RESOLUCION N° 925-2014-JNE - Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente inscripción de integrantes de lista de candidatos al Concejo Distrital de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima

Fecha de disposición01 Septiembre 2014
Fecha de publicación01 Septiembre 2014
El Peruano
Lunes 1 de setiembre de 2014 531547
el candidato, no acredita continuidad domiciliaria del
citado candidato durante dos años a la fecha límite de
presentación de la solicitud de inscripción, ya que la
naturaleza de este documento es la de consignar mediante
una declaración jurada unilateral, un domicilio actual en la
fecha de emisión del mismo, siendo en este caso el 11
de julio de 2014, lo cual no puede acreditar continuidad,
así haya consignado el declarante que domicilia en dicha
dirección desde hace veinte años.
11. Asimismo, cabe señalar que, como ya ha sido
establecido en las Resoluciones N.° 204-2010-JNE, N.°
1976-2010-JNE, N.° 2322-2010-JNE, N.° 359-2013-JNE,
N.° 361-2013-JNE, N.° 362-2013-JNE y N.° 0026-2014-
JNE, las certif‌i caciones domiciliarias presentadas durante
la etapa de subsanación no pueden ser consideradas
como instrumentos idóneos o suf‌i cientes para tener
por acreditado el requisito del domicilio por un periodo
determinado, salvo que se acredite con dicha constancia
que el funcionario o autoridad que suscribe la misma se ha
encontrado, de manera continua, en el ejercicio del cargo
por el periodo de tiempo que certif‌i ca. En ese sentido, la
declaración jurada para efectos de certif‌i cado domiciliario
simplif‌i cado del candidato en mención no resulta ser
prueba idónea de continuidad de domicilio.
12. Es necesario señalar que el derecho a la prueba,
como todo derecho fundamental, no es absoluto, por lo que
debe atender y ser compatible con la oportunidad para ofrecer
medios probatorios, más aún en el marco de los procesos
jurisdiccionales electorales, en los cuales los principios de
preclusión, celeridad procesal y seguridad jurídica, deben
ser optimizados en la mayor medida de lo posible, para que
no se vean afectados el calendario electoral ni el proceso
electoral en sí mismo. Atendiendo a ello, este Supremo
Tribunal Electoral considera que no resulta admisible que
a través de la interposición de un recurso de apelación, las
organizaciones políticas pretendan que esta instancia actúe
o valore nuevos documentos o medios probatorios.
13. Siendo ello así, los documentos presentados por
la organización política Partido Democrático Somos Perú,
respecto del candidato a regidor N.° 1 Samuel Huaichao
Salazar, no generan certeza ni convicción del requisito
de continuidad domiciliaria en el distrito al cual postula
por un tiempo no menor a dos años a la fecha límite de
presentación de solicitud de inscripción. En consecuencia,
por la fundamentación expuesta, este colegiado considera
que la apelación debe estimarse como infundada.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo único.- Declarar INFUNDADO el recurso de
apelación interpuesto por la organización política Partido
Democrático Somos Perú y CONFIRMAR la Resolución
N.° 002-2014-JEE-2°JEE LE/JNE de fecha 16 de julio de
2014, emitida por el Segundo Jurado Electoral Especial de
Lima Este, en el extremo del artículo segundo que declara
improcedente la solicitud de inscripción del candidato
a regidor N.º 1, Samuel Huaichao Salazar, al Concejo
Distrital de El Agustino, provincia y departamento de Lima,
por la mencionada organización política, para participar
en las elecciones municipales de 2014.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1131065-3
Confirman resolución en el extremo
que declaró improcedente inscripción
de integrantes de lista de candidatos
al Concejo Distrital de San Martín de
Porres, provincia y departamento de
Lima
RESOLUCIÓN Nº 925-2014-JNE
Expediente Nº J-2014-01109
SAN MARTÍN DE PORRES - LIMA - LIMA
JEE LIMA NORTE 1 (EXPEDIENTE Nº 00042-2014-
060)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, treinta de julio de dos mil catorce
VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso
de apelación interpuesto por Edwin Ruiz Mondragón,
personero legal titular del partido político Fuerza
Popular, en contra de la Resolución Nº 002-2014-JEE
LIMA NORTE 1, de fecha 12 de julio de 2014, emitida
por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 1, en
el extremo que declaró improcedente la inscripción de
las candidaturas de Andrés Alfredo Ramírez Yoplac
y Flavio Alberto Villanelo Ninapaytán, integrantes
de la lista de candidatos al Concejo Distrital de San
Martín de Porres, provincia y departamento de Lima,
presentada por la citada organización política, con el
objeto de participar en las elecciones municipales de
2014.
ANTECEDENTES
Con fecha 7 de julio de 2014, Edwin Ruiz Mondragón,
personero legal titular del partido político Fuerza Popular,
presentó ante el Jurado Electoral Especial de Lima Norte
1 (en adelante JEE) su solicitud de inscripción de lista de
candidatos al Concejo Distrital de San Martín de Porres,
provincia y departamento de Lima, a f‌i n de participar en
las elecciones municipales de 2014.
Mediante Resolución Nº 001-2014-JEE LIMA NORTE
1 (fojas 163 a 165), de fecha 9 de julio de 2014, el
JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de
candidatos presentada por la referida organización política,
requiriendo, respecto de los candidatos Andrés Alfredo
Ramírez Yoplac y Flavio Alberto Villanelo Ninapaytán, lo
siguiente:
a. Documentos de fecha cierta que acrediten que el
candidato Andrés Alfredo Ramírez Yoplac domicilia desde
hace dos años continuos en el distrito de San Martín de
Porres.
b. Documentos de fecha cierta que acrediten que el
candidato Flavio Alberto Villanelo Ninapaytán domicilia
desde hace dos años continuos en el distrito de San
Martín de Porres.
c. Cargo de la solicitud de licencia, sin goce de
haber, dirigida por el candidato Flavio Alberto Villanelo
Ninapaytán, dado que el mismo ha señalado que labora
en el Ministerio Público hasta la actualidad.
Con fecha 12 de julio de 2014, el personero legal
titular de la organización política presentó un escrito de
subsanación (fojas 169 a 171), adjuntando, entre otros
documentos, los siguientes:
a. Contrato de alquiler y conducción de un inmueble
a favor del candidato Andrés Alfredo Ramírez Yoplac
(fojas 177), de fecha 1 de agosto de 2010, pero con f‌i rmas
legalizadas el 9 de julio de 2014, ante notario público.
b. Constancia de vivencia emitida por el presidente de
la Asociación de Propietarios de Vivienda Manzanares,
del distrito de San Martín de Porres (fojas 181), señalando
que el candidato Flavio Alberto Villanelo Ninapaytán
domicilia en dicho distrito desde enero de 2012.
c. Declaración jurada del candidato Flavio Alberto

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