RESOLUCION N° 1365-2014-JNE - Confirman resolución en extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de candidato a regidor para el Concejo Distrital de Miraflores, provincia y departamento de Arequipa

Fecha de publicación15 Septiembre 2014
Fecha de disposición15 Septiembre 2014
El Peruano
Lunes 15 de setiembre de 2014 532549
Confirman resolución en extremo que
declaró improcedente la solicitud de
inscripción de candidato a regidor
para el Concejo Distrital de Miraflores,
provincia y departamento de Arequipa
RESOLUCIÓN Nº 1365-2014-JNE
Expediente Nº J-2014-01506
MIRAFLORES - AREQUIPA - AREQUIPA
JEE AREQUIPA (EXPEDIENTE Nº 0093-2014-014)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, nueve de agosto de dos mil catorce
VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso
de apelación interpuesto por José Saco Carrero,
personero legal titular de la organización política Fuerza
Arequipeña, en contra de la Resolución Nº 002-2014-
JEE-AREQUIPA/JNE, del 24 de julio de 2014, emitida por
el Jurado Electoral Especial de Arequipa, en el extremo
que declaró improcedente la solicitud de inscripción
de Fernando Miguel Herrera Delgado, candidato a
regidor para el Concejo Distrital de MiraÀ ores, provincia
y departamento de Arequipa, presentada por la citada
organización política con el objeto de participar en las
elecciones municipales de 2014.
ANTECEDENTES
Con fecha 5 de julio de 2014, David Casani Rolando
Rafael, personero legal titular de la organización política
Fuerza Arequipeña, solicitó la inscripción de la lista
de candidatos para el Concejo Distrital de MiraÀ ores,
provincia y departamento de Arequipa (fojas 23 y 24),
con el objeto de participar en las elecciones municipales
de 2014, la que fue declarada inadmisible por el Jurado
Electoral Especial de Arequipa (en adelante el JEE),
mediante Resolución Nº 001-2014-JEE-AREQUIPA/
JNE, del 8 de julio de 2014 (fojas 20 y 21), por advertir,
entre otras observaciones, que el Documento Nacional
de Identidad (en delante DNI) del candidato Fernando
Miguel Herrera Delgado no cumple con acreditar con
los dos años de domicilio en la circunscripción en la que
postula.
El 12 de julio de 2014, el personero legal de la
organización política presentó un escrito de subsanación
(fojas 12), adjuntando, copia de la ¿ cha del Registro
Único de Contribuyente (en adelante RUC) del candidato
Fernando Miguel Herrera Delgado (fojas 14), contrato de
comodato (fojas 15 y 16), declaración jurada (fojas 17),
y recibo por suministro de energía eléctrica (fojas 18),
y mediante Resolución Nº 002-2014-JEE-AREQUIPA/
JNE, del 24 de julio de 2014 (fojas 8 al 10), el JEE
resolvió declarar improcedente la solicitud de inscripción
de Fernando Miguel Herrera Delgado, candidato a
regidor para el Concejo Distrital de MiraÀ ores, provincia
y departamento de Arequipa, fundamentando que los
documentos adjuntados no acreditan el tiempo mínimo
de domicilio requerido.
Contra la referida Resolución, el 26 de julio de 2014,
se interpuso recurso de apelación (fojas 3 a 5), solicitando
que la misma sea declarada nula, alegando lo siguiente:
a) se presentó la constancia de información registrada
¿ cha RUC, con ello se acredita que el candidato ejerce
sus actividades económicas habituales en el distrito de
MiraÀ ores.
CONSIDERANDOS
1. Cabe señalar que, para efectos de acreditar la
continuidad de domicilio por el periodo de dos años
continuos en la circunscripción a la que se postula, en
primer lugar se le otorga valor probatorio preferente
al DNI presentado por los candidatos en la solicitud
de inscripción. Sin embargo, en el presente caso, se
advierte del DNI del candidato a regidor Fernando
Miguel Herrera Delgado (fojas 67), que no permite
verificar la continuidad domiciliaria en el distrito de
Miraflores, toda vez que se aprecia que su fecha de
emisión es 16 de abril de 2014, y verificado el padrón
electoral, el citado candidato tiene como ubigeo
anterior el distrito de Cayma, provincia y departamento
de Arequipa.
2. Del escrito de subsanación, se veri¿ ca que se
adjunta copia de la ¿ cha RUC del candidato Fernando
Miguel Herrera Delgado (fojas 14), contrato de
comodato (fojas 15 y 16), declaración jurada realizada
por la persona de Jorge Herrera Herrera (fojas 17), y
recibo por servicio de suministro de eléctrica a nombre
del usuario Jorge Herrera (fojas 18); sin embargo, de
estas no se veri¿ can que el contrato de comodato y
la declaración jurada sean de fecha cierta, dado que
solo se advierte que son documentos legalizados
ante un notario público con fecha 12 de julio de 2014;
asimismo, respecto al recibo por servicio de suministro
de energía eléctrica, esta no re¿ ere a la titularidad al
citado candidato.
3. Ahora, si bien se adjunta la ficha RUC del citado
candidato, al respecto, el artículo 11 del Texto Único
Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto
Supremo Nº 135-99-EF, establece que el domicilio
fiscal es el lugar fijado dentro del territorio nacional para
todo efecto tributario, el cual no determina por sí solo,
la residencia habitual, sino que ello debe probarse con
otros medios que corroboren la residencia alegada,
sin embargo, no se advierte medios probatorios de
acuerdo a lo establecidos por el artículo 245 del Código
Procesal Civil, que coadyuven a determinar tal hecho,
pues como ya se expuso, los medios probatorios
adjuntados no prueban fecha cierta antes del 7 de julio
de 2014.
4. En tal sentido, se advierte que la organización
política Fuerza Arequipeña no ha acreditado continuidad
domiciliaria del candidato Fernando Miguel Herrera
Delgado, conforme a lo establecido en el numeral 25.10
del artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas
de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado
por Resolución Nº 271-2014-JNE, por lo que el recurso
de apelación conforme a los argumentos expuestos debe
ser declarado infundado.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso
de apelación interpuesto por José Saco Carrero,
personero legal titular de la organización política
Fuerza Arequipeña, y en consecuencia, CONFIRMAR
la Resolución Nº 002-2014-JEE-AREQUIPA/JNE, del 24
de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial
de Arequipa, en el extremo que declaró improcedente
la solicitud de inscripción de Fernando Miguel Herrera
Delgado, candidato a regidor para el Concejo Distrital
de MiraÀ ores, provincia y departamento de Arequipa,
a ¿ n de participar en las elecciones municipales de
2014.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1136749-8

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