RESOLUCION N° 21-2014/CNB-INDECOPI - Aprueban Normas Técnicas Peruanas sobre joyería y conductores eléctricos

Fecha de publicación23 Marzo 2014
Fecha de disposición23 Marzo 2014
El Peruano
Domingo 23 de marzo de 2014 519429
Aprueban Normas Técnicas Peruanas
sobre joyería y conductores eléctricos
RESOLUCIÓN
COMISIÓN DE NORMALIZACIÓN Y DE
FISCALIZACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES
NO ARANCELARIAS
Nº 21-2014/CNB-INDECOPI
Lima, 6 de marzo de 2014
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el Artículo 28º
de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi,
aprobada mediante el Decreto Legislativo 1033, en los
Artículos 4º al 11º de la Ley de los Sistemas Nacionales
de Normalización y Acreditación, aprobada mediante el
Decreto Legislativo 1030, y en el Reglamento de esta
última Ley, aprobado mediante el Decreto Supremo 081-
2008-PCM, corresponde a la Comisión de Normalización
y de Fiscalización de Barreras Comerciales No
Arancelarias, en su calidad de Organismo Nacional
de Normalización, aprobar las Normas Técnicas
recomendables para todos los sectores y administrar y
supervisar el correcto funcionamiento de los Comités
Técnicos de Normalización;
Que, las actividades de Normalización deben
realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta
para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas
que f‌i gura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos
Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del
Comercio, que fuera incorporado a la legislación nacional
mediante Resolución Legislativa 26407. Dicho Código
viene siendo implementado por la Comisión a través del
Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte
el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas
Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos
de Normalización, aprobados mediante Resolución 048-
2008/CNB-INDECOPI;
Que, toda vez que las actividades de elaboración
y actualización de Normas Técnicas Peruanas deben
realizarse con la participación de representantes de todos
los sectores involucrados: producción, consumo y técnico,
constituidos en Comités Técnicos de Normalización,
la Comisión conformó los siguientes Comités Técnicos
de Normalización: a) Joyería y Orfebrería de Metales
Preciosos y b) Conductores eléctricos, de acuerdo a lo
dispuesto en el Reglamento de Comités Técnicos de
Normalización antes señalado;
Que, los Comités Técnicos de Normalización citados,
presentaron los siguientes Proyectos de Normas Técnicas
Peruanas (PNTP) y fueron sometidos a Discusión Pública
en las fechas indicadas:
a) Joyería y orfebrería de metales preciosos, 1 PNTP,
el 19 de noviembre de 2013, mediante el Sistema 1 o de
adopción por un periodo de 30 días contados a partir del
31 de enero de 2014;
b) Conductores eléctricos, 1 PNTP, el 22 de noviembre
de 2013, mediante el Sistema 1 o de adopción por un
periodo de 30 días contados a partir del 31 de enero de
2014;
Que, no habiéndose recibido observaciones a los
Proyectos de Normas Técnicas Peruanas, y luego de
la evaluación correspondiente, la Secretaría Técnica de
la Comisión recomendó su aprobación como Normas
Técnicas Peruanas;
Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica,
de conformidad con el Decreto Legislativo 1030, el Decreto
Legislativo 1033, el Decreto Supremo 081-2008-PCM y la
Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI, la Comisión con el
acuerdo unánime de sus miembros.
RESUELVE
APROBAR como Normas Técnicas Peruanas, las
siguientes:
NTP-ISO 8654:2014 Colores de aleaciones de
oro. Def‌i nición, rango de
colores y designación. 1ª
Edición.
NTP-IEC 60811-203:2014 Cables eléctricos y
cables de f‌i bra óptica.
Métodos de ensayo para
materiales no metálicos.
Parte 203: Ensayos
generales. Medición
de las dimensiones
exteriores. 1ª Edición
Reemplaza parcialmente
a la NTP-IEC 60811-1-
1:2011 (Capítulo 9)
Con la intervención de los señores Eldda Bravo
Abanto, Augusto Ruiloba Rossel, Ítalo Laca Ramos y
Jaime Miranda Sousa Díaz.
Regístrese y publíquese.
AUGUSTO RUILOBA ROSSEL
Presidente de la Comisión de Normalización y
de Fiscalización de Barreras Comerciales
No Arancelarias
1065628-1
SUPERINTENDENCIA DEL
MERCADO DE VALORES
Disponen exclusión de oficio de
acciones representativas del capital
social emitidas por Negociación
Agrícola Vista Alegre S.A. del Registro
Público del Mercado de Valores
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA GENERAL SMV
Nº 026-2014-SMV/11.1
Lima, 18 de marzo de 2014
EL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISIÓN DE
CONDUCTAS
VISTOS:
El Expediente N° 2012034400, el Memorándum
Nº 2718-2013-SMV/06 del 04 de noviembre de 2013,
así como el Informe Interno N° 120-2014-SMV/11.1
del 03 de marzo de 2014, de la Intendencia General de
Supervisión de Conductas de la Superintendencia Adjunta
de Supervisión de Conductas de Mercados;
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Supremo Nº 009-96-AG y su
modif‌i catoria, el Decreto Supremo Nº 031-96-PCM,
dictados al amparo del Decreto Legislativo Nº 802, Ley
de Saneamiento Económico Financiero de las Empresas
Agrarias Azucareras, disponían que las empresas agrarias
azucareras debían solicitar la inscripción de sus acciones
en el hoy denominado Registro Público del Mercado de
Valores dentro de los diez días calendario de inscrita en el
Registro Mercantil la nueva modalidad social aprobada;
Que, en cumplimiento de lo mencionado en el párrafo
anterior, el 15 de abril de 1997 Negociación Agrícola Vista
Alegre S.A. (en adelante, NAVASA) solicitó la inscripción
de sus acciones representativas del capital social en el
Registro Público del Mercado de Valores y en la Bolsa
de Valores de Lima, para lo cual adjuntó los requisitos
exigidos por la normativa;
Que, el 09 de mayo de 1997, mediante Resolución
CONASEV Nº 416-97-EF/94.10, se dispuso la inscripción
de las acciones representativas del capital social emitidas
por NAVASA en el Registro Público del Mercado de
Valores y en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores
de Lima;
Que, de la información que obra en el Registro Público
del Mercado de Valores, se ha encontrado que el 30 de
junio de 2011, NAVASA informó en calidad de hecho de
importancia el acuerdo de aprobación del Proyecto de

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