RESOLUCION SUPREMA N° 077-2014-IN - Reasignan a General de la Policía Nacional del Perú en el cargo de Director Ejecutivo de Investigación Criminal y Apoyo a la Justicia de la Policía Nacional del Perú y Director de Investigación Criminal de la Policía Nacional del Perú

Fecha de disposición20 Abril 2014
Fecha de publicación20 Abril 2014
SecciónSección Única
El Peruano
Domingo 20 de abril de 2014
521276
PODER EJECUTIVO
INTERIOR
Reasignan a General de la Policía Nacional
del Perú en el cargo de Director Ejecutivo
de Investigación Criminal y Apoyo a la
Justicia de la Policía Nacional del Perú y
Director de Investigación Criminal de la
Policía Nacional del Perú
RESOLUCIÓN SUPREMA
N° 077-2014-IN
Lima, 19 de abril de 2014
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema N° 027-2014-IN del
05 de enero del 2014, se dispuso la asignación de cargo a
través de los Cambios Generales de Colocación y movimiento
de personal de la categoría de Of‌i ciales Generales en el
grado de General de la Policía Nacional del Perú;
Que, el artículo 167 de la Constitución Política del Perú
establece que el Presidente de la República es el Jefe
Supremo de la Policía Nacional;
de la carrera y situación del personal de la Policía Nacional
del Perú, concordante con el artículo 27 de su reglamento,
aprobado mediante Decreto Supremo 016-2013-IN de fecha
16 de noviembre del 2013, establece que el cargo es el puesto
laboral específ‌i co establecido en el Cuadro de Organización,
Cuadro de Personal y el Clasif‌i cador de Cargos, que se
asigna al personal con empleo, de acuerdo a las Listas
de Rendimiento Profesional o Técnico, especialidades
funcionales, antigüedad y necesidad del servicio;
Que, el numeral 1) del artículo 28 del Decreto Legislativo
N° 1149 - Ley de la carrera y situación del personal de la Policía
Nacional del Perú, establece que la asignación en el cargo de
los Of‌i ciales Generales se aprueba por Resolución Suprema;
De conformidad con la Ley N° 29158 - Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo N° 1135 - Ley
de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y el
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del
Interior aprobado por Decreto Supremo N° 010-2013-IN.
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- REASIGNAR al señor General de la Policía
Nacional del Perú José Luis LAVALLE SANTA CRUZ, en el
cargo de Director Ejecutivo de Investigación Criminal y Apoyo
a la Justicia de la Policía Nacional del Perú y Director de
Investigación Criminal de la Policía Nacional del Perú, con
efectividad a partir de la fecha de la presente resolución.
Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de Estado en el Despacho del
Interior.
Regístrese, comuníquese y publíquese
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
WALTER ALBÁN PERALTA
Ministro del Interior
1074596-1
PRODUCE
Establecen Límite Máximo Total de Captura
Permisible de la zona Norte - Centro del
recurso anchoveta y las condiciones para
el desarrollo de las actividades extractivas
y de procesamiento
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 109-2014-PRODUCE
Lima, 16 de abril de 2014
VISTOS: El Of‌i cio PCD Nº 100-181-2014-PRODUCE/
IMP del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe Nº
097-2014-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General
de Políticas y Desarrollo Pesquero, el Memorándum N°
1565-2014-PRODUCE/DVP del Despacho Viceministerial
de Pesquería y el Informe Nº 029-2014-PRODUCE/OGAJ-
cfva de la Of‌i cina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
en su artículo 2, señala que los recursos hidrobiológicos
contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son
patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado
regular el manejo integral y la explotación racional de
dichos recursos, considerando que la actividad pesquera
es de interés nacional;
Que, la citada Ley General de Pesca en su artículo
9 establece que, sobre la base de evidencias científ‌i cas
disponibles y de factores socioeconómicos, el Ministerio
de la Producción determina, según el tipo de pesquerías,
los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de
captura permisible, las temporadas y zonas de pesca,
la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de
pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que
requieran la preservación y explotación racional de los
recursos hidrobiológicos;
Que, el Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre
Límites Máximos de Captura por Embarcación, establece
el mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la
extracción de los recursos anchoveta (Engraulis ringens)
y anchoveta blanca (Anchoa nasus) destinada al consumo
humano indirecto, con el f‌i n de mejorar las condiciones
para su modernización y ef‌i ciencia, promover su desarrollo
sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos;
y, asegurar un aprovechamiento responsable de los
recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación
del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad;
Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084,
en su artículo 3, dispone que el Ministerio de la Producción,
en función de los informes científ‌i cos que emita el Instituto
del Mar del Perú - IMARPE, en concordancia con la Ley
General de Pesca, determinará el inicio y la conclusión
de las Temporadas de Pesca y el Límite Máximo Total de
Captura Permisible (LMTCP) que corresponde a cada una
de ellas, salvo circunstancias ambientales o biológicas. En
cada año calendario se determinarán dos (2) Temporadas
de pesca, cuya def‌i nición deberá ser publicada por el
Ministerio con una anticipación mínima de quince (15) días
hábiles. La determinación de las Temporadas de Pesca y
del LMTCP se hará de manera independiente para la Zona
Norte - Centro y la Zona Sur;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 087-2014-
PRODUCE, se autorizó el inicio de la Primera Temporada
de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y
anchoveta blanca (Anchoa nasus), en la zona comprendida
entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú
y los 16º 00’ Latitud Sur, a partir del décimo sexto día
hábil siguiente a su publicación; estableciéndose que en
atención al informe a ser emitido por el IMARPE, mediante
Resolución Ministerial se aprobará: el Límite Máximo de
Captura Permisible de la Zona Norte-Centro - LMCTP
- Norte - Centro del recurso Anchoveta para consumo
humano indirecto, la culminación de la temporada,
las condiciones para el desarrollo de las actividades
pesqueras, las medidas de conservación del recurso
Anchoveta y especies asociadas y dependientes, y demás
regulación propia de la actividad pesquera de los recursos
Anchoveta y Anchoveta Blanca destinada al consumo
humano indirecto;
Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, a través
del Of‌i cio PCD Nº 100-181-2014-PRODUCE/IMP, informa
sobre los aspectos biológicos del recurso Anchoveta,
señalando que en el Stock Norte Centro, el recurso
presenta una estructura por tallas conformada por distintos
grupos modales, tanto adultos como juveniles; entre otros
aspectos;
Que, asimismo, el IMARPE recomienda establecer un
Límite Máximo Total de Captura Permisible - LMTCP del
recurso Anchoveta para la Primera Temporada de Pesca
2014 en la Zona Norte Centro, y aplicar estrictas medidas
de control de vigilancia sobre la captura de juveniles,
descartes y la captura incidental de otras especies;
Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo
Pesquero, a través de su Informe Nº 097-2014-PRODUCE/

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