DECRETO SUPREMO N° 015-2014-EM - Modifican e incorporan Normas de Comercialización y Seguridad de Combustibles Líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos

Fecha de disposición09 Mayo 2014
Fecha de publicación09 Mayo 2014
El Peruano
Viernes 9 de mayo de 2014
522706
de Viajes por Comisión de Servicios al Exterior e Interior
del País aprobada con Resolución Ministerial Nº 662-
2012-EF/43 y sus modif‌i catorias aprobadas mediante
Resolución Ministerial Nº 331-2013-EF/43 y Resolución
Ministerial N° 027-2014-EF/43;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar, por excepción, el viaje en
comisión de servicios del señor Roberto Ricardo De
Urioste Samanamud, consultor de la Dirección General
de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y
Productividad del Ministerio de Economía y Finanzas del
9 al 19 de mayo de 2014, a la ciudad de Ho Chi Minh,
República Socialista de Vietnam, para los f‌i nes expuestos
en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de
la presente Resolución, serán con cargo al Presupuesto
de la Unidad Ejecutora 001 – Administración General del
Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al
siguiente detalle:
Pasajes Aéreos : US $ 4 856,26
Viáticos (6 + 2 días) : US $ 4 000,00
Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario
siguientes de efectuado el viaje, el citado consultor
deberá presentar ante el Titular de la Entidad, un informe
detallado, describiendo las acciones realizadas y los
resultados obtenidos. En el mismo plazo presentará la
rendición de cuentas por los viáticos entregados.
Artículo 4.- La presente norma no otorga derecho
a exoneración o liberación de impuestos de aduana de
cualquier clase o denominación a favor del consultor cuyo
viaje se autoriza.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
1081012-1
EDUCACION
Modifican la R.S. Nº 014-2014-MINEDU,
referida a viaje de ex funcionario del
Ministerio de Educación
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 018-2014-MINEDU
Lima, 8 de mayo de 2014
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Suprema
N° 014-2014-MINEDU de fecha 05 de abril de 2014,
se autorizó, por excepción, el viaje a Canadá del señor
José Martín Vegas Torres, Ex - Viceministro de Gestión
Pedagógica del Ministerio de Educación, del 08 al 12
de abril de 2014, con el objeto de efectuar una Visita de
Estado al referido país acompañando al Presidente de la
República del Perú;
Que, debido a desperfectos técnicos que sufrió el
avión que traslada al Presidente de la República, en el
que se tenía previsto el retorno del señor José Martín
Vegas Torres, Ex - Viceministro de Gestión Pedagógica
del Ministerio de Educación, resulta necesario autorizar
la adquisición del pasaje aéreo de su retorno a la ciudad
de Lima;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley
Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación,
modif‌i cado por la Ley Nº 26510; en la Ley N° 30114, Ley
de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2014; en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización
de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos;
y en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba
normas reglamentarias sobre autorización de viajes al
exterior de servidores y funcionarios públicos, modif‌i cado
por el Decreto Supremo N° 005-2006-PCM y el Decreto
Supremo N° 056-2013-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Modifíquese el artículo 2 de la Resolución
Suprema N° 014-2014-MINEDU, quedando redactado de
la siguiente manera:
“Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
de la presente Resolución Suprema serán con cargo al
Pliego Presupuestal N° 010: Ministerio de Educación
– Unidad Ejecutora 024, de acuerdo al siguiente detalle:
Viáticos (por 05 días) : US $ 2,200.00
Pasaje aéreo (incluye TUUA) : US $ 758.37”
Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema es
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el
Ministro de Educación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
RENÉ CORNEJO DÍAZ
Presidente del Consejo de Ministros
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
1081059-9
ENERGIA Y MINAS
Modifican e incorporan Normas de
Comercialización y Seguridad de
Combustibles Líquidos y otros productos
derivados de los hidrocarburos
DECRETO SUPREMO
Nº 015-2014-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 76 del Texto Único Ordenado de la
Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante
comercialización de los productos derivados de los
Hidrocarburos, se regirá por las normas que apruebe el
Ministerio de Energía y Minas, el mismo que de acuerdo al
artículo 3 de la citada norma, es el encargado de elaborar,
aprobar, proponer y aplicar la política del sector, así como
de dictar las demás normas pertinentes;
Que, el Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector
Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-
2002-EM, tiene por f‌i nalidad regular los conceptos, siglas
y abreviaturas más utilizados en el referido Subsector,
a efectos de otorgar a la ciudadanía un instrumento
que permita una adecuada y precisa comprensión de la
normatividad vigente;
Que, los Reglamentos para la Comercialización de
Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de
los Hidrocarburos, aprobados por Decreto Supremo Nº
030-98-EM y N° 045-2001-EM regulan, entre otros, los
requisitos y condiciones de seguridad para establecer y
operar instalaciones para el almacenamiento, distribución,
transporte y venta al público de Combustibles Líquidos y
Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos; así como
las disposiciones sobre calidad de dichos productos;
Que, el Reglamento de Seguridad para
Establecimientos de Venta al Público de Combustibles
Derivados de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto
Supremo N° 054-93-EM, establece los mecanismos para
que mejoren las condiciones de seguridad existentes
en la comercialización de productos derivados de los
Hidrocarburos, a través de Establecimientos de Venta al
Público de Combustibles;
Que, el Reglamento de Seguridad para el Transporte
de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 026-
94-EM, establece las normas y disposiciones relativas a la

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