridad edil estaba a en plena capacidad de conocer
la contratación de su prima hermana, Gabriela Carolina
Montalván Olivera, por parte de la Municipalidad
Provincial de Casma, en tanto las funciones específ‌i cas
de f‌i scalización que debía realizar estaban directamente
vinculadas con la gerencia en la cual prestó servicios su
aludida pariente.
21. De otro lado, en autos no obra ningún medio
probatorio que acredite la oposición del regidor José
Carlos Matheus Montalván a la contratación de su prima
por parte de la municipalidad provincial, como tampoco la
realización de acción alguna dirigida a poner f‌i n al vínculo
laboral mantenido entre su pariente y la entidad municipal,
acción que sí efectuó respecto de la contratación de Glicia
Paniagua Cruzati, en este caso, mediante carta dirigida al
alcalde solicitó que se deje sin efecto la contratación de la
antes citada, por ser su pariente (fojas 39).
22. Conforme al examen realizado, ha quedado
acreditado que el regidor José Carlos Matheus Montalván
incurrió en la causal de nepotismo, prevista en el artículo
22, numeral 8, de la LOM, por lo que corresponde declarar
su vacancia en el cargo. Consecuentemente, y de
conformidad con el artículo 24 del citado cuerpo normativo,
debe convocarse al accesitario llamado por ley.
Por consiguiente, atendiendo a las considerandos
expuestos, y en aplicación del principio de independencia
de la función jurisdiccional de conformidad con el artículo
181 de la Constitución Política del Perú, MI VOTO ES
por que se declare FUNDADO el recurso de apelación
interpuesto por Juan José Tajiri Miranda, REVOCAR
el Acuerdo de Concejo N.º 217-2013-MPC, del 22 de
octubre de 2013, y REFORMÁNDOLO declarar fundada
la solicitud de vacancia interpuesta contra el regidor José
Carlos Matheus por la causal de nepotismo prevista en el
artículo 22, numeral 8, de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades, debiendo convocarse al accesitario
llamado por ley.
SS.
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1078749-1
Declaran infundado recurso de
apelación y confirman la Res. Nº 029-
2014-ROP/JNE emitida por el Registro
de Organizaciones Políticas
RESOLUCIÓN Nº 314-2014-JNE
Expediente N.º J-2014-0175
ROP
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, quince de abril de dos mil catorce
VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de
apelación interpuesto por Jorge Nery Paredes Flores en
contra de la Resolución N.º 029-2014-ROP/JNE, del 17 de
enero de 2014, emitida por el Registro de Organizaciones
Políticas, por el que se declaró improcedente su recurso
de reconsideración con el que solicitó la nulidad de los
Asientos Registrales N.º 11, N.º 12 y N.º 13; y oídos los
informes orales.

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