DECRETO SUPREMO N° 006-2014-MTC - Decreto Supremo que modifica e incorpora disposiciones al Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo N° 058-2003-MTC

Fecha de disposición07 Junio 2014
Fecha de publicación07 Junio 2014
SecciónSección Única
El Peruano
Sábado 7 de junio de 2014
524808
Artículo 2º.- Encargar a la Of‌i cina General de
Comunicaciones la publicación de la presente Resolución
Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de
Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob.
pe/portal/transparencia/normas.asp.
Regístrese, comuníquese y publíquese
MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud
1093512-1
TRABAJO Y PROMOCION
DEL EMPLEO
Designan representante del Ministerio
de Trabajo y Promoción del Empleo
ante el Consejo Directivo Nacional del
SENCICO
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 110-2014-TR
Lima, 5 de junio de 2014
VISTOS: El Of‌i cio N° 136-2014-MTPE/1.1 del
Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial; el Of‌i cio
N° 045-2014-VIVIENDA/SENCICO-06.00 de la Secretaria
General del Servicio Nacional de Capacitación para la
Industria de la Construcción – SENCICO y el Informe N°
627-2014-MTPE/4/8 de la Of‌i cina General de Asesoría
Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme al literal c) del artículo 11 del Decreto
Legislativo Nº 147, Ley de Organización y Funciones del
Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la
Construcción – SENCICO, el Consejo Directivo Nacional
de dicho Organismo, está integrado, entre otros, por un
representante del Ministerio de Trabajo y Promoción
del Empleo, siendo un requisito imperativo, que dicho
representante sea un funcionario cuya actividad esté
vinculada con la formación profesional, con jerarquía de
Director General o de Director;
Que, en ese sentido, mediante Resolución Ministerial
Nº 209-2012-TR se designó al abogado Aurelio Manuel
Soto Barba, como representante del Ministerio de Trabajo
y Promoción del Empleo, ante el Consejo Directivo
Nacional del Servicio Nacional de Capacitación para la
Industria de la Construcción – SENCICO;
Que, el citado funcionario ha renunciado al cargo
señalado precedentemente, por lo que corresponde emitir
el acto de administración interna que designe al nuevo
representante del Sector;
Que, en atención al of‌i cio de vistos y por convenir al
servicio, corresponde dar por concluida la designación
referida y designar a la señora Silvia Renee Meza Falla,
Directora Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de
Lima Metropolitana (e), como representante del Ministerio
de Trabajo y Promoción del Empleo ante el Consejo
Directivo Nacional del Servicio Nacional de Capacitación
para la Industria de la Construcción – SENCICO;
Con las visaciones del Viceministerio de Trabajo y de
la Of‌i cina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 4 de
la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder
Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios
públicos; el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el artículo 11 del Decreto
Legislativo N° 147, Ley del Servicio Nacional de Capacitación
para la Industria de la Construcción – SENCICO;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del
abogado AURELIO MANUEL SOTO BARBA, como
representante del Ministerio de Trabajo y Promoción
del Empleo, ante el Consejo Directivo Nacional del
Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la
Construcción – SENCICO, dándosele las gracias por los
servicios prestados.
Artículo 2º.- Designar a la señora SILVIA RENEE
MEZA FALLA, Directora Regional de Trabajo y Promoción
del Empleo de Lima Metropolitana (e), como representante
del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ante
el Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional
de Capacitación para la Industria de la Construcción
– SENCICO.
Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución
Ministerial al Servicio Nacional de Capacitación para la
Industria de la Construcción – SENCICO, para los f‌i nes
pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANA JARA VELÁSQUEZ
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo
1093323-1
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
Decreto Supremo que modifica e
incorpora disposiciones al Reglamento
Nacional de Vehículos, aprobado por
DECRETO SUPREMO
Nº 006-2014-MTC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3º de la Ley No. 27181 - Ley General
de Transporte y Tránsito Terrestre, en adelante la Ley,
prescribe que la acción estatal en materia de transporte
y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las
necesidades de los usuarios y al resguardo de sus
condiciones de seguridad y salud, así como a la protección
del ambiente y la comunidad en su conjunto;
Que, el literal a) del artículo 16º de la Ley, señala que
el Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC, es
el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte
y tránsito terrestre, con facultad para dictar, entre otros,
los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así
como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del
transporte y el ordenamiento del tránsito;
adelante el Reglamento, el cual tiene por objeto establecer
los requisitos y características técnicas que deben
cumplir los vehículos para que ingresen, se registren,
operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte
Terrestre orientadas a la protección y a la seguridad de
las personas, los usuarios del transporte y del tránsito
terrestre, así como a la protección del medio ambiente y
el resguardo de la infraestructura vial de conformidad con
los lineamientos previstos en la Ley;
Que, mediante el artículo 3º del Decreto Supremo
Nº 011-2013-MTC, se suspendió hasta el 31 de marzo
de 2014 la aplicación de las infracciones tipif‌i cadas con
los códigos P.4, P.5 y P.6 de la Tabla de Infracciones y
Sanciones del numeral 7 del Anexo IV del Reglamento;
asimismo, se dispuso que desde el 1 de setiembre de
2013 hasta el 31 de marzo de 2014, la Superintendencia
de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías
- SUTRAN, efectúe el control educativo de peso máximo
permitido por eje o conjunto de ejes establecidos en el
Reglamento a todos los vehículos que circulen en el
Sistema Nacional de Transporte Terrestre, siempre
que las estaciones de pesaje cuenten con el certif‌i cado
de calibración correspondiente emitido por el Instituto

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